Una vez que se ha pagado el préstamo al Banco la deuda se ha extinguido, es decir está cancelada económicamente. Pero en el Registro de la Propiedad sigue estando vigente el asiento de inscripción de la hipoteca. Para que la finca quede libre de cargas hace falta un paso más. Es necesario que el acreedor dé carta de pago en escritura pública y esta escritura que se denomina de cancelación de hipoteca se liquide como exenta a la Hacienda autonómica y luego se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Sólo entonces el círculo está cerrado y podemos decir con propiedad que la finca se encuentra libre de hipoteca.
También
cabe la posibilidad de cancelar la hipoteca por caducidad si han pasado
veintiún años desde el vencimiento de la última cuota mediante una simple
instancia con la firma legitimada del titular registral o ratificada ante el Registrador.
El artículo 82, párrafo quinto de la Ley Hipotecaria contempla un supuesto de
caducidad legal, que permite que cualquier titular registral de derecho sobre
la finca solicite la cancelación del préstamo sin necesidad de otorgamiento de
escritura, por transcurso del plazo de prescripción de la acción hipotecaria.
Aunque
esta posibilidad es más barata. Siempre se recomienda que se cancele por
escritura pública de cancelación una vez que el préstamo esté saldado. Las
razones son que si ha pasado tiempo y ha habido fusiones bancarias puede haber
dificultar en obtener el certificado de deuda cero que se exige para otorgar la
escritura de cancelación. Otro inconveniente que puede suceder que se dificulte
una venta del inmueble si la carga no está cancelada o que el banco que
financia la compraventa retenga al vendedor una cantidad entre 1000 y 1500
euros por ocuparse de este trámite. También una nueva hipoteca sobre la finca
se dificulta si no se ha cancelado la hipoteca anterior. Por tanto, lo mejor es
ser previsor y cancelar cuanto antes la hipoteca por escritura pública de
cancelación en la que el acreedor dé carta de pago.
Para
poder cancelar la hipoteca por escritura pública hay que solicitar del banco el
certificado de saldo cero, que es un documento firmado por un representante del
banco que acredita que el préstamo ya ha sido pagado en su totalidad y que, en
consecuencia, consiente la cancelación registral solicitada por el titular del
préstamo. En este certificado debe constar la identificación registral de la
finca hipotecada. Por la emisión de este certificado el Banco no puede cobrar
comisión alguna. Obtenido este certificado ya se puede solicitar en la notaría
de su elección que se tramite la cancelación. La notaría pedirá una nota simple
actualizada de la finca para comprobar los datos registrales de la finca y se
podrá en contacto con el Banco para que mande un apoderado que firme la
escritura en el plazo más breve posible. Firmada la escritura hay presentar la
autoliquidación del modelo 600 de Impuestos de Actos Jurídicos Documentados -de
coste 0 y presentarla para su inscripción en el Registro. Este trámite lo puede
realizar el interesado o encargarlo a la propia notaria o a una gestoría. La
entidad financiera a la que ha pagado su hipoteca no podrá cobrar ni por la
tramitación de la firma ni por el desplazamiento del apoderado a la notaría.
Los
gastos de cancelación de la hipoteca son de cargo del titular registral que lo
solicite y se establecen en función del arancel notarial, el arancel registral,
el impuesto de actos jurídicos y los gastos de gestión o tramitación. Los
gastos de notaría suelen oscilar entre 150 y 300 euros. A esto gastos hay que
sumar los gastos de la gestoría y los honorarios registrales.
Desde
2023 el Portal Notarial del Ciudadano (Sede Electrónica Notarial) permite,
tanto a la entidad como a los ciudadanos, realizar con la notaría diferentes
trámites a distancia. Y uno de esos trámites es la cancelación de la hipoteca
de manera electrónica. Una vez que el cliente ha solicitado al notario la
cancelación, ya sea de manera presencial o telemática, el apoderado de la
entidad financiera puede firmar electrónicamente, mediante videoconferencia,
este tipo de documento notarial -carta de pago y cancelación de garantía- de
forma rápida, sencilla y segura. Hoy en día es posible
realizar todos los trámites relativos a la cancelación de hipoteca de forma
totalmente telemática. De igual modo será posible realizar el resto de trámites
ante el Registro de la Propiedad y la Agencia Tributaria de forma telemática.
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