En un sentido general son
testimonios notariales la afirmación fehaciente que hace un notario, hecha en
un documento, copia o traslado de otro que constata que este es completamente
fiel a su original. Pero también se puede certificar por testimonio la vigencia
de leyes o la existencia de una persona.
Los testimonios son documentos públicos
notariales que no se incorporan al protocolo ni al libro registro, y pueden ser
básicamente de tres tipos: por exhibición de documento, de vigencia de normas y
de legitimación de firmas.
En los primeros, los testimonios por
exhibición, el notario hace fe de que la reproducción coincide exactamente con
el documento que se le ha exhibido. El documento exhibido puede ser original,
copia de un original o copia de un documento incorporado a una matriz del
protocolo. En el testimonio de legitimación de firmas el notario hace un juicio
positivo sobre la autoría de una firma. En el testimonio de vigencia de normas
el notario hace un juicio o emite un dictamen jurídico.
Un documento testimoniado no es un documento
público, aunque sí adquiere fecha cierta por aplicación del artículo 1227 del
Código Civil, pero el testimonio en sí que expide el notario con su firma sí es
documento público en cuanto a la fecha y el motivo del otorgamiento que
acredita la concordancia del documento exhibido.
La diligencia del testimonio se extenderá en
el propio documento testimoniado. De no ser posible se unirá a éste un folio de
papel exclusivo para documentos notariales en el que se realizará la
diligencia, reseñando en el documento testimoniado la numeración del folio que
la contiene. En uno y otro caso, si el documento contuviere varios folios
objeto de testimonio, sea de exhibición o de legitimación de las firmas que
éstos contienen, en todos deberá constar la identificación del folio que
contiene la diligencia o la referencia al asiento correspondiente en el Libro
Indicador. Si el testimonio se hallare totalmente extendido en folios de papel
exclusivo para documentos notariales, bastará con reseñar su numeración en la
diligencia.
En la diligencia de testimonio se hará constar
lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado
por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro
Indicador se reseñará el número que le corresponda.
Testimonio por exhibición: Mediante los
testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de
los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la
coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad
que observen. El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario
sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original
testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco
implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar
expresamente. También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la
presencia de una persona ante el notario.
El notario da fe de la coincidencia de los
soportes gráficos que le son entregados con su copia. Popularmente, se conocen
a este testimonio como copias compulsadas. Pueden referirse a toda clase de
objetos, aunque lo habitual es que se trate de documentos originales. En su
diligencia, el notario se limita a asegurar que la reproducción coincide con el
documento que se exhibe. El testimonio no implica juicio sobre la autenticidad
o autoría del documento, y la intervención del notario no se extiende al contenido
del mismo ni le atribuye efecto público alguno.
Los testimonios por exhibición pueden ser
totales y parciales, indicando que en lo omitido no hay nada que altere o
desvirtúe lo inserto. Estos testimonios deberán realizarse en papel de uso
exclusivo para documento notarial, salvo que el formato del documento
testimoniado lo impida. En la diligencia de testimonio se hará constar lugar,
fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el
Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro Indicador
se reseñará el número que le corresponda
Cuando el testimonio es un documento creado
por el notario para reproducir otro que se le exhibe, esta reproducción puede
ser total, parcial, literal o en relación o en extracto. En este caso se
califica de testimonio en relación.
No podrán ser testimoniados:
1.° Los documentos matrices que conforman el
protocolo. Los documentos unidos a una matriz podrán ser objeto de testimonio
identificando en éste la matriz a la que se hallan incorporados.
2.° Los redactados en lengua que no sea
oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el notario desconozca,
salvo que les acompañe su traducción oficial.
Los documentos privados que deban ser
obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria sólo podrán ser
testimoniados cuando conste su presentación.
Los notarios podrán testimoniar en soporte
papel, bajo su fe, las comunicaciones o notificaciones electrónicas recibidas o
efectuadas conforme a la legislación notarial, debiendo almacenar en soporte
informático adecuado las procedentes de otros notarios, registradores de la
propiedad y mercantiles y otros órganos de la Administración estatal,
autonómica, local y judicial.
Cuando en una escritura matriz o en una póliza
haya de servir como documento complementario alguno que se halle en el
Protocolo o Libro Registro a cargo del notario autorizante o de sus
antecesores, podrá éste insertarlo, relacionarlo o reproducirlo total o
parcialmente en aquélla, refiriéndose a la correspondiente matriz o asiento sin
necesidad de obtener copia o testimonio independiente del mismo, y bastará que
así lo haga constar en el original.
También podrá el notario hacer referencia en
el documento que autorice o intervenga a la existencia del documento
complementario en el Protocolo o Libro-Registro y reproducirlo únicamente en
las copias que expida.
Testimonio por vigencia de leyes
Los notarios podrán expedir
testimonios cuyo objeto sea acreditar en el extranjero la legislación vigente
en España o el estatuto personal del requirente. Son dictámenes profesionales
que suelen referirse a temas de adopción internacional, de sucesión hereditaria,
de filiación o régimen económico matrimonial.
Testimonios de legitimación de
firmas
La legitimación de firmas es un
testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia
del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada. El
notario acredita la identidad, datos del firmante y la fecha de la firma, pero
no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas
legitime.
Los testimonios de firmas pueden ser de las
siguientes clases:
Testimonio de firma puesta en
presencia del notario.
Testimonio de firma reconocida
por el firmante como propia.
Testimonio de firma conocida
personalmente por el notario.
Testimonio por cotejo de la firma
con otra firma original legitimada.
Testimonio por cotejo de la firma
con otra firma que consta en el protocolo o en el libro registro.
Sólo podrán ser objeto de testimonios de
legitimación de firmas los documentos y las certificaciones que hayan cumplido
los requisitos establecidos por la legislación fiscal, siempre que estos
documentos no sean de los comprendidos en el artículo 1280 del Código Civil, o
en cualquier otro precepto que exija la escritura pública como requisito de
existencia o de eficacia. No podrán ser objeto de dichos testimonios la
prestación unilateral de garantías, ni los contratos de carácter mercantil que
son propios de las pólizas cuando exista pluralidad de partes con intereses
contrapuestos. Se exceptúa el acta de exhibición para hacer constar la
existencia de un documento no notarial cuyas firmas legitime el propio Notario
autorizante, que vaya a surtir efectos solamente fuera de España en país que
prevea o exija dicha forma documental.
Dentro del ámbito de los documentos
susceptibles de testimonio, sólo podrán ser legitimadas cuando sean puestas o
reconocidas en presencia del notario las firmas de letras de cambio y demás
documentos de giro, de pólizas de seguro y reaseguro y, en general, las de los
documentos utilizados en la práctica comercial o que contengan declaraciones de
voluntad.
Debe aceptarse el documento de identidad,
original y vigente, como medio para emitir el testimonio de legitimación de
firmas. Es también habitual el testimonio de huellas dactilares,
preferentemente del dedo índice de la mano derecha o de ambos índices. El
Reglamento Notarial regula además el procedimiento de legitimación de firmas
electrónicas reconocidas incorporadas a documentos en formato electrónico. Esta
legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario
respecto de documentos en soporte papel.
La diligencia del testimonio se
extenderá en el propio documento testimoniado. De no ser posible se unirá a
éste un folio de papel exclusivo para documentos notariales en el que se
realizará la diligencia, reseñando en el documento testimoniado la numeración
del folio que la contiene. En uno y otro caso, si el documento contuviere
varios folios objeto de testimonio, sea de exhibición o de legitimación de las
firmas que éstos contienen, en todos deberá constar la identificación del folio
que contiene la diligencia o la referencia al asiento correspondiente en el
Libro Indicador. Si el testimonio se hallare totalmente extendido en folios de
papel exclusivo para documentos notariales, bastará con reseñar su numeración
en la diligencia.
En la diligencia de testimonio se hará constar
lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado
por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro
Indicador se reseñará el número que le corresponda.
Arancel notarial de los testimonios: Los
testimonios por exhibición se le aplican el número cuatro del arancel. De forma
orientativa si es un folio son 4,14 euros y si son dos folios 5,37 euros. Los
testimonioS de legitimación de firmas tiene un coste de 7,77 si es una firma y
de 11,91 si son dos firmas.
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