PODERES
NOTARIALES
Un poder es un documento
público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar
a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos
jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de
apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder. Los poderes
notariales son una figura muy útil al permitir a una persona, que no quiere o
no desea realizar un acto o negocio jurídico por sí misma, delegarlo a otra
para que actúe en su nombre y representación. Pero es muy importante que la
persona que se apodere sea de la máxima confianza, sobre todo en los poderes
generales.
Es muy frecuente que en
el poder se designe a más de un apoderado. En este caso deberá especificarse si
los apoderados actúan: De forma mancomunada: es decir, que deben actuar
conjuntamente para poder realizar el acto o negocio para el cual se les ha
facultado. De forma solidaria: es decir, que cualquiera de ellos puede actuar
solo.
El poderdante es, en
principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al
representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se
negara, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y
notificar la revocación al representante mediante un notario, que no tiene
porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.
La firma electrónica
reconocida permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias
autorizadas de poderes entre diferentes notarios, así como facilitárselas a
ciudadanos y empresas, sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada
en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en
la que intervendrá el apoderado.
Los poderes notariales españoles
tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite
que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del
Convenio de la Haya (en la actualidad, muy pocos países no se han adherido a
este tratado). La apostilla consiste en una anotación sobre el documento
público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos
expedidos en otro país.
Clases
de poderes
Existen diferentes tipos
de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno.
Consulte a su notario para que pueda asesorarle imparcialmente sobre cuál es el
más adecuado a sus intereses.
En algunos casos, sobre
todo en favor de los padres, cónyuges y de los hijos, se pretende delegar el
mayor número de facultades al representante, incluyendo en el poder una
amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, para
que se encargue de la gestión completa de su patrimonio, hablándose en estos
casos del llamado poder general.
Pero en realidad existen
tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten
la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos que atribuye facultades de representación en
juicio a sus abogados y procuradores; el
poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares
diferentes); y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el
juego de la representación. Los poderes
especiales son los que sólo contemplan un número determinado de facultades
y son también muy habituales los poderes para comprar o vender un inmueble
específico y el poder para aceptar y partir la herencia de un familiar.
Téngase en cuenta que
existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la
representación, como, por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamento que,
salvo en algunas legislaciones autonómicas, se considera como un acto
personalísimo.
Desde el noviembre de
2023 cabe la posibilidad de firmar por videoconferencia todos los poderes que
no sean generales o preventivos a través del Portal Notarial del Ciudadano. Gracias
a la Ley 11/2023 de 8 de mayo es posible firmar electrónicamente: «Los poderes
de representación procesal para la actuación ante las administraciones
públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos. La
revocación de poderes, excepto los preventivos.»
Para otorgar un poder se
precisa DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del que quiere dar el poder
y los datos concretos de la persona a quien se van a atribuir facultades,
incluyendo su número de documento de identidad.
Recientemente después de
la reforma de 2015 en materia de incapacitación se está generalizando el
otorgamiento de los llamados Poderes
preventivos que son poderes en los que una persona confiere facultades a
otra para que realice todos lo que sea necesario para el caso de que el que
confiere el poder sea incapacitado en el futuro. Es un instrumento muy útil y
que se puede combinar con el poder general en cuyo caso el poder sería general
y preventivo.
Para los viajes de los
menores sin compañía de sus padres es recomendable una Autorizaciones de viaje.
Todos los poderes pueden
ser revocados o renunciados. La revocación se debe comunicar al apoderado para
que surta efecto. También cabe la posibilidad de que el apoderado delegue las
facultades en un tercero mediante una escritura de subapoderamiento. Distinto del subapoderamiento es la sustitución del poder pues en este caso
el apoderado se desliga del apoderamiento y transfiere las facultades a un
tercero, de manera que el ya no puede usar las facultades que recibió en el
poder. En ambos casos es necesario que el poderdante que confirió el poder no
lo haya prohibido expresamente.
La
extinción del poder:
Si en el poder notarial
no se establece un límite temporal, es decir, establecer el tiempo para el cual
se concedió, el poder tendrá una validez indefinida. No obstante, si se ha
otorgado un poder especial para realizar un acto o negocio jurídico en
concreto, una vez realizado el acto o negocio en cuestión el poder se
extinguirá. Por otro lado, también suponen causas de extinción del poder:
-
El fallecimiento, declaración de
prodigalidad o el concurso del poderdante.
-
La incapacitación sobrevenida del
poderdante, salvo en el caso de los poderes con subsistencia de efectos y los
preventivos en los que se ha especificado su continuación o que empiecen a
desplegar sus efectos, respectivamente.
-
El fallecimiento del apoderado.
-
La revocación del poder, como veremos a
continuación.
Todos los poderes son a
efectos del arancel documentos sin cuantía. Como el resto de documentos
notariales, su precio está sujeto a arancel, regulado por la Ley de tasas y
precios públicos, por lo que varía en función de diferentes circunstancias como
la extensión del poder o el número de poderdantes y apoderados.
La
ratificación:
Cuando la representación
alegada no es suficiente o el representante actúa sin poder como mandatario
verbal se precisa una escritura de ratificación en la que la persona
representada exprese su conformidad con lo actuado por el representante. Hay
que tener cautela cuando lo que se ratifica es una escritura de compraventa,
pues la entrega del precio queda subordinada a la ratificación.
Arancel
Notarial
Los poderes son
documentos sin cuantía. El coste del documento puede variar por el número de
apoderados y poderdantes, así como los folios que contenga el documento.
A modo orientativo le
podemos indicar que un poder para pleitos oscila entre 50 y 60 euros; un poder
general son 80 euros, un poder general y preventivo 120 euros y una escritura
de ratificación 65 euros. En cualquier caso, siempre puede preguntar y pedir un
presupuesto. Recuerde que los aranceles notariales son de obligatoria
aplicación para todos los notarios.
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