La donación supone la entrega gratuita de bienes de una persona donante a otra que se denomina donataria sin obligación de devolución. El donatario debe aceptar la donación. Es una alternativa a la herencia para transferir bienes a familiares o amigos. La existencia de bonificaciones y reducciones en el Impuesto de Donaciones ha hecho que sea muy habitual en las notarías las donaciones de efectivo metálico entre padre e hijos, incluso la donación de inmuebles.
El Impuesto de Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El sujeto pasivo es el donatario y la competencia se establece en función del domicilio habitual del donatario. Hay que liquidar el impuesto presentando el modelo 651 en la Comunidad Autónoma donde reside el donatario durante los últimos 5 años. Si el donatario reside en el extranjero el impuesto debe liquidarse en Agencia Tributaria Estatal. Pero si se dona un inmueble el impuesto debe liquidarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble.
El
donatario debe aceptar la donación en en el mismo documento que la donación y
tiene un plazo de 60 días hábiles para presentar y pagar el impuesto a partir
de la fecha de la donación. La base imponible del impuesto en el caso de las
donaciones es el valor neto de los bienes y derechos donados, una vez
descontadas las cargas y deudas que disminuyan su valor.
En
Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria para las donaciones
en favor del cónyuge y descendientes siempre y cuando la donación se formalice
en documento público y se justifique el origen de los fondos en el caso de
donaciones en metálico.
a)
Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª
Ser menor de 35 años.
2.ª
Tener la consideración de persona con discapacidad.
3.ª
Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4.ª
Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b)
Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer
tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c)
Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda
habitual.
d)
La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e)
El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años
siguientes a la fecha de su adquisición.
f)
La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de
autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar la
escritura pública en que se formalice la compraventa. En este documento público
deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio
de la vivienda habitual.
2.
La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No
obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con
discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.
En
el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes
ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el
resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los
límites anteriormente señalados.
También
hay una reducción en la base imponible del 99 por ciento por la donación de vivienda habitual a
descendientes siempre que concurran los siguientes requisitos:
a)
Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.ª
Ser menor de 35 años.
2.ª
Tener la consideración de persona con discapacidad.
3.ª
Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.
4.ª
Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.
b)
Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer
tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c)
Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
d)
El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes
a la fecha de su adquisición.
e)
Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación
que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario
y el compromiso de mantenimiento de tres años.
2. La base máxima de la reducción será 150.000
euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la
consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá
exceder de 250.000 euros.
En
el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes
cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del
límite anteriormente señalado.
Las
causas de revocación están tasadas en la ley:
No hay comentarios:
Publicar un comentario