El
notario debe reseñar los medios de pagos empleados e identificar si el precio
es anterior, simultáneo o aplazado. Identificar los medios de pago empleados
por las partes, supone expresar la procedencia del dinero empleado por el
comprador para realizar su adquisición. Los medios de pago posibles son:
1)
el metálico, que requerirá sólo manifestación. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las
que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 1000 euros o su contravalor en
moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que
justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de
empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios
2) Cheques y transferencias: El Notario
incorporará testimonio de los cheques y demás instrumentos de giro que se
entreguen en el momento del otorgamiento de la escritura, así como los hubieran
sido entregados con anterioridad al momento del otorgamiento, expresando además
su numeración y el código de la cuenta de cargo. En caso de cheques
bancarios se deberá manifestar el código
de la cuenta con cargo a la cual se aportaron los fondos para el libramiento o,
en su caso, la circunstancia de que se libraron contra la entrega del importe
en metálico. De todas estas manifestaciones quedará constancia en la escritura.
Se
entenderán identificados los medios de pago si constan en la escritura, por
soporte documental o manifestación, los elementos esenciales de los mismos. A
estos efectos, si el medio de pago fuera cheque será suficiente que conste
librador y librado, beneficiario, si es nominativo, fecha e importe; si se
tratara de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no
se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre que conste el
ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y
receptora o beneficiaria.
Tanto
si se utiliza cheque bancario, como si se hace uso de una trasferencia, el
notario deberá incorporar testimonio. En otras palabras, deberá adjuntar a la
escritura, copia del cheque o justificante de trasferencia bancaria. Debiendo,
además, indicar de forma clara, los números de la cuenta bancaria de origen y
de destino del dinero.
El
momento de pago debe igualmente expresarse. También debe incluirse en la
identificación de los medios de pago el I.V.A. correspondiente cuando la
transmisión esté sujeta al mismo, ya que son cantidades que se pagan junto con
el precio en los pagos anticipados. No existe ningún problema tampoco por
expresar RETENCIONES de cantidades por el comprador para hacer frente a pagos o
gastos propios del vendedor (gastos de comunidad pendientes, préstamos
hipotecarios u otras cargas a cancelar, gastos de cancelaciones de hipoteca,
retención del tres por ciento del precio en no residentes, etc.). También debe
expresarse el origen del dinero a utilizar para hacer frente a estos pagos
(cuenta corriente del comprador) y la forma en que va a reintegrar el importe.
Se
habla de MOVIMIENTOS O PAGOS por lo que tenemos que fijarnos en la fecha de
pago. Los pagos realizados en la misma fecha se acumulan y suman para comprobar
si sobrepasan los importes de necesaria declaración. Los pagos realizados en
fechas distintas (aunque sean a la misma persona y por la misma persona) no se
acumulan al ser movimientos de capital distintos. Los importes indicados lo son
“por persona”, por lo que en el caso de varios compradores, aunque sean
matrimonios sujetos a régimen matrimonial de comunidad, se multiplicarán por su
número.
Igualmente, en las escrituras públicas en las
que medie pago de precio de inmuebles deberá incorporar la declaración previa
del movimiento de los medios de pago aportadas por los comparecientes cuando
proceda presentar esta en los términos previstos en la legislación de
prevención del blanqueo de capitales. La obligación de presentar el S-1, que se
limita ahora a los españoles y extranjeros no residentes cuando se presenten
medios de pago en efectivo (o cheques al portador) en cuantía igual o superior
a 100.000.
El
Modelo S1 es un modelo informativo para informar sobre las entradas y salidas
de dinero en efectivo de España al extranjero o del extranjero a territorio
nacional. También se informa sobre los movimientos de dinero que se producen
dentro del territorio español cuando supera un límite en concreto.
Se
considera inversión exterior la adquisición de bienes inmuebles sitos en
España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros. Las
inversiones extranjeras en España y su desinversión serán declaradas al
Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con
carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas.
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