martes, 8 de abril de 2025

En un partición de herencia hay conflicto de intereses entre el padre y un hijo menor de edad, si el padre está beneficiado por la cautela socini y opta por el usufructo universal. En cambio. no hay conflicto de intereses si opta por el tercio libre y su cuota legal usufructuaria.

Resolución de la DG de seis de marzo de 2025: Se discute la inscripción de una adjudicación parcial de herencia en la que un menor de edad es representado por su padre adjudicándose al viudo, en pago de su haber ganancial, una mitad en pleno dominio, y en pago de su legado, el usufructo sobre la restante mitad indivisa, cuya nuda propiedad se adjudicó a los dos hijos de la causante (la menor de edad representada por su padre) por iguales partes.

Se deniega ya que se estima que existe entre el viudo y la hija menor de edad conflicto de intereses que precisa del nombramiento de un defensor judicial conforme al artículo 163 del código civil, y el cumplimiento de los demás requisitos prevenidos en el artículo 1060 cc.».

Es criterio general que la cautela socini (o angélica o gualdense), está perfectamente admitida en nuestro ordenamiento como mecanismo de atribución del usufructo universal de la herencia al cónyuge viudo con base en el artículo 820.3 del Código Civil, por lo que el problema estriba no ya en su admisibilidad, sino en su relación con un posible conflicto de interés.. La Resolución de 5 de febrero de 2015, declaró que hay conflicto de intereses (y no intereses paralelos o concurrentes, que deben ser distinguidos de tal figura), en el caso de que el cónyuge viudo opte por el usufructo de viudedad universal, pues la cautela socini cuestiona la posibilidad de que los herederos –menores o en situación de discapacidad que no puedan decidir por sí mismos (sin medidas de apoyo, en la actual terminología, incapacitados en aquél entonces)– deban elegir entre que su parte de herencia quede gravada con el usufructo o que se concrete en el tercio de libre disposición, lo que provocaría una colisión de intereses entre representado y representante; o lo que es lo mismo, entre ellos y el progenitor en cuestión. Por contra y para la Resolución de 22 de junio de 2015, no hay conflicto de intereses cuando el cónyuge opta por adjudicarse el tercio de libre disposición en propiedad más la cuota viudal usufructuaria, en vez de elegir el usufructo universal y vitalicio sobre la herencia.  Constatados, en el supuesto que motiva el recurso, tanto la existencia de una cautela socini, como un evidente conflicto de intereses; entran en juego las previsiones (en este caso incumplidas) tanto del artículo 163 del Código Civil («siempre que en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrará a éstos un defensor que los represente en juicio y fuera de él. Se procederá también a este nombramiento cuando los progenitores tengan un interés opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar. Si el conflicto de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro por Ley y sin necesidad de especial nombramiento representar al menor o completar su capacidad»); como del artículo 1060.1 del mismo texto legal («el defensor judicial designado para representar a un menor en una partición, deberá obtener la aprobación de la autoridad judicial, si el Letrado de la Administración de Justicia no hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento»).

https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/05/pdfs/BOE-A-2025-6939.pdf

 

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