Las pólizas intervenidas tienen
como contenido exclusivo los actos y contratos de carácter mercantil y
financiero que sean propios del tráfico habitual y ordinario de al menos uno de
sus otorgantes, quedando excluidos de su ámbito los demás actos y negocios
jurídicos, especialmente los inmobiliarios. El contenido propio de las pólizas
son prestamos, créditos, avales, descuentos, contratos de factoring, de
confirming, de Leasing o arrendamiento financiero, cesiones de créditos o
derechos, constituciones de prenda o pignoración, concesión de garantías o
contragarantías, entre otros.
La Póliza Notarial no cuenta con
unidad de acto, pudiéndose firmar por las partes contratantes en momentos
diferentes y notarías distintas un mismo documento.
La intervención notarial es la característica
de las pólizas, ya que mientras las escrituras o las actas son autorizadas, las
pólizas son intervenidas o autorizadas, dando fe el notario de la firma y el
consentimiento para la operación realizada y con efectos para exigir el
cumplimiento de lo pactado por vía judicial.
No se puede formalizar en pólizas
notariales: actos de inmuebles, compraventa de acciones o participaciones
sociales, reconocimientos de deudas sociales, poderes u operaciones
societarias, que solo podrán hacerse mediante escritura pública.
Existen dos formas de intervenir
la póliza. Mediante la incorporación al protocolo general (acta) o al Libro de
Registro (diligencia de intervención). También existen dos secciones dentro del
Libro de Registro denominadas A y B. En la A se conservan los originales y la B
no (letras de cambio o pagarés).
El notario sólo intervendrá el
original de la póliza que conservará en el Libro Registro de Operaciones y, en
su caso, en el protocolo ordinario. Se prohíbe que el notario se desprenda del
original de la póliza, salvo los supuestos legalmente previstos.
Podrá utilizarse el sistema de
póliza desdoblada consistente en extender tantas pólizas completas como
notarios competentes existan. Cada notario conservará la póliza que haya
intervenido en su Libro Registro y, en su caso, en el protocolo ordinario.
La póliza para ser intervenida
deberá expresar, al menos, los siguientes extremos:
a) El lugar y fecha de la misma,
salvo que tales circunstancias figuren ya en el texto de la póliza.
b) El nombre, apellidos,
residencia y Colegio del notario autorizante
c) El nombre y apellidos o la
denominación de los contratantes o intervinientes, y su domicilio, y cuantos
otros datos exija la ley en orden a la identificación de aquellos. En el
supuesto de representación o de apoderamiento se indicará el nombre y apellidos
de las personas físicas intervinientes. La reseña identificativa del documento
auténtico que se haya aportado para acreditar la representación y el juicio de
suficiencia de las facultades representativas, en su caso, regulado por el
artículo 166 de este Reglamento. El notario podrá hacer constar cuantos otros
datos considere oportunos.
d) La calificación del acto o
contrato con el nombre conocido que tenga en derecho o le atribuyan los usos
mercantiles, salvo que no tuviera denominación especial.
e) El contenido del acto o
negocio jurídico de que se trate según las manifestaciones y acuerdos de los
otorgantes.
f) La conformidad y aprobación de
los otorgantes al contenido de la póliza tal como aparece redactada, y sus
firmas. Los otorgantes suscribirán la póliza con su propia firma, sin que sea
necesario que el representante anteponga el nombre, ni use la firma o razón
social de la entidad que represente. Tampoco será necesario que firme más de
una vez el otorgante que intervenga en la póliza en varios conceptos.
g) Si constare de varias hojas, y
también salvo que tales circunstancias figuren ya en el texto de la póliza, el
número total de hojas, incluidos los anexos, que componen el texto contractual,
incluyendo los documentos unidos, en su caso, que numerará, rubricará y
sellará.
Si la póliza presentada al
notario para su intervención no consignara alguno de los requisitos cuya
constancia en la misma sea exigida por la Ley o por este Reglamento, los hará
constar el notario antes de la diligencia de intervención.
Las pólizas deberán extenderse
con caracteres perfectamente legibles de manera que los tipos resulten marcados
en el papel de forma indeleble. A los efectos de los márgenes de los lados
izquierdo y derecho, necesarios para su encuadernación y posterior reproducción,
serán aplicables a las mismas las normas contenidas en los tres primeros
párrafos del artículo 155 de este Reglamento. Igualmente deberá dejarse un
espacio en blanco de, al menos, 10 centímetros al principio de la primera hoja
de la póliza a los efectos de escribir en el mismo las determinaciones que sean
procedentes y, especialmente y de manera visible, el número del asiento. El
notario podrá redactar las circunstancias relativas al otorgamiento de la
póliza por las partes y a la intervención notarial.
Arancel Notarial: El coste
de los honorarios notariales puede variar en función de la cuantía, testimonios
y diligencias que haya que practicar. De forma orientativa, en las pólizas de
20000€ el coste de notaría es de unos 90 €, incluyendo IVA.
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