En relación a las inversiones exteriores y las inversiones extranjeras en España, ha habido importantes novedades. En julio de 2023 se aprobó el reglamento que desarrolla la Ley 19/2023 sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y las transacciones económicas con el exterior, así como sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Por otro lado, el 1 de febrero de 2024 entró en vigor la Orden que establece los procedimientos para la declaración de inversiones que deben presentarse en el Registro de Inversiones.
De
conformidad con el Real Decreto 571/2023 de 4 julio, sobre Inversiones
exteriores y la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los
movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior tienen la condición de inversores
extranjeros:
a)
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio
extranjero.
b)
Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español y el personal
extranjero que preste servicios en embajadas y consulados extranjeros o en
organizaciones internacionales en España, mientras que los españoles en el
extranjero conservan su condición de residentes.
c)
Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
d)
Las sucursales y los establecimientos permanentes en el extranjero de personas
físicas o jurídicas residentes en España.
LA DECLARACIÓN
ANTE EL REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Son
libres las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior, pero
éstas y su posterior desinversión, deberán ser objeto de declaración ante el
Registro de Inversiones Extranjeras mediante los modelos de declaración:
D-2A
y D-2B, para la inversión y desinversión en inmuebles, respectivamente y
D-1A
y D-2A, para la inversión y desinversión en el resto de supuestos.
La
declaración deberá realizarse por el titular de la inversión de forma
telemática en el plazo de un mes. Si la operación hubiese sido autorizada o
intervenida por un Notario español éste deberá advertirle de la obligación de
declaración y si el interesado le entregase todos los datos necesarios para la
declaración de la operación en un archivo informático generado y validado a
través del programa AFORIX, será el Notario que deba remitir la declaración a
través de la Sede Electrónica Notarial al Consejo General del Notariado que, a
su vez, la remitirá al Registro de inversiones extranjeras.
TRAMITACION DE LA
DECLARACIÓN DE LA INVERSION
La
tramitación de una declaración de inversión se hará siempre de forma
electrónica. La cumplimentación y presentación por medios informáticos de los
modelos de declaración de inversiones exteriores D-1A, D-1B, D-2A, D-2B, D-4,
D-5A, D-5B, D-7A, D-7B, D-8, DP-1, DP-2, DP-3, y DP-4.
Para
ello, debe: Descargar AFORIX. Debe tener siempre la última actualización:
Versión 9.2 (11 de mayo de 2022).Una vez obtenido el archivo de Aforix,
identificado con una @ de color rojo y con la extensión .aforixm. se procede a
la firma electrónica y se genera otro nuevo documento , identificado con una @
de color azul y con la extensión . aforixd. Ese nuevo documento ya no es
editable y cualquier alteración realizada en él, invalidará la firma
electrónica y por tanto, el documento, que no se podrá presentar
INVERSIONES
EXTRANJERAS EN ESPAÑA
Operaciones
que deben declararse al Registro de Inversiones Exteriores
a)
La participación en el capital de sociedades españolas, siempre que sea
realizada por un inversor no residente que ostente o alcance, mediante esta operación,
una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social del
emisor o de sus derechos de voto. Se entienden comprendidas bajo esta modalidad
tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción o adquisición total o
parcial de sus acciones y la asunción o adquisición total o parcial de
participaciones sociales. Asimismo, queda incluida la adquisición de valores
emitidos por personas o entidades públicas o privadas residentes, tales como
derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u
otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en
el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran
derechos políticos en una sociedad residente
Deben
declararse en este punto todas las operaciones indicadas y realizadas por un no
residente en una sociedad española, cotice o no en una bolsa de valores
(anteriormente sólo se declaraban operaciones en sociedades no cotizadas),
siempre que el inversor no residente posea o alcance al 10% de participación en
el capital (o derechos de voto).
