La intervención del notario en
los medios alternativos de solución de conflictos
Los MASC permiten resolver conflictos de forma ágil y menos costosa que un juicio. El notario tiene un papel relevante al actuar como conciliador, garantizar la legalidad del acuerdo y otorgar fuerza ejecutiva a lo pactado. Esto refuerza la función del notariado como cauce alternativo para la solución pacífica de controversias.
La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero busca descongestionar los tribunales y agilizar la justicia en España e introduce medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia en España, destacando la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos (MASC) como la mediación y la conciliación. La ley refuerza la función de los notarios en la resolución extrajudicial de controversias. Según el artículo 14.3 de la ley, la conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado. Esto permite que los notarios actúen como terceros neutrales en la resolución de disputas civiles y mercantiles, facilitando acuerdos entre las partes sin necesidad de acudir a los tribunales. Además, los acuerdos alcanzados mediante estos procesos de conciliación notarial pueden ser elevados a escritura pública, otorgándoles eficacia ejecutiva similar a la de una sentencia judicial. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el acuerdo puede ser ejecutado directamente sin necesidad de un nuevo proceso judicial. Tanto la oferta fehaciente de negociación como el dictamen de experto independiente son instrumentos MASC autónomos, no necesariamente vinculados al notario. Sin embargo, el notario puede actuar como garantía de fe pública, de forma voluntaria, para dar fuerza probatoria y seguridad jurídica a estos actos.
• Regulada en el Capítulo VII,
Título VII de la Ley del Notariado.
• Las partes acuden
voluntariamente al notario para resolver un conflicto.
• El notario actúa como tercero
neutral, escucha a las partes y promueve un acuerdo.
• Si hay acuerdo, se documenta en
escritura pública con eficacia ejecutiva, es decir, se puede ejecutar como una
sentencia si alguna parte incumple.
• Si las partes llegan a un
acuerdo mediante mediación, negociación o conciliación extrajudicial, pueden
acudir al notario para darle forma legal mediante escritura pública.
• Esto garantiza seguridad
jurídica y otorga al acuerdo fuerza ejecutiva.
• El notario puede informar a las
partes sobre las consecuencias legales del acuerdo, garantizando que ambas lo
entienden y lo aceptan con conocimiento de causa.
• Reclamaciones de cantidad
(deudas, impagos).
• Conflictos entre socios o
herederos.
• Litigios en contratos
(alquiler, compraventa, etc.).
• Responsabilidad contractual y
extracontractual.
• Problemas vecinales o de
propiedad horizontal.
• Cuestiones que afecten al orden
público.
• Procesos donde intervenga el
Ministerio Fiscal en defensa de menores o personas con discapacidad.
• Cuestiones laborales (estas
tienen su propio cauce).
• Materias penales y
contencioso-administrativas, salvo en aspectos muy concretos.
• Negociación directa entre las
partes.
• Mediación: intervención de un
tercero neutral que facilita el acuerdo.
• Conciliación: el tercero
(conciliador) puede proponer soluciones.
• Opinión de experto
independiente: en cuestiones técnicas o económicas.
• Oferta vinculante confidencial:
ofrecimiento de solución por una parte, de forma confidencial.
1. Acta notarial de intento de
conciliación
• Si el conflicto se intentó
resolver ante notario, el acta del notario sirve como prueba.
2. Acta de mediación
• Documento expedido por el
mediador, indicando que hubo una sesión informativa o se inició el proceso.
3. Documento de intento de
negociación directa
• Emails, cartas certificadas o
burofaxes que demuestren que una parte invitó a la otra a negociar y no hubo
respuesta o se rechazó.
4. Certificado del centro de
mediación o entidad competente
• Si se acudió a un centro de
mediación o plataforma MASC reconocida, esta puede emitir un certificado de
participación o intento de resolución.
• Cuando el conflicto implique
derechos indisponibles (ej. familia, menores).
• Si hay riesgo de pérdida
urgente de derechos (medidas cautelares).
• Si la otra parte ya ha mostrado
una negativa clara y expresa a cualquier intento de acuerdo.
• En asuntos donde por ley no se
exige.
REQUISITO DE PROCESABILIDAD
- Se ha de aportar junto con la demanda el documento acreditativo de haber intentado la negociación previa.. Deberá acreditarse no solo la remisión sino la recepción por parte del destinatario de la documentación correspondiente según el MASC utilizado o que la misma no se ha recibido por causa imputable al destinatario.
- Se ha de describir expresamente en la demanda el proceso negocial previo llevado a cabo o la imposibilidad de llevarlo a cabo. Debe existir identidad entre el objeto del MASC y el objeto de proceso y también debe existir identidad subjetiva entre los sujetos que han intervenido en el MASC y los demandados en el posterior proceso judicial.
ACREDITACIÓN DE LA ACTIVIDAD NEGOCIADORA
1. Actividad negociadora con intervención de una tercera persona (mediación, conciliación privada, opinión neutral de un tercero). Si la conciliación privada se produce ante profesionales ejercientes de los colegios de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o registradores de la propiedad o cualquier otro colegio reconocido legalmente, se considera necesaria la comprobación del número de colegiado del profesional actuante en alguno de los colegios que indica la ley.
En los casos en que intervenga un tercero se ha de aportar:
-documento/s expedido/s por la tercera persona donde conste la negociación.
-documento expedido por la tercera persona acreditativo de la negativa a intervenir en la negociación por alguno de los implicados. En este caso se ha de aportar el documento acreditativo de la citación de dicha persona, el documento acreditativo de su recepción y el contenido de dicha comunicación (invitación expresa a negociar, identificación clara de las partes, especificación del objeto de la controversia y declaración de utilización de un MASC previo a la demanda).
2. Actividad negociadora sin intervención de una tercera persona (cualquier negociación entre las partes o sus abogados directamente ) . Se ha de aportar cualquier documento firmado por las partes en el que se deje constancia de la actividad negociadora. En caso de que una de las partes se niegue a expedir (firmar) dicho documento deberá describirse tal conducta conforme al art. 399.4 LEC y aportarse, si se tiene, la primera o primeras respuestas del demandado para justificar esa conducta o bien aportar la declaración responsable.
Se admiten como medios acreditativos de tal negociación siempre que prueben directamente el carácter fehaciente de la comunicación, su recepción, fecha, contenido con descripción del objeto de la controversia y acuse de recibo:
- Mail certificado (buro-mail) siempre que conste su contenido .
- Burofax con certificación de su contenido .
- Correo certificado con certificación de su contenido .
- Acta notarial .
- Correo electrónico siempre que el destinatario haya prestado previamente su consentimiento a la utilización de dicho medio de comunicación y haya confirmado su recepción o contestado.
- La reclamación previa extrajudicial del artículo 439 LEC en principio en relación a préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Se excluyen expresamente como medios de comunicación: las conversaciones por Whatsapp, teléfono o SMS.
3. En caso de que se alegue imposibilidad de negociación previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido se ha de aportar la declaración responsable. Esta declaración responsable se reserva a casos de absoluto desconocimiento. La declaración responsable de imposibilidad se puede utilizar por la parte en los siguientes casos:
-si una de las partes se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de la negociación.
-si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación (por falta de recepción efectiva, fecha y/o accesibilidad a contenido). -si el destinatario se niega a recibirla.
4. En caso de negativa a recepcionar, se ha de aportar a efectos de acreditar tal negativa el resguardo de “rehusado” o de “ausente de reparto”.
Un estudio exhaustivo puede consultarse:
Conciliación notarial | Notarios y Registradores
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