En
un sentido general son testimonios notariales la afirmación fehaciente que hace
un notario, hecha en un documento, copia o traslado de otro que constata que
este es completamente fiel a su original. Pero también se puede certificar por
testimonio la vigencia de leyes o la existencia de una persona.
Los
testimonios son documentos públicos notariales que no se incorporan al
protocolo ni al libro registro, y pueden ser básicamente de tres tipos: por
exhibición de documento, de vigencia de normas y de legitimación de firmas.
En
los primeros, los testimonios por exhibición, el notario hace fe de que la
reproducción coincide exactamente con el documento que se le ha exhibido. El
documento exhibido puede ser original, copia de un original o copia de un
documento incorporado a una matriz del protocolo. En el testimonio de
legitimación de firmas el notario hace un juicio positivo sobre la autoría de
una firma. En el testimonio de vigencia de normas el notario hace un juicio o
emite un dictamen jurídico.
Un documento testimoniado no es un documento público,
aunque sí adquiere fecha cierta por aplicación del artículo 1227 del Código
Civil, pero el testimonio en sí que expide el notario con su firma sí es
documento público en cuanto a la fecha y el motivo del otorgamiento que
acredita la concordancia del documento exhibido.
La diligencia del testimonio se extenderá en el
propio documento testimoniado. De no ser posible se unirá a éste un folio de
papel exclusivo para documentos notariales en el que se realizará la
diligencia, reseñando en el documento testimoniado la numeración del folio que
la contiene. En uno y otro caso, si el documento contuviere varios folios
objeto de testimonio, sea de exhibición o de legitimación de las firmas que
éstos contienen, en todos deberá constar la identificación del folio que
contiene la diligencia o la referencia al asiento correspondiente en el Libro
Indicador. Si el testimonio se hallare totalmente extendido en folios de papel
exclusivo para documentos notariales, bastará con reseñar su numeración en la
diligencia.
En la diligencia de testimonio se hará constar
lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado
por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro
Indicador se reseñará el número que le corresponda.
Testimonio por exhibición: Mediante los
testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de
los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la
coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad
que observen. El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario
sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original
testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco
implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar
expresamente. También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la
presencia de una persona ante el notario.
El
notario da fe de la coincidencia de los soportes gráficos que le son entregados
con su copia. Popularmente, se conocen a este testimonio como copias
compulsadas. Pueden referirse a toda
clase de objetos, aunque lo habitual es que se trate de documentos originales.
En su diligencia, el notario se limita a asegurar que la reproducción coincide
con el documento que se exhibe. El testimonio no implica juicio sobre la
autenticidad o autoría del documento, y la intervención del notario no se
extiende al contenido del mismo ni le atribuye efecto público alguno.
Los
testimonios por exhibición pueden ser totales y parciales, indicando que en lo
omitido no hay nada que altere o desvirtúe lo inserto. Estos testimonios deberán
realizarse en papel de uso exclusivo para documento notarial, salvo que el formato
del documento testimoniado lo impida. En la diligencia de testimonio se hará
constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de
seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare
en el Libro Indicador se reseñará el número que le corresponda
Cuando
el testimonio es un documento creado por el notario para reproducir otro que se
le exhibe, esta reproducción puede ser total, parcial, literal o en relación o
en extracto. En este caso se califica de testimonio en relación.
No
podrán ser testimoniados:
1.°
Los documentos matrices que conforman el protocolo. Los documentos unidos a una
matriz podrán ser objeto de testimonio identificando en éste la matriz a la que
se hallan incorporados.
2.°
Los redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del
testimonio y que el notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción
oficial.
Los
documentos privados que deban ser obligatoriamente presentados ante la
Administración Tributaria sólo podrán ser testimoniados cuando conste su
presentación.
Los
notarios podrán testimoniar en soporte papel, bajo su fe, las comunicaciones o
notificaciones electrónicas recibidas o efectuadas conforme a la legislación
notarial, debiendo almacenar en soporte informático adecuado las procedentes de
otros notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros órganos de
la Administración estatal, autonómica, local y judicial.