Por
tanto, NO es necesario declarar aquellas operaciones por debajo de dicho
umbral. Ejemplo, si un inversor no residente compra un 9% de una sociedad
española no está obligado a declarar dicha compra. Si posteriormente realiza
otra operación que le permite alcanzar al 15%, ya está obligado a declarar esa
operación (sólo la operación que le lleva desde el 9% al 15%, no las
anteriores). A partir de ese momento está obligado a declarar cualquier
operación, sea inversión o desinversión hasta que su participación descienda
por debajo del 10%, incluida la desinversión que haga que su participación
quede por debajo del 10%.
Las
inversiones se declaran en el modelo D-1A y las desinversiones en el modelo
D-1B
b)
La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión
colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de
inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de
inversión alternativos y otras figuras de similar naturaleza), siempre que la
sociedad gestora sea residente y como resultado se vaya a adquirir, o se tenga
derecho a adquirir, una participación igual o superior al 10 por ciento del
patrimonio o capital social de la entidad, según sea el caso
Estamos
ante una nueva obligación que introduce el Real Decreto 571/2023. La obligación
de declarar en este caso corresponde a la entidad gestora residente y sólo
tendrá que declarar si el inversor no residente alcance o posee el 10 % o más
del patrimonio o del capital de la IIC o EICCC con gestora residente, siguiendo
las mismas instrucciones que en el punto a)
Las
inversiones se declaran en el modelo D-1A y las desinversiones en el modelo
D-1B
c)
Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades españolas que no
supongan un aumento de la cifra de capital social, siempre que el socio tenga
una participación en el capital igual o superior al 10 por ciento. Es
obligatorio declarar las aportaciones al patrimonio neto por parte de un
inversor no residente siempre que dicho inversor posea al menos un 10% del
capital o derechos de voto de la empresa española. Las aportaciones se declaran
en el modelo D-1A y las devoluciones en el modelo D-1B
d)
La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no
residentes. Cualquier operación de un inversor no residente en una sucursal
española debe declararse. Las
inversiones se declaran en el modelo D-1A y las desinversiones en el modelo
D-1B
e)
La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del
mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o
cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y,
además, su periodo de amortización sea superior a un año natural
Debe
declararse cualquier tipo de financiación, siempre que proceda de una empresa
extranjera del mismo grupo que la sociedad española que lo reciba. Además, debe
cumplir los límites de importe y duración indicados. También debe declararse la
amortización de dicha financiación. La financiación se declara en el modelo
D-1A y la amortización en el modelo D-1B.
En
el caso de las desinversiones se presentará una declaración de dicha
desinversión que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año,
cualquiera que sea la forma de la amortización de la financiación
otorgada.
f)
La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean
realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o
superior al 10 por ciento del capital social de la sociedad española. Esta
información se recogerá de aquellas empresas que estén obligadas a presentar la
memoria anual, por lo que no hay que declarar esta reinversión en ningún
modelo.
g)
Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos
de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones,
agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación
en cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente
represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y,
además, sea superior a 1.000.000 de euros
Se
ha añadido la obligación de declarar en uniones temporales de empresa. En este
caso, como en el punto a) sólo debe declararse cuando el porcentaje del no
residente es igual o superior al 10% (igual criterio que el explicado en el
punto a), pero además el importe debe ser superior a 1.000.000 de euros. Las
inversiones se declaran en el modelo D-1A y las desinversiones en el modelo
D-1B
h)
La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo
importe supere los 500.000 euros. En este punto se ha rebajado el umbral
anterior. Ese umbral de 500.000 euros es por cada inmueble individual. Es
decir, si un inversor extranjero compra dos inmuebles cada uno por un valor de
300.000 euros no estará obligado a presentar ningún documento de inversión,
aunque la compra se realice simultáneamente. En el caso de que el precio de
cada inmueble fuese de 600.000 euros, debería presentar dos modelos de
inversión. En el caso de una desinversión, el umbral se aplica al precio de
venta del inmueble, independientemente del precio que se pagase por su
adquisición. Las inversiones se declaran en el modelo D-2A y las desinversiones
en el modelo D-2B
Jurisdicciones no
cooperativas (PARAÍSOS FISCALES):
Cualquier inversión cuyo origen sea directa o indirectamente un país
considerado como jurisdicción no cooperativa, tendrá que declarar la inversión
independientemente de la cuantía, plazo o porcentaje del inversor no residente
en la empresa española. Además, con carácter previo a la realización de la
inversión y aplicando los umbrales correspondientes, en las inversiones
recogidas en las letras a) a g), si la participación extranjera supera el 50
por ciento de la sociedad española destinataria de la inversión se deberá
presentar un modelo DP-1. Para el caso de inversiones en bienes inmuebles se
deberá presentar un modelo DP-2. El incumplimiento de las obligaciones de
declaración no afecta a la validez de la operación, pero dará lugar a la
aplicación del régimen sancionador.
