La declaración de unipersonalidad, el
acta de titularidad real y el Registro Central de titularidades reales (RCTIR)
La ley de Sociedades de Capital establece un régimen de transparencia para proteger a los acreedores y terceros cuando la sociedad es o ha pasado a ser unipersonal. Esta situación ha de ser formalizada en escritura pública mediante una declaración de unipersonalidad. Por otra parte, los contratos que haga el socio único con la sociedad deben estar sometidos a un particular régimen de transparencia y publicidad.
a) La declaración de unipersonalidad.
La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único. También debe hacerse constar la pérdida de la condición de situación de sociedad unipersonal por adquirir la condición de pluripersonal por haber transmitido al menos una participación a otro socio.
Por tanto, en el Registro Mercantil se ha de hacer constar:
a- La adquisición de la unipersonalidad, ya sea de forma originaria o sobrevenida
b-
La pérdida de la
condición de sociedad unipersonal.
c-
Los cambios de socio único como consecuencia
de haber transmitido todas las acciones o participaciones sociales.
La declaración de unipersonalidad, su pérdida o el cambio de socio único debe formalizarse en escritura pública otorgada por los administradores sociales o el propio socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad. En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general.
La preocupación por el aseguramiento de las garantías de los acreedores sociales y, en general, de los terceros que entren en relación con una sociedad unipersonal, determina el establecimiento de un régimen de transparencia y publicidad de aquellos contratos celebrados entre el socio único y la propia sociedad. Estos contratos deben constar por escrito, transcribirse en un libro registro especial que debe ser legalizado y mencionarse individualmente en la memoria anual. La falta de transcripción en el libro registro, y de referencia en la memoria anual, de los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad, trae como consecuencia que los mismos no sean oponibles a la masa de acreedores en caso de concurso de acreedores de la sociedad o del socio único.
b) El Acta de
titularidad real
El acta de titularidad real de una sociedad de más de un socio es un documento notarial en el que se identifican los titulares reales de las sociedades mercantiles Existe una obligación de identificar al titular real de una sociedad, por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales. Para ello deberá el administrador formalizar ante notario un Acta de Titularidad Real. Este acta será exigible para formalizar cualquier escritura pública por la sociedad así como para tramitar y obtener cualquier operación de crédito. El acta de titularidad real en una sociedad unipersonal no es necesaria la solicitud del acta de titularidad real ya que existe una única persona que ostenta el control de toda la empresa.
El titular real es la persona física, que de forma directa o indirecta (a través de otra u otras sociedades) ostenta el 25% o más de la sociedad. En caso de que no exista ningún titular real, se considera como tal al órgano de administración. Si hay socios con un porcentaje superior al 25% deben ser identificados y hacer constar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la sociedad. Si se modifica la composición de los socios y alguno llega a ese porcentaje o lo pierde será necesario volver a obtener una nueva acta de titularidad real
Esta declaración de los titulares reales de la Sociedad realizada ante notario quedará reflejada en una base de datos que mantiene el Consejo General del Notariado. Con el acta de titularidad real se identifica a los titulares reales de las empresas y se evita la intervención de terceras personas y el uso de testaferros.
Arancel Notarial: El precio de obtener un acta de titularidad real ronda los 80 euros.
El acta de titularidad real en el registro mercantil queda incluida en el Registro de Titularidades Reales. Este registro suministra los datos que consten en el momento de la solicitud en los Registros Mercantiles para que puedan utilizarlos el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales que tengan relación con la lucha contra el blanqueo de capitales
c.- El Registro central de titularidades reales
En consonancia con la normativa europea con el objetivo de luchar contra la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por el que se persigue dar publicidad y mantener actualizada la titularidad real de todas las personas jurídicas españolas y fideicomisos se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR).
EL RCTIR es un registro electrónico, central y único, que se puso en marcha el 19 de septiembre de 2023, gestionado por el Ministerio de Justicia, con sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es el órgano encargado de su gestión y responsable del mismo, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre titularidad real vigente relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o estructuras sin personalidad jurídica (como fideicomisos tipo trust) que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España o que, no estando gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea (UE), ni registradas por otro Estado de la Unión, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España.
El RCTIR se nutre de la información suministrada a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) y a través del Consejo General del Notariado.
El Registro Central de Titularidades Reales será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados miembros de la Unión Europea. Los sujetos obligados también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro Central y recabarán certificación electrónica o un extracto para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, además de dar lugar a una infracción administrativa determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
Desde el día 3 de febrero de 2025, en virtud de lo dispuesto en la Orden HAC/1526/2024, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. En concreto, la Orden entró en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.
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