viernes, 7 de marzo de 2025

LA DONACIÓN: ESPECIAL REFERENCIA A LA DONACION DE DINERO.

 


 La donación supone la entrega gratuita de bienes de una persona donante a otra que se denomina donataria sin obligación de devolución. El donatario debe aceptar la donación. Es una alternativa a la herencia para transferir bienes a familiares o amigos. La existencia de bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Donaciones ha hecho que sea muy habitual en las notarías las donaciones de efectivo metálico entre padre e hijos, incluso la donación de inmuebles.

 En la escritura de donación deberán comparecer el donante y el donatario con su  DNI o su NIE si fuera extranjero. Es necesario que se justifique la titularidad del bien donado, ya sea un inmueble o un mueble, como sería un vehículo. La donación de dinero precisa que se justifique a través de cheque o transferencia. La donación de cosa mueble se puede hacer verbalmente o por escrito, pero la donación de un bien inmueble debe hacerse necesariamente en escritura pública. En cuanto al efectivo metálico si bien puede hacerse en documento privado, es imprescindible que se haga en escritura pública si el donatario quiere acogerse a los beneficios fiscales que se establecen en el Impuesto de Donaciones.  

 El Impuesto de Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El sujeto pasivo es el donatario y la competencia se establece en función del domicilio habitual del donatario. Hay que liquidar el impuesto presentando el modelo 651 en la Comunidad Autónoma donde reside el donatario durante los últimos 5 años. Si el donatario reside en el extranjero el impuesto debe liquidarse en Agencia Tributaria Estatal. Pero si se dona un inmueble el impuesto debe liquidarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. 

 La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las donaciones entre ascendientes y descendientes y en las donaciones entre cónyuges. Además, debe tenerse en cuenta que si se dona un inmueble de naturaleza urbana se devenga la Plusvalía Municipal y que la donación de un inmueble, ya sea urbano o rústico, puede suponer un incremento patrimonial en el donante en el Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da al bien en la escritura de donación.

 La donación de dinero debe realizarse antes de acudir al notario. No debe transcurrir más de 30 días entre la transferencia y la formalización ante notario de la escritura pública de donación. En la escritura se deberá justificar el origen de los fondos, indicando que son parte de los ahorros del donante que ha venido declarando en su declaración de la renta y que como consecuencia de la donación no se queda en una situación de necesidad. También se debe indicar si la donación es colacionable o no, es decir si se considera un anticipo de la herencia o una mejora que recibe el donatario.

El donatario debe aceptar la donación en en el mismo documento que la donación y tiene un plazo de 60 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir de la fecha de la donación. La base imponible del impuesto en el caso de las donaciones es el valor neto de los bienes y derechos donados, una vez descontadas las cargas y deudas que disminuyan su valor.

En Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones en favor del cónyuge y descendientes siempre y cuando la donación se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos en el caso de donaciones en metálico.

 Además, en Andalucía existe una reducción en la base del 99% por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Ser menor de 35 años.

2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.

3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual.

d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su adquisición.

f) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la escritura pública en que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

También hay una reducción en la base imponible del 99 por ciento  por la donación de vivienda habitual a descendientes siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

1.ª Ser menor de 35 años.

2.ª Tener la consideración de persona con discapacidad.

3.ª Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

4.ª Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.

d) El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición.

e) Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de mantenimiento de tres años.

 2. La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado.

 Revocación:

Las causas de revocación están tasadas en la ley:

 1.- Incumplimiento de las condiciones: Esta causa se basa en que el donatario no cumple voluntariamente con las condiciones que el donante ha establecido al hacer la donación. En este caso no hay un plazo establecido para solicitar la revocación.

 2.- Ingratitud del donatario: El Código Civil estipula que, si el donatario incurre en algunas de las conductas catalogadas como ingratas hacia el donante, como es la denegación de alimentos o la comisión de un delito contra su persona o bienes, el donante puede y tiene el derecho de solicitar la revocación de la donación. El plazo del que dispone para realizar esta acción de revocación es de un año, desde el mismo momento en el que el donante conoce los hechos.

 3.- Supervivencia de hijos: También está contemplada como causa de revocación el nacimiento de hijos o que resulte vivo un hijo que se tenía por fallecido. El plazo para solicitar la revocación, en caso de un cambio de circunstancias del donante es de cinco años.

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