Declaración de obra nueva
Cuando se quiere reconocer que
sobre un solar o una parcela existe una construcción, o un edificio ha
aumentado su superficie construida, se formaliza una escritura que se denomina
de obra nueva. La obra nueva tiene que ser declarada por el propietario o
propietarios de la finca. La obra nueva es considerada como un acto de riguroso
dominio por lo que si corresponde a varias personas deberán de consentir todas
ellas. En caso de finca ganancial esta declaración puede hacerla cualquiera de
los cónyuges. Para hacer una escritura de declaración de obra nueva, debes
aportar el título de propiedad de quién vaya a realizarlas; Si fueran
sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante.
Si es un edificio, hay que especificar: el número de plantas, la superficie de
parcela ocupada, los metros edificados y el número de elementos susceptibles de
aprovechamiento independiente.
Documentación requerida
I.- Declaración de obra nueva con licencia y proyecto. Es aquella
que declara una obra reciente o que se está realizando.
A.- La obra nueva terminada precisa
1. 1.- Licencia
de edificación. En Andalucía esta licencia caduca, salvo prórroga: si las
obras no comienzan en el plazo de un año o no concluyen en el plazo de tres.
2. 2.- Certificación técnica descriptiva y de
finalización. Esta Certificado expedida por el director facultativo debe
estar visada por el colegio profesional y con firma legitimada notarialmente,
en la que se acredite que la descripción de la obra se ajusta al proyecto para
el que se obtuvo licencia. Deberá manifestar que se ha concluido con arreglo a
los requisitos de eficiencia energética.
3. 3.- Licencia de ocupación (o en Andalucía
declaración responsable). El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de
Andalucía. Introduce como novedad que la comprobación de que la obra ejecutada
se ajusta a la licencia otorgada, queda garantizada con la certificación final
de obra que debe emitir la dirección facultativa, y con el control a posteriori
de la administración. Por lo que se suprime la licencia de primera ocupación
4. 4.- Georreferenciación -coordenadas UTM- de
la “huella” de la edificación, y conveniente aportar la georreferenciación de
la parcela. No será necesario si resultan del Catastro.
5. 5. Seguro decenal en viviendas (salvo auto
promotores individuales de una única vivienda unifamiliar para uso propio). No
será necesario cuando se trate de una actuación de rehabilitación o reforma de
un edificio construido antes de la aprobación de la LOE.
6. 6.- Certificado de eficiencia energética
(salvo que por su antigüedad no sea preciso).
7. 7.- Libro del Edificio. Hay que hacer una
declaración de que un ejemplar auténtico e íntegro del Libro del Edificio se ha
depositado en el Registro de la Propiedad competente, a disposición de los
usuarios
B.- La obra nueva en construcción requiere:
Al declararse SU INICIO en la
escritura bastará con acreditar:
1. Licencia
de obras.
2. Certificado
técnico expedido por la dirección facultativa de las mismas y visado por el
Colegio profesional correspondiente, acreditativo de que la descripción de la
obra nueva se ajusta al proyecto para el que se obtuvo la licencia. Esta
declaración del arquitecto se hace o bien compareciendo en la escritura o en
virtud de certificación que se remita a la descripción de la escritura.
El seguro de
caución no hace falta para las obras nueva en construcción, así como tampoco la
licencia de primera ocupación y el libro del edificio, con la advertencia que
su acreditación queda postergada al momento en que se formalice la correspondiente
acta de terminación de obra.
-AL TERMINAR la obra, por medio
de acta de final de obra, se
acreditará:
1.
Certificación técnica descriptiva y de finalización (visada). Certificado
de fin de obra expedida por el director facultativo, que esté visada por el
colegio profesional y con firma legitimada notarialmente, en la que se acredite
que la descripción de la obra se ajusta al proyecto para el que se obtuvo
licencia. Deberá de manifestar que se ha concluido con arreglo a los requisitos
de eficiencia energética.
2 2.- Licencia de ocupación (o en Andalucía
declaración responsable).
3. 3.- Georreferenciación
-coordenadas UTM- de la “huella” de la edificación, y conveniente aportar la
georreferenciación de la parcela. No será necesario si resultan del Catastro,
Seguro decenal en viviendas (salvo unifamiliares o más de 10 años).
4. Certificado
de eficiencia energética (salvo que por su antigüedad no sea preciso -pueden
consultarnos-).
5. Constancia
de autenticidad e integridad del Libro del Edificio con arreglo a la
Legislación Notarial y depósito de un ejemplar en el Registro de la Propiedad
competente, a disposición de los usuarios finales.
II.- Declaración de obra vieja sin licencia también llamadas
reconocimiento de edificación Esta escritura reconoce la existencia de una
edificación que no es nueva. Nos estamos refiriendo a aquéllas respecto de las
cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de
prescripción. El plazo de prescripción en Andalucía es de 6 años.
Requiere:
1. 1.- Certificación
de un técnico visada, del Ayuntamiento o certificación de Catastro,
acreditativa de su descripción y antigüedad que en Andalucía debe ser superior
a 6 años.
2. 2.- Georreferenciación
-coordenadas UTM- de la “huella” de la edificación, y conveniente aportar la
georreferenciación de la parcela. No será necesario si resultan del Catastro. En
caso de que no se corresponda con la realidad hay que iniciar un expediente de
coordinación entre registro y catastro.
3. 3.- Seguro
decenal (salvo unifamiliares o más de 10 años).
En Aplicación de la Ley de Ordenación de la
Edificación 38/1999. Si la fecha de
finalización de la obra anterior a la entrada de la L.O.E., no procede:-ni el
seguro decenal (que en cualquier caso habría cumplido su plazo de diez
años),-ni el libro del edificio (cuando además no existe “usuario final” si es
auto-promotor, en el sentido del artículo 7.3 de dicha Ley 38/1999 y la
Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de
26 de julio de 2007). En caso contrario deberá acreditarse la contratación del
seguro por el tiempo que falte hasta completar los diez años y la existencia
del Libro del Edificio, salvo que se trate de auto-promotor individual de una
vivienda para uso propio DA 2ª LOE. La Licencia municipal o declaración de
innecesaridad. No es necesario, si bien en determinadas ciudades con casto
histórico protegido las ordenanzas Municipales pueden preverla.
IIII) Requisitos de la Ley13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley
Hipotecaria y del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario.
– Para las declaraciones que no
se extiendan a la integridad del solar: ha de definirse la porción de suelo
que ocupe mediante sus coordenadas de referencia geográfica. Mediante
documentación gráfica catastral o informe técnico que lo acredite Se introduce
la representación gráfica georreferenciada. 202 Ley hipotecaria. Las diversas
entidades de una división horizontal tendrán cada una su representación
gráfica.
Fiscalidad.
La Declaración de obra nueva
tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, dado que se trata de
una escritura que tiene por objeto una cosa evaluable y es inscribible (eso si
voluntariamente) en el Registro de la Propiedad. El tipo impositivo en
Andalucía es el 1.2% de la base imponible. Existen exenciones para la
construcción de VPO.
Honorarios notariales
Es un documento de cuantía tanto
en los honorarios Notariales (en los que tiene una reducción del 5% en el
número 2 del Arancel Notarial) como en los honorarios registrales, por lo que
su coste dependerá fundamentalmente del valor de la obra y del número de folios
que lleve la escritura.
Las edificaciones asimiladas a fuera de ordenación
Entre las novedades del
Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía. está la de permitir bien de oficio bien a instancia de
parte el Ayuntamiento declare una edificación como asimilada a fuera de
ordenación.
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