INVERSIONES
EXTERIORES
Por
otra parte, tendrán la condición de inversiones españolas en el exterior las
realizadas en las mismas condiciones por personas físicas o entidades residentes en España si bien, el límite de la inversión en bienes inmuebles
se reduce a 300.000 euros.
Operaciones
que deben declararse al Registro de Inversiones Exteriores
a)
Participación en el capital de sociedades no residentes, siempre que sea
realizada por un inversor residente que ostente o alcance, mediante esta
operación, una participación igual o superior al 10 por ciento del capital
social del emisor o de sus derechos de voto. Se entienden comprendidas bajo
esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción o
adquisición total o parcial de sus acciones y la asunción o adquisición total o
parcial de participaciones sociales. Asimismo, queda también incluida en este
tipo de operaciones, la adquisición de valores emitidos por personas o
entidades públicas o privadas no residentes, tales como derechos de suscripción
de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que
por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como
cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos
en una sociedad no residente. Deben declararse en este punto todas las
operaciones indicadas, y realizadas por un residente en una sociedad
extranjera, cotice o no en una bolsa de valores (anteriormente sólo se declaraban
en el modelo D5 las operaciones en sociedades no cotizadas), siempre que el
inversor residente posea o alcance al 10% de participación en el capital (o
derechos de voto).
Por
tanto, NO es necesario declarar aquellas operaciones por debajo de dicho
umbral. Ejemplo, si un inversor residente compra un 9% de una sociedad
extranjera no está obligado a declarar dicha compra. Si posteriormente realiza
otra operación que le permite alcanzar al 15%, ya está obligado a declarar esa
operación (sólo la operación que le lleva desde el 9% al 15%, no las
anteriores). A partir de ese momento está obligado a declarar cualquier
operación, sea inversión o desinversión hasta que su participación descienda
por debajo del 10%, incluida la desinversión que le haga descender de dicho
umbral.
Las
inversiones se declaran en el modelo D-5A y las desinversiones en el modelo
D-5B
b)
La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión
colectiva, siempre que la sociedad gestora sea no residente y como resultado se
vaya a adquirir, o se tenga el derecho de adquirir, una participación igual o
superior al 10 por ciento del patrimonio o capital social de la entidad, según sea
el caso
Es
una nueva obligación que introduce el Real Decreto 571/2023 y que no aparecía
anteriormente. La obligación de declarar sólo se produce cuando el inversor
residente alcance o posea al 10% del patrimonio o capital de la entidad,
siguiendo las mismas instrucciones del punto a).
La
adquisición de participaciones y acciones de otros vehículos de inversión
diferentes a las instituciones de inversión colectiva como son las entidades de
inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos
inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y
otras figuras de similar naturaleza también deben declararse
Las
inversiones se declaran en el modelo D-5A y las desinversiones en el modelo
D-5B
c)
Aportaciones de socios al patrimonio neto de sociedades extranjeras que no
supongan un aumento de la cifra de capital, siempre que el socio tenga una
participación en el capital igual o superior al 10 por ciento. Es obligatorio
declarar las aportaciones al patrimonio neto por parte de un inversor residente
siempre que dicho inversor posea al menos un 10% del capital o derechos de voto
de la empresa extranjera.
Las
aportaciones se declaran en el modelo D-5A y las devoluciones en el modelo D-5B
d)
La constitución y ampliación de la dotación de sucursales en el exterior de
residentes. Cualquier operación de un inversor residente en una sucursal
extranjera deberá ser declarada.