Cuando
en una escritura matriz o en una póliza haya de servir como documento
complementario alguno que se halle en el Protocolo o Libro Registro a cargo del
notario autorizante o de sus antecesores, podrá éste insertarlo, relacionarlo o
reproducirlo total o parcialmente en aquélla, refiriéndose a la correspondiente
matriz o asiento sin necesidad de obtener copia o testimonio independiente del
mismo, y bastará que así lo haga constar en el original.
También
podrá el notario hacer referencia en el documento que autorice o intervenga a
la existencia del documento complementario en el Protocolo o Libro-Registro y
reproducirlo únicamente en las copias que expida.
Testimonio por vigencia de leyes
Los
notarios podrán expedir testimonios cuyo objeto sea acreditar en el extranjero
la legislación vigente en España o el estatuto personal del requirente. Son dictámenes profesionales que suelen referirse a temas
de adopción internacional, de sucesión hereditaria, de filiación o régimen
económico matrimonial.
Testimonios de legitimación de firmas
La
legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma
ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su
pertenencia a persona determinada. El notario acredita la identidad, datos del
firmante y la fecha de la firma, pero no asumirá responsabilidad por el
contenido del documento cuyas firmas legitime.
Los
testimonios de firmas pueden ser de las siguientes clases:
Testimonio
de firma puesta en presencia del notario.
Testimonio
de firma reconocida por el firmante como propia.
Testimonio
de firma conocida personalmente por el notario.
Testimonio
por cotejo de la firma con otra firma original legitimada.
Testimonio
por cotejo de la firma con otra firma que consta en el protocolo o en el libro
registro.
Sólo
podrán ser objeto de testimonios de legitimación de firmas los documentos y las
certificaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos por la
legislación fiscal, siempre que estos documentos no sean de los comprendidos en
el artículo 1280 del Código Civil, o en cualquier otro precepto que exija la
escritura pública como requisito de existencia o de eficacia. No podrán ser
objeto de dichos testimonios la prestación unilateral de garantías, ni los
contratos de carácter mercantil que son propios de las pólizas cuando exista
pluralidad de partes con intereses contrapuestos. Se exceptúa el acta de exhibición
para hacer constar la existencia de un documento no notarial cuyas firmas
legitime el propio Notario autorizante, que vaya a surtir efectos solamente
fuera de España en país que prevea o exija dicha forma documental.
Dentro
del ámbito de los documentos susceptibles de testimonio, sólo podrán ser
legitimadas cuando sean puestas o reconocidas en presencia del notario las
firmas de letras de cambio y demás documentos de giro, de pólizas de seguro y
reaseguro y, en general, las de los documentos utilizados en la práctica
comercial o que contengan declaraciones de voluntad.
Debe
aceptarse el documento de identidad, original y vigente, como medio para emitir
el testimonio de legitimación de firmas. Es también habitual el testimonio de
huellas dactilares, preferentemente del dedo índice de la mano derecha o de
ambos índices. El Reglamento Notarial regula además el procedimiento de
legitimación de firmas electrónicas reconocidas incorporadas a documentos en
formato electrónico. Esta legitimación
notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de
documentos en soporte papel.
La diligencia del testimonio se extenderá en el propio
documento testimoniado. De no ser posible se unirá a éste un folio de papel
exclusivo para documentos notariales en el que se realizará la diligencia,
reseñando en el documento testimoniado la numeración del folio que la contiene.
En uno y otro caso, si el documento contuviere varios folios objeto de
testimonio, sea de exhibición o de legitimación de las firmas que éstos
contienen, en todos deberá constar la identificación del folio que contiene la diligencia
o la referencia al asiento correspondiente en el Libro Indicador. Si el
testimonio se hallare totalmente extendido en folios de papel exclusivo para
documentos notariales, bastará con reseñar su numeración en la diligencia.
En la diligencia de testimonio se hará constar lugar,
fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el
Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro Indicador
se reseñará el número que le corresponda.
Arancel notarial de los testimonios:
Los
testimonios por exhibición se le aplican el número cuatro del arancel. De forma
orientativa si es un folio son 4,14 euros y si son dos folios 5,37 euros.
Los
testimonio de legitimación de firmas tiene un coste de 7,77 si es una firma y
de 11,91 si son dos firmas.
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