miércoles, 26 de marzo de 2025

LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO ANTE NOTARIO: DIFERENCIAS, REQUISITOS Y EFECTOS


 La separación y el divorcio notarial

La diferencia entre la separación y el divorcio es que el divorcio supone la ruptura del vínculo matrimonial. Así la separación supone la suspensión de los efectos del matrimonio, de la obligación de la vida en común y de la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica, mientras que el divorcio añade a lo anterior la ruptura del vínculo matrimonial.

Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.

El notario que hubiera autorizado la escritura pública de separación o divorcio formalizando un convenio regulador deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos testimonio o copia electrónica de la misma a la Oficina General del Registro Civil, la cual practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción.

Los divorcios y la separación ante notario son una alternativa ventajosa a la vía judicial con un menor coste económico y una tramitación rápida. No es necesario la intervención de procurador y basta la asistencia de un letrado.

El divorcio y la separación notarial requiere:

1.     Mutuo acuerdo: La separación notarial supone la decisión acordada de suspender la vida en común mediante la formulación de un convenio regulador. Mientras que el divorcio ante notario exige que los consortes estén de acuerdo en la decisión de disolver el contrato matrimonial de una manera inequívoca mediante la formulación de un convenio regulador.

2.     Los cónyuges deben hacer el otorgamiento personalmente, asistidos por letrado en ejercicio y prestando su consentimiento ante el notario. No obstante, cabe la posibilidad de divorciarse o separarse ante notario por poderes, siempre que se trate de un poder especialísimo, en el que el apoderado es un nuncio.

3.     Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

4.     Que no existan hijos menores de edad sean comunes o no, o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyos. También es necesario que la mujer no esté embarazada ya que sí lo está el notario deberá excusar su actuación siendo necesario acudir a la vía judicial con intervención del Ministerio Fiscal.  

5.     Que si hay hijos mayores de edad o menores emancipados presten su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

6.     La asistencia de un letrado que firmara la escritura como constancia de la asistencia prestada.

Documentación necesaria

Separarse o divorciarse por la vía notarial requiere la presentación del certificado de matrimonio o el libro de familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI) de los contrayentes, el certificado de empadronamiento de una de las partes y el convenio regulador, previamente elaborado por el letrado. El contenido del convenio, cuando la separación o divorcio sea notarial, y dado que no puede recoger normas sobre la guarda y custodia de los hijos menores, se limitará a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la contribución a las cargas del matrimonio, la liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión compensatorio que pueda corresponder a uno de los cónyuges.

El divorcio notarial produce los mismos efectos que el divorcio judicial:

a)     Extingue el vínculo matrimonial y permite a los ex cónyuges la celebración de un nuevo matrimonio

b)    Extingue el régimen económico matrimonial.

c)     Entra en vigor los pactos del Convenio Regulador

d)    Se entiende revocados todos los poderes y consentimiento que los ex cónyuges se hubieran dado.

La separación notarial produce los mismos efectos, excepto la ruptura del vínculo matrimonial. La separación y el divorcio surten efectos entre los cónyuges desde el momento de la firma de escritura, pero respecto de tercero será necesaria la inscripción en el Registro Civil. Por tanto, se pierden los derechos sucesorios desde la firma de la escritura, pero no se puede contraer matrimonio hasta que se inscriba el divorcio.

Arancel Notarial: De forma orientativa le podemos indicar los honorarias de notaria rondan los 200 euros.

No hay comentarios: