lunes, 7 de abril de 2025

LA INTERVENCIÓN NOTARIAL EN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


 

La intervención del notario en los medios alternativos de solución de conflictos

 Con la entrada en vigor de la LO 1/2025 se instaura, por primera vez en nuestro ordenamiento el  requisito obligatorio de la procesabilidad. Para que una demanda sea admitida en determinados asuntos civiles y mercantiles es necesario acreditar que se ha intentado resolver el conflicto mediante un MASC (medio adecuado de solución de controversias), salvo que exista una causa justificada para no hacerlo.

Los MASC permiten resolver conflictos de forma ágil y menos costosa que un juicio. El notario tiene un papel relevante al actuar como conciliador, garantizar la legalidad del acuerdo y otorgar fuerza ejecutiva a lo pactado. Esto refuerza la función del notariado como cauce alternativo para la solución pacífica de controversias. 

La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero busca descongestionar los tribunales y agilizar la justicia en España e introduce medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia en España, destacando la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) como la mediación y la conciliación. La ley refuerza la función de los notarios en la resolución extrajudicial de controversias. Según el artículo 14.3 de la ley, la conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado. Esto permite que los notarios actúen como terceros neutrales en la resolución de disputas civiles y mercantiles, facilitando acuerdos entre las partes sin necesidad de acudir a los tribunales. Además, los acuerdos alcanzados mediante estos procesos de conciliación notarial pueden ser elevados a escritura pública, otorgándoles eficacia ejecutiva similar a la de una sentencia judicial. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el acuerdo puede ser ejecutado directamente sin necesidad de un nuevo proceso judicial. Tanto la oferta fehaciente de negociación como el dictamen de experto independiente son instrumentos MASC autónomos, no necesariamente vinculados al notario. Sin embargo, el notario puede actuar como garantía de fe pública, de forma voluntaria, para dar fuerza probatoria y seguridad jurídica a estos actos.

 El notario interviene en el marco de los MASC en los siguientes casos:

 a) Conciliación ante notario

• Regulada en el Capítulo VII, Título VII de la Ley del Notariado.

• Las partes acuden voluntariamente al notario para resolver un conflicto.

• El notario actúa como tercero neutral, escucha a las partes y promueve un acuerdo.

• Si hay acuerdo, se documenta en escritura pública con eficacia ejecutiva, es decir, se puede ejecutar como una sentencia si alguna parte incumple.

 b) Elevación a público de acuerdos alcanzados por otros medios

• Si las partes llegan a un acuerdo mediante mediación, negociación o conciliación extrajudicial, pueden acudir al notario para darle forma legal mediante escritura pública.

• Esto garantiza seguridad jurídica y otorga al acuerdo fuerza ejecutiva.

 c) Asesoramiento imparcial

• El notario puede informar a las partes sobre las consecuencias legales del acuerdo, garantizando que ambas lo entienden y lo aceptan con conocimiento de causa.

 d) Notificación fehaciente de oferta de negociación: Una de las partes realiza una oferta de solución del conflicto, por escrito y de forma fehaciente. Con esta notificación cumple el requisito de procesabilidad (acreditar que se intentó resolver el conflicto antes de acudir al juez). Si la otra parte rechaza injustificadamente una oferta razonable, podría tener consecuencias procesales (costas, por ejemplo).

 e) Dictamen de experto independiente: Una de las partes (o ambas) solicita a un experto neutral que analice un aspecto técnico o económico del conflicto y emita un informe que sirva para valorar objetivamente el fondo del conflicto. Este informe se puede encargar a un notario como profesional del Derecho y su dictamen se puede protocolizar en escritura pública.

 Dentro de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) reconocidos en la Ley 1/2025, tanto la notificación fehaciente de una oferta de negociación como el dictamen de experto independiente son medios distintos e independientes del papel tradicional del notario, aunque el notario puede intervenir como instrumento de apoyo o garantía en ambos casos.

 Materias objeto de MASC

 La ley prevé que sean susceptibles de MASC los conflictos en materias civiles y mercantiles, con algunas excepciones.

 Sí pueden resolverse mediante MASC:

• Reclamaciones de cantidad (deudas, impagos).

• Conflictos entre socios o herederos.

• Litigios en contratos (alquiler, compraventa, etc.).

• Responsabilidad contractual y extracontractual.

• Problemas vecinales o de propiedad horizontal.

 No pueden someterse a MASC:

• Cuestiones que afecten al orden público.

• Procesos donde intervenga el Ministerio Fiscal en defensa de menores o personas con discapacidad.

• Cuestiones laborales (estas tienen su propio cauce).

• Materias penales y contencioso-administrativas, salvo en aspectos muy concretos.

  Medios alternativos reconocidos por la ley

 La ley recoge expresamente los siguientes MASC:

• Negociación directa entre las partes.

• Mediación: intervención de un tercero neutral que facilita el acuerdo.

• Conciliación: el tercero (conciliador) puede proponer soluciones.

