jueves, 27 de marzo de 2025

LOS TESTIMONIOS NOTARIALES: CLASES Y EFECTOS.

 

En un sentido general son testimonios notariales la afirmación fehaciente que hace un notario, hecha en un documento, copia o traslado de otro que constata que este es completamente fiel a su original. Pero también se puede certificar por testimonio la vigencia de leyes o la existencia de una persona.  

 Los testimonios son documentos públicos notariales que no se incorporan al protocolo ni al libro registro, y pueden ser básicamente de tres tipos: por exhibición de documento, de vigencia de normas y de legitimación de firmas.

 En los primeros, los testimonios por exhibición, el notario hace fe de que la reproducción coincide exactamente con el documento que se le ha exhibido. El documento exhibido puede ser original, copia de un original o copia de un documento incorporado a una matriz del protocolo. En el testimonio de legitimación de firmas el notario hace un juicio positivo sobre la autoría de una firma. En el testimonio de vigencia de normas el notario hace un juicio o emite un dictamen jurídico.

 Un documento testimoniado no es un documento público, aunque sí adquiere fecha cierta por aplicación del artículo 1227 del Código Civil, pero el testimonio en sí que expide el notario con su firma sí es documento público en cuanto a la fecha y el motivo del otorgamiento que acredita la concordancia del documento exhibido.

 La diligencia del testimonio se extenderá en el propio documento testimoniado. De no ser posible se unirá a éste un folio de papel exclusivo para documentos notariales en el que se realizará la diligencia, reseñando en el documento testimoniado la numeración del folio que la contiene. En uno y otro caso, si el documento contuviere varios folios objeto de testimonio, sea de exhibición o de legitimación de las firmas que éstos contienen, en todos deberá constar la identificación del folio que contiene la diligencia o la referencia al asiento correspondiente en el Libro Indicador. Si el testimonio se hallare totalmente extendido en folios de papel exclusivo para documentos notariales, bastará con reseñar su numeración en la diligencia.

 En la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro Indicador se reseñará el número que le corresponda.

 Testimonio por exhibición: Mediante los testimonios por exhibición los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen. El testimonio por exhibición no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente. También podrán ser utilizados estos testimonios para dar fe de la presencia de una persona ante el notario.

 El notario da fe de la coincidencia de los soportes gráficos que le son entregados con su copia. Popularmente, se conocen a este testimonio como copias compulsadas. Pueden referirse a toda clase de objetos, aunque lo habitual es que se trate de documentos originales. En su diligencia, el notario se limita a asegurar que la reproducción coincide con el documento que se exhibe. El testimonio no implica juicio sobre la autenticidad o autoría del documento, y la intervención del notario no se extiende al contenido del mismo ni le atribuye efecto público alguno.

 Los testimonios por exhibición pueden ser totales y parciales, indicando que en lo omitido no hay nada que altere o desvirtúe lo inserto. Estos testimonios deberán realizarse en papel de uso exclusivo para documento notarial, salvo que el formato del documento testimoniado lo impida. En la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro Indicador se reseñará el número que le corresponda

 Cuando el testimonio es un documento creado por el notario para reproducir otro que se le exhibe, esta reproducción puede ser total, parcial, literal o en relación o en extracto. En este caso se califica de testimonio en relación.  

 No podrán ser testimoniados:

 1.° Los documentos matrices que conforman el protocolo. Los documentos unidos a una matriz podrán ser objeto de testimonio identificando en éste la matriz a la que se hallan incorporados.

 2.° Los redactados en lengua que no sea oficial en el lugar de expedición del testimonio y que el notario desconozca, salvo que les acompañe su traducción oficial.

 Los documentos privados que deban ser obligatoriamente presentados ante la Administración Tributaria sólo podrán ser testimoniados cuando conste su presentación.

 Los notarios podrán testimoniar en soporte papel, bajo su fe, las comunicaciones o notificaciones electrónicas recibidas o efectuadas conforme a la legislación notarial, debiendo almacenar en soporte informático adecuado las procedentes de otros notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros órganos de la Administración estatal, autonómica, local y judicial.

