Reducción de capital social:
Documentación y requisitos
La
reducción de capital es un procedimiento legal por el que una empresa disminuye
su capital social por la necesidad de ajustar su capital a las necesidades
económicas y financieras reales de la compañía. El proceso de reducción de
capital presupone el cumplimiento de unos requisitos legales que garantizan la
protección de los derechos de los socios y de los acreedores.
La
reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del
equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por
consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o
de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones.
En
la sociedad anónima, la reducción del capital tendrá carácter obligatorio
cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos
terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio
social sin haberse recuperado el patrimonio neto. En las sociedades anónimas,
la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la
obligación de realizar las aportaciones pendientes.
La
reducción de capital puede hacerse disminuyendo el valor nominal o reduciendo,
mediante amortización, el número de las acciones o participaciones de los
socios. También la sociedad está obligada a reducir el capital cuando la
sociedad es propietaria de sus propias acciones o participaciones.
No
se puede reducir el capital social por debajo del mínimo legal, salvo que sea
consecuencia del cumplimiento de una ley o se aumente el capital simultáneamente,
a través de la denominada operación acordeón. Según la ley, solo es posible reducir el capital a cero o por debajo de
la cifra mínima legal cuando simultáneamente se acuerde la transformación de la
sociedad o el aumento del capital a una cifra igual o mayor al mínimo legal y
se exige que se inscriba simultáneamente la reducción junto a la transformación
o reducción.
Acuerdo de reducción: La reducción
del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos
de la modificación de estatutos. El acuerdo expresará, como mínimo, la cifra de
reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante
el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que
haya de abonarse, en su caso, a los socios. El acuerdo de reducción del capital
de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil y en la página web de
la sociedad o, en caso de no disponer de la misma, en un periódico de gran
circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
Como
consecuencia de la reducción del capital deberá modificarse los estatutos para
fijar la nueva cifra del capital social. El acuerdo deberá elevarse a escritura
pública y ser inscrito en el Registro Mercantil. La falta de depósito de las cuentas, así como la baja
provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá
inscribir la reducción de capital en el Registro Mercantil.
Documentación: La reducción de capital debe ser aprobada por los socios
y cumplir con los requisitos legales. Deberá aportarse:
1-.
El DNI vigente del administrador o representante de la sociedad. En caso de ser
extranjero, deberá aportar el Pasaporte y NIE en vigor.
2.-
Escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones
3.-
Escritura en la que se acredite la representación del órgano de administración.
4.-
Si el acuerdo fue adoptado en Junta Universal es necesario aportar el libro de
Actas de la sociedad o la certificación del acuerdo.
5-.
Si el acuerdo fue adoptado en Junta
convocada, debe acreditarse la convocatoria y el libro de Actas de la sociedad
o la certificación del mismo.
6.-
El Acta de titularidad real por la cual se indica los socios que tienen más del
25% de capital social en ese momento. Es
obligatorio exhibir la copia auténtica del acta notarial y es bastante posible
que como consecuencia de la reducción deba firmarse una nueva acta de titular
real.
7.-
Si la reducción es por pérdidas deberá aportarse el balance de la sociedad
referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al acuerdo de reducción del capital, verificado por el auditor de
cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a
solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a
verificación contable. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a
la escritura pública de reducción.
8-.
Si la reducción es para restituir aportaciones a los socios deberá aportarse
los títulos de propiedad o nota simple de los inmuebles, indicando las cargas y
su valor. Con respecto a los vehículos se entregará su ficha técnica y su
valor. Si lo que se restituyen son participaciones sociales aportadas se debe
entregar el título de propiedad y reseñar su valor. Y si lo que se restituye es
metálico deberá entregarse justificante bancario.
Implicaciones fiscales: La reducción de capital por devolución de
aportaciones está sujeta, sujeta al impuesto de Operaciones Societarias, al
tipo del 1% del valor restituido a los socios. En caso de que la reducción sea
por pérdidas la base imponible es cero y no se genera tributación por dicho
impuesto. La restitución de inmuebles puede tener repercusiones en el IRPF,
IRNR, IVA y en la plusvalía municipal.
Acreedores: Hay dos mecanismos de tutela de los acreedores de una
sociedad que efectúa una reducción de capital. El primero es la responsabilidad
solidaria de los socios a quienes se ha restituido todo o parte del valor de sus
aportaciones durante el plazo de cinco años. El otro mecanismo de protección en
las sociedades anónimas consiste en que los acreedores pueden oponerse a la
reducción en el plazo de un mes de la publicación del anuncio de este derecho.
Derechos de los socios: Cuando el acuerdo de reducción con devolución del
valor de las aportaciones no afecte por igual a todas las participaciones o a
todas las acciones de la sociedad, será preciso, en las sociedades de
responsabilidad limitada, el consentimiento individual de los titulares de esas
participaciones y, en las sociedades anónimas, el acuerdo separado de la
mayoría de los accionistas interesados. La devolución del valor de las
aportaciones a los socios habrá de hacerse a prorrata del valor desembolsado de
las respectivas participaciones sociales o acciones, salvo que, por unanimidad,
se acuerde otro sistema.
Arancel notarial: la aplicación del arancel puede variar en función de
la cuantía de la reducción, los folios, las diligencias, testimonios y
documentación que se incorpore. De forma orientativa le podemos indicar que una
reducción de capital de 30.000 euros con devolución de aportaciones dinerarias
tiene uno honorarios notarios de alrededor de 425 euros.
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