jueves, 20 de marzo de 2025

MODIFICACION DEL OBJETO SOCIAL: DOCUMENTACIÓN Y EFECTOS.


Cambio de objeto social en sociedades

 El objeto social se hará constar en los estatutos determinando de forma clara y precisa las actividades que lo integren. En ningún caso podrá incluirse como parte del objeto social la realización de cualesquiera otras actividades de lícito comercio ni emplearse expresiones genéricas de análogo significado. El objeto social de una empresa determina las actividades a las que puede dedicarse la entidad. Modificar el objeto social suele ser necesario cuando una empresa decide diversificar sus actividades, La correcta modificación del objeto social permite a la empresa adaptarse a nuevas oportunidades de negocio y mantenerse competitiva.

 La modificación del objeto social debe ser aprobada por la Junta General de socios.  Si la Junta es universal bastará aportar la certificación del acuerdo que deberá ser elevado a escritura pública por el órgano de administración. Si la Junta no es universal hay que convocarla, respetando los plazos y procedimientos previstos en los estatutos sociales. La convocatoria debe incluir el orden del día, especificando claramente la intención de modificar el objeto social. Para que esta modificación sea aprobada, se requiere en las sociedades anónimas una mayoría reforzada, generalmente de dos tercios del capital presente o representado, salvo que los estatutos establezcan un porcentaje mayor. En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco.

 Una vez aprobada la modificación, sea en junta universal o convocada, se debe proceder a redactar la nueva cláusula que describa de manera clara y precisa las actividades adicionales que realizará la empresa.

 Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en el caso de que el cambio de objeto social suponga una sustitución o modificación sustancial del objeto social. Por tanto, la simple ampliación o restricción no se da el derecho de separación a ningún socio

 La modificación del objeto social debe formalizarse mediante una escritura pública otorgada ante notario. Esta escritura debe ser firmada por el administrador o representante de la empresa. La escritura pública debe ser inscrita en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa. Una vez inscrita la modificación en el Registro Mercantil, esta debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

 La actividad principal u objeto social principal deberá expresar un código de actividad a nivel estatal llamado CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) gestionado por la Agencia Tributaria.  A estos efectos debe tenerse en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas aprobadas por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).  Por otra parte, la falta de depósito de las cuentas, así como la baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá inscribir la modificación en el Registro Mercantil

 Arancel: El coste del documento puede variar según el arancel notarial ya que se tiene en cuenta el número de folios, diligencias, testimonios, copias que se pida y los documentos que se incorporen. De forma orientativa al tratarse de un documento sin cuantía el coste aproximado es de 120 euros.

  

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