Las
inversiones se declaran en el modelo D-5A y las desinversiones en el modelo
D-5B
e)
La financiación a sociedades o sucursales no residentes procedente de empresas
residentes del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores
negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000
de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
Debe declarase cualquier tipo de financiación, siempre que proceda de una
empresa española del mismo grupo que la sociedad extranjera que la reciba, y
cumpla los límites de importe y duración indicados. También debe declararse la
amortización de dicha financiación.
La
financiación se declara en el modelo D.5A y la amortización en el modelo D-5B.
En
caso de las desinversiones se presentará una declaración de dicha desinversión
que recoja todas las amortizaciones realizadas a lo largo del año, cualquiera
que sea la forma de la amortización de la financiación otorgada.
f)
La reinversión de beneficios en sociedades no residentes, siempre y cuando sean
realizadas por un inversor residente que ostente una participación igual o
superior al 10 por ciento del capital social de la empresa no residente Esta
información se recogerá de aquellas empresas que estén obligadas a presentar la
memoria anual, por lo que esta reinversión no se tiene que declarar en ningún
modelo
g)
La constitución o la formalización de contratos de cuentas en participación,
uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico
o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando el
valor total correspondiente a la participación del inversor residente
represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y,
además, sea superior a 1.000.000 de euros
Se
ha añadido la obligación de declarar en uniones temporales de empresa. En este
caso, como en el punto a) sólo debe declararse cuando el porcentaje del
residente es igual o superior al 10% (igual criterio que el explicado en el
punto a), pero además el importe debe ser superior a 1.000.000 de euros.
Las
inversiones se declaran en el modelo D-5A y las desinversiones en el modelo
D-5B
h)
La adquisición de bienes inmuebles sitos en el exterior, cuyo importe supere
los 300.000 euros En este punto se ha rebajado el umbral anterior. Ese umbral
de 300.000 euros es por cada inmueble individual. Es decir, si un inversor
residente compra dos inmuebles cada uno por un valor de 200.000 euros no estará
obligado a presentar ningún documento de inversión, aunque la compra se realice
simultáneamente. En el caso de que el precio de cada inmueble fuese de 500.000
euros, debería presentar dos modelos de inversión. En el caso de una
desinversión, el umbral se aplica al precio de venta del inmueble,
independientemente del precio que se pagase por su adquisición.
Las
inversiones se declaran en el modelo D-7A y las desinversiones en el modelo
D-7B
Jurisdicciones no
cooperativas: cualquier
inversión cuyo destino sea directa o indirectamente un país considerado como
jurisdicción no cooperativa, tendrá que declarar la inversión
independientemente de la cuantía, plazo o porcentaje del inversor residente en
la empresa extranjera. Además, con carácter previo a la realización de la
inversión y aplicando los umbrales correspondientes, en las inversiones
recogidas en las letras a) a g), si la participación española supera el 10 por
ciento de la sociedad extranjera destinataria de la inversión se deberá presentar
un modelo DP-3. Para el caso de inversiones en bienes inmuebles (letra h) se
deberá presentar un modelo DP-4
Plazos.
Las operaciones de inversión española en el exterior se declararán al Registro
de Inversiones en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su
realización.
LOS MOVIMIENTOS DE
PAGOS
También
deberá ser objeto de declaración previa, mediante el modelo S-1, la entrada o
salida o el movimiento por el territorio nacional de medios de pago, cuando su
importe, respectivamente, sea igual o superior a 10.000 o 100.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
EXCEPCIONES DEL
RÉGIMEN DE LIBERALIZACIÓN
La
ley 19/2003 prevé la posibilidad de que las Autoridades españolas puedan
establecer:
a)
Limitaciones o prohibiciones a determinados movimientos de capitales y
transacciones exteriores con países no miembros de la Unión Europea, en
aplicación de medidas de salvaguarda o excepcionales.
b)
La suspensión del régimen de liberalización cuando la inversión pudiese afectar
a actividades relacionadas con el ejercicio del poder público, con la defensa
nacional, o que afecten o puedan afectar al orden, seguridad o salud públicos.
