lunes, 17 de marzo de 2025

LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO: CONSECUENCIAS CIVILES Y FISCALES.

 



 

Cuando una propiedad es compartida por varios propietarios hay una comunidad de bienes o condominio. El condominio suele producirse como consecuencia de una herencia de una donación o de una compraventa. La comunidad de bienes es una situación transitoria que termina con su disolución. Son muchas las razones por las que algún comunero o todos quieren salir de la indivisión, bien sea por desavenencias o bien por una necesidad económica.

 Lo más aconsejable es evitar el condominio si es posible. Así en la partición de herencia es preferible que se adjudique a cada heredero propiedades separadas. Aunque a veces no hay otra opción es contraproducente adjudicar los bienes en proindiviso para luego tener que hacer una extinción de condominio. Por eso es mejor y más económico no hacer el reparto de la herencia hasta que fallezcan el padre y la madre.

 Para extinguir el condominio de forma voluntaria cabe dos posibilidades: una, vender a un tercero la propiedad; y otra, adjudicar la propiedad a un comunero que tendría que pagar su parte a los demás. En el primer caso se formaliza una escritura de compraventa mientras que en el segundo se firma una escritura pública de extinción de condominio. Tanto en un caso como en otro se puede necesitar la financiación a través de un préstamo hipotecario.

 Cabe también la posibilidad de que un comunero venda sólo su cuota a un tercero o a otro comunero. Si vende a un tercero hay un derecho de adquisición preferente en favor de los restantes comuneros. Si la propiedad está alquilada y se vende una cuota no hay derecho de tanteo y retracto en favor del inquilino. Para que haya derecho de retracto en favor del inquilino tendría que venderse la totalidad de la finca y que no se haya excluido este derecho cuando se formalizó el arrendamiento.

 Si es un condominio que se ha formado por una partición de herencia o una donación y el comunero que se queda con la propiedad está casado en régimen de gananciales, la propiedad será en su totalidad privativa, si bien habrá un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales el día que este se liquida. Si Juan con dinero ganancial le pago a sus hermanos la parte del piso de sus padres, el piso será privativo de Juan, pero le debe a su mujer la mitad del dinero desembolsado.  Pero se admite la atribución de ganancialidad de modo que el nuevo propietario único con el consentimiento de su cónyuge atribuya carácter ganancial a la totalidad de la propiedad.

 Si no hay acuerdo para extinguir el condominio la única solución que queda es la judicial.

Cualquier copropietario tiene derecho a solicitar la división de bienes mediante un procedimiento judicial, que puede terminar con la venta de la finca en pública subasta y el reparto del precio entre los comuneros.

  Cuando se realiza la extinción de condominio en el contexto de un divorcio y se trata de la vivienda habitual del matrimonio se puede salir del condominio a través de un convenio regulador en el que se liquide el régimen económico matrimonial, ya sea este el de gananciales o el de separación de bienes. Este supuesto, que también habría que formalizar en escritura pública, tiene la ventaja de que está exento de impuestos. También debe tenerse en cuenta que en caso de divorcio si el juez adjudica el uso de la vivienda familiar a uno de los ex cónyuges y los hijos menores del matrimonio, aunque luego estos extingan el condominio de la vivienda familiar, esta extinción no puede afectar el derecho de uso.

 La extinción de condominio de un bien hipotecado no libera a los comuneros salientes de la deuda contraída con el banco, a no ser que el nuevo propietario asuma la hipoteca y el banco esté conforme en tener ahora un solo deudor.

 La escritura de extinción de condominio devenga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al tipo del 1,2 % en Andalucía. La base es la cuota de propiedad adquirida por el nuevo propietario único. Por tanto, si la propiedad es compartida por dos propietarios y se la queda uno de ellos la base imponible sería sólo la mitad. La extinción de condominio no suele devengar el Impuesto de Plusvalía Municipal si bien conviene consultar la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento. Lo que si se produce en la extinción de condominio y conviene tenerlo muy en cuenta es un incremento de patrimonio en el comunero que sale de la comunidad que deberá declarar en su IRPF. El incremento sería la diferencia entre lo que le costó adquirir la cuota y la cantidad que recibe por venderla.

 Después de formalizar la escritura de extinción de condominio, hay que liquidar el impuesto de AJD y presentar la escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 Las extinciones de condominio que habían surgidos por diferentes títulos, bien sea hereditarios (herencia del padre o de otro pariente) o como consecuencia de una o varias compraventas, había dado lugar a un exceso de celo por parte de la Oficinas Liquidadoras que entendían que eran supuestos de permuta de cuotas y que por tanto tributaban al 7 por ciento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Afortunadamente se va abriendo paso el criterio del Tribunal Supremo establecido en la STS de 30 de octubre de 2019 que señala que la distinción de las comunidades de bienes por su origen es irrelevante, por lo que la extinción de comunidad de varios inmuebles adquiridos por diferentes títulos que se adjudican a cada uno de los comuneros, extinguiendo la situación de comunidad y sin excesos de adjudicación está sujeto únicamente al gravamen de AJD.

Enlaces de interés:

NOTARIA DE NERVIÓN: La atribución de ganancialidad y la aportación a la sociedad de gananciales: Su encaje en la extinción de condominio. Resolución de la DGRN de 11 de mayo de 2016

 

NOTARIA DE NERVIÓN: En una extinción de condominio con adjudicación a un comunero cabe la atribución de ganancialidad sin necesidad de expresar la causa onerosa o gratuita, ya que tiene una causa específica y no produce desplazamiento patrimonial entre los cónyuges, sin perjuicio del derecho de reembolso en el monento de la liquidación de la sociedad de gananciales.

 

NOTARIA DE NERVIÓN: Es inscribible el convenio regulador que liquida el régimen económico matrimonial de separación de bienes mediante la adjudicación a cada cónyuge de bienes que tenía en pro indiviso ordinario. No hace falta la escritura pública y basta el testimonio de la sentencia

 

NOTARIA DE NERVIÓN: En la extinción de condominio la base imponible en el Impuesto de Actos jurídicos Documentados está constituida por la parte del condominio que desaparece y no por la totalidad.

 

Informe fiscal mayo 2024. Extinciones de condominio: decisivas sentencias del TS | Notarios y Registradores

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