• Opinión de experto independiente: en cuestiones técnicas o económicas.

• Oferta vinculante confidencial: ofrecimiento de solución por una parte, de forma confidencial.

 ¿Cómo se acredita haber acudido a un MASC?

 La acreditación se hace de forma sencilla, con un documento que demuestre que se ha intentado un MASC, aunque no se haya llegado a un acuerdo.

 Formas de acreditarlo:

1. Acta notarial de intento de conciliación

• Si el conflicto se intentó resolver ante notario, el acta del notario sirve como prueba.

2. Acta de mediación

• Documento expedido por el mediador, indicando que hubo una sesión informativa o se inició el proceso.

3. Documento de intento de negociación directa

• Emails, cartas certificadas o burofaxes que demuestren que una parte invitó a la otra a negociar y no hubo respuesta o se rechazó.

4. Certificado del centro de mediación o entidad competente

• Si se acudió a un centro de mediación o plataforma MASC reconocida, esta puede emitir un certificado de participación o intento de resolución.

  Excepciones: Cuándo NO es necesario acudir previamente a un MASC

 No será obligatorio acreditar procesabilidad en los siguientes casos:

• Cuando el conflicto implique derechos indisponibles (ej. familia, menores).

• Si hay riesgo de pérdida urgente de derechos (medidas cautelares).

• Si la otra parte ya ha mostrado una negativa clara y expresa a cualquier intento de acuerdo.

• En asuntos donde por ley no se exige.

REQUISITO DE PROCESABILIDAD 

- Se ha de aportar junto con la demanda el documento acreditativo de haber intentado la negociación previa.. Deberá acreditarse no solo la remisión sino la recepción por parte del destinatario de la documentación correspondiente según el MASC utilizado o que la misma no se ha recibido por causa imputable al destinatario. 

- Se ha de describir expresamente en la demanda el proceso negocial previo llevado a cabo o la imposibilidad de llevarlo a cabo. Debe existir identidad entre el objeto del MASC y el objeto de proceso y también debe existir identidad subjetiva entre los sujetos que han intervenido en el MASC y los demandados en el posterior proceso judicial. 

ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD NEGOCIADORA 

1. Actividad negociadora con intervención de una tercera persona (mediación, conciliación privada, opinión neutral de un tercero). Si la conciliación privada se produce ante profesionales ejercientes de los colegios de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o registradores de la propiedad o cualquier otro colegio reconocido legalmente, se considera necesaria la comprobación del número de colegiado del profesional actuante en alguno de los colegios que indica la ley. 

En los casos en que intervenga un tercero se ha de aportar: 

-documento/s expedido/s por la tercera persona donde conste la negociación. 

-documento expedido por la tercera persona acreditativo de la negativa a intervenir en la negociación por alguno de los implicados. En este caso se ha de aportar el documento acreditativo de la citación de dicha persona, el documento acreditativo de su recepción y el contenido de dicha comunicación (invitación expresa a negociar, identificación clara de las partes, especificación del objeto de la controversia y declaración de utilización de un MASC previo a la demanda). 

2. Actividad negociadora sin intervención de una tercera persona (cualquier negociación entre las partes o sus abogados directamente ) . Se ha de aportar cualquier documento firmado por las partes en el que se deje constancia de la actividad negociadora. En caso de que una de las partes se niegue a expedir (firmar) dicho documento deberá describirse tal conducta conforme al art. 399.4 LEC y aportarse, si se tiene, la primera o primeras respuestas del demandado para justificar esa conducta o bien aportar la declaración responsable. 

Se admiten como medios acreditativos de tal negociación siempre que prueben directamente el carácter fehaciente de la comunicación, su recepción, fecha, contenido con descripción del objeto de la controversia y acuse de recibo: 

 - Mail certificado (buro-mail) siempre que conste su contenido .

 - Burofax con certificación de su contenido .

 - Correo certificado con certificación de su contenido . 

 - Acta notarial . 

- Correo electrónico siempre que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento a la utilización de dicho medio de comunicación y haya confirmado su recepción o contestado.

 - La reclamación previa extrajudicial del artículo 439 LEC en principio en relación a préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria. 

 Se excluyen expresamente como medios de comunicación: las conversaciones por Whatsapp, teléfono o SMS.

 3. En caso de que se alegue imposibilidad de negociación previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido se ha de aportar la declaración responsable. Esta declaración responsable se reserva a casos de absoluto desconocimiento.  La declaración responsable de imposibilidad se puede utilizar por la parte en los siguientes casos: 

 -si una de las partes se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de la negociación. 

 -si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación (por falta de recepción efectiva, fecha y/o accesibilidad a contenido). -si el destinatario se niega a recibirla. 

 4. En caso de negativa a recepcionar, se ha de aportar a efectos de acreditar tal negativa el resguardo de “rehusado” o de “ausente de reparto”.

Un estudio exhaustivo puede consultarse:

Conciliación notarial | Notarios y Registradores


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