 Cuando en una escritura matriz o en una póliza haya de servir como documento complementario alguno que se halle en el Protocolo o Libro Registro a cargo del notario autorizante o de sus antecesores, podrá éste insertarlo, relacionarlo o reproducirlo total o parcialmente en aquélla, refiriéndose a la correspondiente matriz o asiento sin necesidad de obtener copia o testimonio independiente del mismo, y bastará que así lo haga constar en el original.

 También podrá el notario hacer referencia en el documento que autorice o intervenga a la existencia del documento complementario en el Protocolo o Libro-Registro y reproducirlo únicamente en las copias que expida.

 Testimonio por vigencia de leyes

Los notarios podrán expedir testimonios cuyo objeto sea acreditar en el extranjero la legislación vigente en España o el estatuto personal del requirente. Son dictámenes profesionales que suelen referirse a temas de adopción internacional, de sucesión hereditaria, de filiación o régimen económico matrimonial.

 

Testimonios de legitimación de firmas

La legitimación de firmas es un testimonio que acredita el hecho de que una firma ha sido puesta a presencia del notario, o el juicio de éste sobre su pertenencia a persona determinada. El notario acredita la identidad, datos del firmante y la fecha de la firma, pero no asumirá responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas legitime.

 Los testimonios de firmas pueden ser de las siguientes clases:

Testimonio de firma puesta en presencia del notario.

Testimonio de firma reconocida por el firmante como propia.

Testimonio de firma conocida personalmente por el notario.

Testimonio por cotejo de la firma con otra firma original legitimada.

Testimonio por cotejo de la firma con otra firma que consta en el protocolo o en el libro registro.

 Sólo podrán ser objeto de testimonios de legitimación de firmas los documentos y las certificaciones que hayan cumplido los requisitos establecidos por la legislación fiscal, siempre que estos documentos no sean de los comprendidos en el artículo 1280 del Código Civil, o en cualquier otro precepto que exija la escritura pública como requisito de existencia o de eficacia. No podrán ser objeto de dichos testimonios la prestación unilateral de garantías, ni los contratos de carácter mercantil que son propios de las pólizas cuando exista pluralidad de partes con intereses contrapuestos. Se exceptúa el acta de exhibición para hacer constar la existencia de un documento no notarial cuyas firmas legitime el propio Notario autorizante, que vaya a surtir efectos solamente fuera de España en país que prevea o exija dicha forma documental.

 Dentro del ámbito de los documentos susceptibles de testimonio, sólo podrán ser legitimadas cuando sean puestas o reconocidas en presencia del notario las firmas de letras de cambio y demás documentos de giro, de pólizas de seguro y reaseguro y, en general, las de los documentos utilizados en la práctica comercial o que contengan declaraciones de voluntad.

 Debe aceptarse el documento de identidad, original y vigente, como medio para emitir el testimonio de legitimación de firmas. Es también habitual el testimonio de huellas dactilares, preferentemente del dedo índice de la mano derecha o de ambos índices. El Reglamento Notarial regula además el procedimiento de legitimación de firmas electrónicas reconocidas incorporadas a documentos en formato electrónico. Esta legitimación notarial tendrá el mismo valor que la que efectúe el Notario respecto de documentos en soporte papel.

 

La diligencia del testimonio se extenderá en el propio documento testimoniado. De no ser posible se unirá a éste un folio de papel exclusivo para documentos notariales en el que se realizará la diligencia, reseñando en el documento testimoniado la numeración del folio que la contiene. En uno y otro caso, si el documento contuviere varios folios objeto de testimonio, sea de exhibición o de legitimación de las firmas que éstos contienen, en todos deberá constar la identificación del folio que contiene la diligencia o la referencia al asiento correspondiente en el Libro Indicador. Si el testimonio se hallare totalmente extendido en folios de papel exclusivo para documentos notariales, bastará con reseñar su numeración en la diligencia.

 En la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el Libro Indicador se reseñará el número que le corresponda.

 Arancel notarial de los testimonios:

Los testimonios por exhibición se le aplican el número cuatro del arancel. De forma orientativa si es un folio son 4,14 euros y si son dos folios 5,37 euros.

Los testimonio de legitimación de firmas tiene un coste de 7,77 si es una firma y de 11,91 si son dos firmas.


No hay comentarios: