lunes, 10 de marzo de 2025

Los poderes notariales y la escritura de ratificación

 


PODERES NOTARIALES

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder. Los poderes notariales son una figura muy útil al permitir a una persona, que no quiere o no desea realizar un acto o negocio jurídico por sí misma, delegarlo a otra para que actúe en su nombre y representación. Pero es muy importante que la persona que se apodere sea de la máxima confianza, sobre todo en los poderes generales.

Es muy frecuente que en el poder se designe a más de un apoderado. En este caso deberá especificarse si los apoderados actúan: De forma mancomunada: es decir, que deben actuar conjuntamente para poder realizar el acto o negocio para el cual se les ha facultado. De forma solidaria: es decir, que cualquiera de ellos puede actuar solo.

El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negara, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante mediante un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.

La firma electrónica reconocida permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarios, así como facilitárselas a ciudadanos y empresas, sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.

Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad, muy pocos países no se han adherido a este tratado). La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

 Clases de poderes

Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. Consulte a su notario para que pueda asesorarle imparcialmente sobre cuál es el más adecuado a sus intereses.

En algunos casos, sobre todo en favor de los padres, cónyuges y de los hijos, se pretende delegar el mayor número de facultades al representante, incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, para que se encargue de la gestión completa de su patrimonio, hablándose en estos casos del llamado poder general.

Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos que atribuye facultades de representación en juicio a sus abogados y procuradores; el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes); y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación. Los poderes especiales son los que sólo contemplan un número determinado de facultades y son también muy habituales los poderes para comprar o vender un inmueble específico y el poder para aceptar y partir la herencia de un familiar.

Téngase en cuenta que existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación, como, por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamento que, salvo en algunas legislaciones autonómicas, se considera como un acto personalísimo.

Desde el noviembre de 2023 cabe la posibilidad de firmar por videoconferencia todos los poderes que no sean generales o preventivos a través del Portal Notarial del Ciudadano. Gracias a la Ley 11/2023 de 8 de mayo es posible firmar electrónicamente: «Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos. La revocación de poderes, excepto los preventivos.»

Para otorgar un poder se precisa DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia del que quiere dar el poder y los datos concretos de la persona a quien se van a atribuir facultades, incluyendo su número de documento de identidad.

Recientemente después de la reforma de 2015 en materia de incapacitación se está generalizando el otorgamiento de los llamados Poderes preventivos que son poderes en los que una persona confiere facultades a otra para que realice todos lo que sea necesario para el caso de que el que confiere el poder sea incapacitado en el futuro. Es un instrumento muy útil y que se puede combinar con el poder general en cuyo caso el poder sería general y preventivo.

Para los viajes de los menores sin compañía de sus padres es recomendable una Autorizaciones de viaje.

Todos los poderes pueden ser revocados o renunciados. La revocación se debe comunicar al apoderado para que surta efecto. También cabe la posibilidad de que el apoderado delegue las facultades en un tercero mediante una escritura de subapoderamiento. Distinto del subapoderamiento es la sustitución del poder pues en este caso el apoderado se desliga del apoderamiento y transfiere las facultades a un tercero, de manera que el ya no puede usar las facultades que recibió en el poder. En ambos casos es necesario que el poderdante que confirió el poder no lo haya prohibido expresamente.

La extinción del poder:

Si en el poder notarial no se establece un límite temporal, es decir, establecer el tiempo para el cual se concedió, el poder tendrá una validez indefinida. No obstante, si se ha otorgado un poder especial para realizar un acto o negocio jurídico en concreto, una vez realizado el acto o negocio en cuestión el poder se extinguirá. Por otro lado, también suponen causas de extinción del poder:

-       El fallecimiento, declaración de prodigalidad o el concurso del poderdante.

-       La incapacitación sobrevenida del poderdante, salvo en el caso de los poderes con subsistencia de efectos y los preventivos en los que se ha especificado su continuación o que empiecen a desplegar sus efectos, respectivamente.

-       El fallecimiento del apoderado.

-       La revocación del poder, como veremos a continuación.

Todos los poderes son a efectos del arancel documentos sin cuantía. Como el resto de documentos notariales, su precio está sujeto a arancel, regulado por la Ley de tasas y precios públicos, por lo que varía en función de diferentes circunstancias como la extensión del poder o el número de poderdantes y apoderados.

La ratificación:

Cuando la representación alegada no es suficiente o el representante actúa sin poder como mandatario verbal se precisa una escritura de ratificación en la que la persona representada exprese su conformidad con lo actuado por el representante. Hay que tener cautela cuando lo que se ratifica es una escritura de compraventa, pues la entrega del precio queda subordinada a la ratificación.

Arancel Notarial

Los poderes son documentos sin cuantía. El coste del documento puede variar por el número de apoderados y poderdantes, así como los folios que contenga el documento.

A modo orientativo le podemos indicar que un poder para pleitos oscila entre 50 y 60 euros; un poder general son 80 euros, un poder general y preventivo 120 euros y una escritura de ratificación 65 euros. En cualquier caso, siempre puede preguntar y pedir un presupuesto. Recuerde que los aranceles notariales son de obligatoria aplicación para todos los notarios.

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