ZONAS DE ACCESO
RESTRINGIDO A LOS EXTRANJEROS
La
Ley 8/1975 de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa
Nacional, desarrollada por el Real Decreto de 10 de febrero de 1978, exige autorización militar concedida por el
Ministerio de Defensa a los extranjeros nacionales de países no miembros de
la Unión europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein y la Confederación Suiza,[v]
con independencia de que sean o no residentes en España, también para los
españoles que pierdan la nacionalidad española, para:
1.-
Adquirir, por cualquier título, el derecho de propiedad sobre fincas rústicas o
urbanas, existan o no en las mismas, edificaciones u obras o construcciones de
cualquier clase.
A
estos efectos, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública ha
resuelto que:
a)
Será necesaria la autorización militar cuando adquiere un nacional de la U.E. casado
con un no comunitario en un régimen matrimonial de comunidad.
b)
Que, a los efectos de la autorización militar, se equipara a la adquisición la
aportación a del inmueble a la sociedad conyugal.
2.-
Constituir, transmitir, modificar hipotecas, censos, servidumbres y demás
derechos reales. Así, por ejemplo, derechos se superficie o derechos de vuelo.
3.-
La construcción de obras o edificaciones de cualquier clase.
4.-
La adquisición de autorizaciones concedidas y no ejecutadas para dichas obras o
edificaciones.
Dicha
autorización será necesaria en las siguientes zonas:
1)
En los territorios de Ceuta y Melilla. Este caso también requerirán
autorización militar los españoles y los nacionales de la Unión Europea y
países asimilados
2)
En los territorios fronterizos con Francia y Portugal.
3)
En la totalidad de las islas e islotes de soberanía nacional, entre ellas las
Islas Baleares y las Islas Canarias, y
determinadas zonas de Galicia y Cartagena, Bahía de Cádiz y Estrecho de
Gibraltar, si bien solo para la adquisición cuando se trate de terrenos
rústicos o no urbanizables.
La
necesidad de autorización militar se extiende también las sociedades españolas,
cotizadas o no, en las que los extranjeros que necesiten autorización militar
tengan una participación igual o superior al 50% de su capital social o siendo
inferior tengan una situación de prevalencia o dominio en la misma.
Los
notarios no autorizarán ni los registradores inscribirán ningún acto o contrato
que, de conformidad con lo expuesto, esté sujeto a autorización militar, que se
configura como conditio iuris cuya falta no salvarse condicionando
suspensivamente a su obtención la eficacia del acto o negocio. La obligación de
inscribir en el plazo máximo de 18 meses, prorrogables hasta 24, los actos o
contratos, por los que se reconozcan, transmitan, justifiquen, extingan o
modifiquen, en favor de personas físicas o jurídicas extranjeras en zonas de
acceso restringido a la propiedad el dominio y demás derechos reales o
concesiones administrativas sobre inmuebles. La falta de inscripción en los
plazos indicados determina la nulidad del acto, circunstancia que deberá
advertir el Notario al autorizar el acto o negocio.
En
el caso de que de que la adquisición de las fincas o de derechos reales sobre
las mismas por un extranjero se verifique en virtud de sucesión mortis causa,
tanto a título singular como universal o de herencia, éste deberá obtener la
correspondiente autorización dentro de los tres meses siguientes a la fecha en
la que pudo ejercitar legalmente sus facultades como titular del dominio o del
derecho real de que se trate, o, en su defecto, proceder a su transmisión en el
plazo de un año. El incumplimiento de estos requisitos facultará al Ministerio
de Defensa a expropiar de su derecho.
Iguales
plazos y consecuencia se aplicarán un súbdito español pierda esta nacionalidad
y cuando por disolución de Sociedad se adjudiquen derechos reales sobre bienes
inmuebles a un titular extranjero. En las zonas de acceso restringido los
extranjeros no podrán adquirir por prescripción el dominio y otros derechos
reales sobre bienes inmuebles.
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