La diferencia entre la separación y el divorcio es que
el divorcio supone la ruptura del vínculo matrimonial. Así la separación supone
la suspensión de los efectos del matrimonio, de la obligación de la vida en
común y de la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la
potestad doméstica, mientras que el divorcio añade a lo anterior la ruptura del
vínculo matrimonial.
Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no
emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos,
podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante
la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar
su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio
o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Los cónyuges deberán
estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en
ejercicio.
El notario que hubiera autorizado la escritura pública
de separación o divorcio formalizando un convenio regulador deberá remitir en
el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia
electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual
practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.
Los divorcios y la separación ante notario son una
alternativa ventajosa a la vía judicial con un menor coste económico y una
tramitación rápida. No es necesario la intervención de procurador y basta la
asistencia de un letrado.
El divorcio y la separación notarial requiere:
1. Mutuo
acuerdo: La separación notarial supone la decisión acordada de suspender la
vida en común mediante la formulación de un convenio regulador. Mientras que el
divorcio ante notario exige que los consortes estén de acuerdo en la decisión
de disolver el contrato matrimonial de una manera inequívoca mediante la formulación
de un convenio regulador.
2. Los
cónyuges deben hacer el otorgamiento personalmente, asistidos por letrado en
ejercicio y prestando su consentimiento ante el notario. No obstante, cabe la
posibilidad de divorciarse o separarse ante notario por poderes, siempre que se
trate de un poder especialísimo, en el que el apoderado es un nuncio.
3. Que
hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
4. Que
no existan hijos menores de edad sean comunes o no, o mayores respecto de los
cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyos. También es
necesario que la mujer no esté embarazada ya que sí lo está el notario deberá
excusar su actuación siendo necesario acudir a la vía judicial con intervención
del Ministerio Fiscal.
5. Que
si hay hijos mayores de edad o menores emancipados presten su consentimiento respecto
de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el
domicilio familiar.
6. La
asistencia de un letrado que firmara la escritura como constancia de la
asistencia prestada.
Documentación necesaria
Separarse o divorciarse por la vía notarial requiere
la presentación del certificado de matrimonio o el libro de familia, el
Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contrayentes, el certificado de
empadronamiento de una de las partes y el convenio regulador, previamente
elaborado por el letrado. El contenido del convenio, cuando la separación o
divorcio sea notarial, y dado que no puede recoger normas sobre la guarda y
custodia de los hijos menores, se limitará a la atribución del uso de la
vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio, la
liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión compensatorio que
pueda corresponder a uno de los cónyuges.
El divorcio notarial produce los mismos efectos que el
divorcio judicial:
a) Extingue
el vínculo matrimonial y permite a los ex cónyuges la celebración de un nuevo
matrimonio
b) Extingue
el régimen económico matrimonial.
c) Entra
en vigor los pactos del Convenio Regulador
d) Se
entiende revocados todos los poderes y consentimiento que los ex cónyuges se
hubieran dado.
La separación notarial produce los mismos efectos,
excepto la ruptura del vínculo matrimonial. La separación y el divorcio surten
efectos entre los cónyuges desde el momento de la firma de escritura, pero
respecto de tercero será necesaria la inscripción en el Registro Civil. Por
tanto, se pierden los derechos sucesorios desde la firma de la escritura, pero
no se puede contraer matrimonio hasta que se inscriba el divorcio.
Arancel Notarial: De forma orientativa le podemos
indicar los honorarias de notaria rondan los 200 euros.
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