Resolución de la DG de seis de marzo de 2025: Se
discute la inscripción de una adjudicación parcial de herencia en la que un
menor de edad es representado por su padre adjudicándose al viudo, en pago de
su haber ganancial, una mitad en pleno dominio, y en pago de su legado, el
usufructo sobre la restante mitad indivisa, cuya nuda propiedad se adjudicó a
los dos hijos de la causante (la menor de edad representada por su padre) por
iguales partes.
Se deniega ya que se estima que existe entre el viudo y la
hija menor de edad conflicto de intereses que precisa del nombramiento de un
defensor judicial conforme al artículo 163 del código civil, y el cumplimiento
de los demás requisitos prevenidos en el artículo 1060 cc.».
Es criterio general que la cautela socini (o angélica o
gualdense), está perfectamente admitida en nuestro ordenamiento como mecanismo
de atribución del usufructo universal de la herencia al cónyuge viudo con base
en el artículo 820.3 del Código Civil, por lo que el problema estriba no ya en
su admisibilidad, sino en su relación con un posible conflicto de interés.. La
Resolución de 5 de febrero de 2015, declaró que hay conflicto de intereses (y
no intereses paralelos o concurrentes, que deben ser distinguidos de tal
figura), en el caso de que el cónyuge viudo opte por el usufructo de viudedad
universal, pues la cautela socini cuestiona la posibilidad de que los herederos
–menores o en situación de discapacidad que no puedan decidir por sí mismos
(sin medidas de apoyo, en la actual terminología, incapacitados en aquél
entonces)– deban elegir entre que su parte de herencia quede gravada con el
usufructo o que se concrete en el tercio de libre disposición, lo que
provocaría una colisión de intereses entre representado y representante; o lo
que es lo mismo, entre ellos y el progenitor en cuestión. Por contra y para la Resolución
de 22 de junio de 2015, no hay conflicto de intereses cuando el cónyuge opta
por adjudicarse el tercio de libre disposición en propiedad más la cuota viudal
usufructuaria, en vez de elegir el usufructo universal y vitalicio sobre la
herencia. Constatados, en el supuesto
que motiva el recurso, tanto la existencia de una cautela socini, como un
evidente conflicto de intereses; entran en juego las previsiones (en este caso
incumplidas) tanto del artículo 163 del Código Civil («siempre que en algún
asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no
emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y
fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores
tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban
completar. Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los
progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial
nombramiento representar al menor o completar su capacidad»); como del artículo
1060.1 del mismo texto legal («el defensor judicial designado para representar
a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación de la autoridad
judicial, si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto
otra cosa al hacer el nombramiento»).
https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/05/pdfs/BOE-A-2025-6939.pdf
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