viernes, 11 de abril de 2025

LA ESCRITURA DE DIVISION HORIZONTAL Y LOS ACUERDOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

La escritura de división horizontal y los Acuerdos de la Comunidad de propietarios.

 La escritura de división horizontal es el documento público por el que se constituye una comunidad de propietarios sobre un inmueble, normalmente un edificio en el que coexisten propiedades privativas (los pisos, garajes o trasteros) y elementos comunes (el portal, las escaleras, terrazas, piscinas, zonas deportivas). Lo más habitual es que se constituya sobre un edificio de pisos y locales, pero también puede constituirse sobre una propiedad alineada en altura dando lugar a la propiedad horizontal tumbada, e incluso cabe también que se configure la propiedad horizontal sobre edificaciones separadas recibiendo el nombre de conjunto inmobiliario.

 A cada piso, local o garaje le corresponde el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, así como el de los anejos vinculados y la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad.

 Los garajes y trasteros pueden ser fincas independientes o configurarse como elementos anejos vinculados a un piso o local determinado. Los garajes pueden ser configurados como participaciones indivisas en la totalidad de la planta sótano del edificio que se concretan en el uso exclusivo de una plaza de garaje.

 En la escritura de división horizontal se describe el inmueble en su conjunto, los elementos privativos y los elementos comunes y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano. La descripción del inmueble en conjunto, que debe indicar si está terminado o no, y la relación de los elementos, instalaciones y servicios comunes de que dispone; la descripción de todos los elementos privativos, con el correspondiente número de orden interno en el inmueble, la cuota general de participación y, si procede, las especiales que les corresponden, así como la superficie útil, la situación, los límites, la planta, el destino y, si procede, los espacios físicos o los derechos que constituyan sus anexos o vinculaciones. También se suele aportar un plano descriptivo del inmueble y los estatutos de la comunidad si existen. No podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más viviendas de las que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia que se permite una mayor En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, Una vez otorgada ante Notario, la escritura de división horizontal tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

 Para constituir la división horizontal de un edificio se requiere:

1.- Título de propiedad. La división horizontal se considera como un acto de dominio que debe ser realizado por el titular registral. Si son varios se precisará el concurso de todos. Si el bien es ganancial bastará el consentimiento del cónyuge que sea titular registral.

2.- Planos de los distintos elementos de la división horizontal.

3.- Libro del edificio, en el que se contiene la representación gráfica de cada uno de los elementos.

4.- Estatutos que van a regir la comunidad de propietarios. Aunque no es imprescindible, le recomendamos que establezca los Estatutos o normas de comunidad, para facilitar el funcionamiento de la comunidad. En especial son útiles las normas que permiten hacer segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones sin necesidad de contar con la aprobación de la comunidad. Igualmente puede resultar útil establecer una norma que impida la utilización de determinadas zonas de recreo (por ejemplo, piscinas) a los propietarios morosos.

 5.- Licencia administrativa: Si en la licencia de obras están previstas varias viviendas o departamentos según un proyecto, no la necesita. En caso de que no se haya previsto o por su antigüedad no disponga del proyecto, necesitará licencia aprobada por el Ayuntamiento por la cual se autoriza la división horizontal o la modificación de la división horizontal. Para poder inscribir una división horizontal de una obra nueva inscrita por antigüedad se precisa autorización administrativa a no ser que se acredite por certificación catastral, municipal, técnica o acta notarial que los distintos elementos privativos de la división horizontal tienen la antigüedad necesaria para presuponer que han prescrito los plazos previstos para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

 El régimen de intervención administrativa de divisiones y segregaciones de locales comerciales en edificios existentes (no así de viviendas) en Andalucía es el de declaración responsable junto con el acto de conformidad expreso del Ayuntamiento que corresponda. A «sensu contrario», al no estar incluidas en el artículo 138, las divisiones y segregaciones de viviendas (y de locales comerciales que se transformen en viviendas), si conllevan incremento final de viviendas (artículo 138.1.b), están sujetas al requisito de la previa licencia urbanística municipal.

 Actualmente, es posible hacer una división horizontal online, pues con la aprobación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, desde el 9 de noviembre de 2023 se pueden firmar la escritura de división horizontal, obras nuevas y documentos mercantiles por videoconferencia con firma electrónica.

 Arancel: El precio de las escrituras de división horizontal ante Notario está regulado en el Arancel Notarial que es de obligatoria aplicación. De forma orientativa le podemos indicar que una escritura de división horizontal pequeña por valor de 50000€ es de 760 €.

 Fiscalidad: La Declaración de división horizontal tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El tipo impositivo en Andalucía es el 1.2% de la base imponible.

Acuerdos de comunidad

Las decisiones que se toman por mayoría simple son aquellas que requieren más votos a favor que en contra, sin tener en cuenta el número total de propietarios. Por mayoría simple se pueden aprobar , las decisiones del administrador, o la elección de miembros del consejo de administración.

Hay acuerdos que exigen una mayoría cualificada de dos tercios de los propietarios presentes como son los acuerdos que se refieran a la modificación de elementos comunes, realización de obras que impliquen una mejora sustancial, modificación de los estatutos de la comunidad.

 Y por último se exige la unanimidad para la venta de elementos comunes, la modificación del uso de zonas comunes o la disolución de la comunidad.

 Como reglas especiales podemos señalar:

-        -   La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación o la adaptación de los existentes, así como la instalación de aprovechamiento de energías renovables  podrá ser acordada por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

 -  La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

 -        La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 -        El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble.

-     Estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.

 -        La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.

 -        Los acuerdos no regulados expresamente que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

 -         Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

 -        El acuerdo expreso por el que se apruebe, limite, condicione o prohíba el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

 Créditos por gastos de comunidad:

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes.

 El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras

 En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

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