miércoles, 5 de marzo de 2025

HERENCIAS: DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES POSTERIORES

 

HERENCIAS


Cuando alguien fallece y deja bienes surge la necesidad de repartir el patrimonio entre sus herederos. No es obligatorio, pero se hace necesario si se quiera evitar la indivisión de los bienes o se pretende vender un bien.

A través de la escritura de partición herencia los herederos y legatarios manifiestan su voluntad de aceptar la herencia y repartirse los bienes respetando las disposiciones del testamento o los porcentajes que le correspondan según la ley.  El notario le puede asesorar sobre la mejor forma de hacer el reparto para evitar los excesos de adjudicación, la valoración más conveniente de los bienes para disminuir plusvalías y le puede facilitar los trámites posteriores de la liquidación del impuesto de sucesiones y la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Documentación: Para formalizar una herencia se requiere:

1.    Los datos personales de todos los herederos y legatarios: fecha de nacimiento, estado civil, profesión, domicilio y DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o NIE. Si algún heredero interviene representado deberá aportarse poder suficiente.

2.    Certificado literal de defunción. Se puede obtener en el Registro Civil o a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es un documento que suele entregar la funeraria. Es necesario que hayan pasado quince días.

3.     Certificado de últimas voluntades. A través de este certificado, los herederos podrán saber dónde se firmó el último testamento, que será el válido, y podrán solicitar en la Notaría pertinente una copia autorizada del mismo. Se puede obtener al Registro Civil o a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. En Sevilla se puede pedir en la oficina de Registro de Última Voluntades en la Torre Sur de la Plaza de España. Nosotros también le podemos ayudar a obtenerlo.

4.    Copia autorizada del último testamento otorgado o, en su defecto, acta de declaración de herederos abintestato.

5.    Certificado de seguros de vida para ver quiénes son los beneficiarios.

6.    Escrituras o Notas Simples del Registro de la Propiedad donde consten la titularidad y descripción de todos los inmuebles, ya sean urbanos o rústicos que fuesen propiedad o copropiedad del difunto.

7.     Datos Catastrales de los bienes inmuebles ya sean mediante recibos de contribución (IBI) o bien mediante relación de las parcelas catastrales en caso de fincas rústicas. A este efecto es recomendable aportar los recibos de I.B.I.

8.    Certificado de saldos bancarios. Se tendrán que solicitar los certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción de cuentas corrientes, acciones, títulos valores a las entidades bancarias con las que el difunto tenía relación.

9.     En caso de tener vehículos a su nombre: tarjeta técnica y permiso de circulación.

10.  Deudas del causante. Si hay deudas deben inventariarse en el pasivo. Se tendrán que aportar a la Notaría todas las deudas que tuviera el causante en el momento de su defunción, que podrán ser préstamos, el I.B.I o la cuota devengada por declaración de la renta del difunto.

11. Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos fiscales para las reducciones y deducciones que procedan como pueden ser los justificantes de los gastos de entierro y de los gastos de última enfermedad, certificado de empadronamiento del difunto, para justificar la vivienda habitual del causante. Si algún heredero tiene algún grado de minusvalía superior al 33%, se ha de aportar el justificante correspondiente. Si hay fincas afectas a una explotación agraria prioritaria, se ha aportar el justificante correspondiente

Plazos

Existe un plazo fiscal de 6 meses a partir de la muerte del causante, para pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de seis meses más de este plazo (en total un año) pero se ha de solicitar dentro de los primeros cinco meses. En este caso, solo se pagarían intereses.

 Pasados 4 años y seis meses desde la muerte del causante (o desde la última comunicación sobre el hecho imponible al sujeto pasivo), la acción de la administración para reclamar la liquidación del impuesto prescribe y no se han de pagar impuestos.

Por el contrario, no existe un plazo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de aceptación y partición de herencia se pueden realizar en cualquier momento, aunque si debemos señalar la conveniencia de que se realicen en el plazo de seis meses, establecido por la legislación fiscal.

Deben firmar en notaría la escritura de herencia todos los herederos y los legatarios. Cada una de estas personas podrá acudir a la firma de forma presencial o bien mediante un apoderado con poder notarial. Si algún heredero guarda silencio sobre si acepta o repudia la herencia, se le puede instar notarialmente para manifieste si la acepta o repudia.

 

Trámites posteriores

El proceso sucesorio no acaba con la escritura de herencia. A continuación, y si no se hubiese hecho anticipadamente, habrá que liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente al último domicilio del causante, a través del modelo 650 y si en la herencia se adjudican bienes inmuebles urbanos, habrá que presentar la escritura, también, en los ayuntamientos correspondientes, a efectos del impuesto de plusvalía.

Una vez pagado el impuesto de sucesiones y presentada la escritura para el pago de la plusvalía, la escritura se puede llevar al Registro de la Propiedad y/o a los correspondientes registros administrativos.

Estos trámites posteriores, los pueden realizar los interesados, encargarlos a un gestor, o lo pueden encargar a la propia notaría.

El impuesto de sucesiones es difícil de calcular porque depende de la cuantía de la herencia, el número de herederos y el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos. Hay bonificaciones y deducciones que son distintas en cada Comunidad Autónoma y que tienen en cuenta el grado de parentesco, la discapacidad, o el hecho de heredar la vivienda habitual entre otras.

 Deben firmar en notaría la escritura de herencia todos los herederos y los legatarios. Cada una de estas personas podrá acudir a la firma de forma presencial o bien mediante un apoderado con poder notarial.

El precio de los actos notariales se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios). No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. La cuantía de la herencia, el número de inmuebles, de herederos y de copias que se pide de un documento, los folios que contiene la escritura, si ha sido necesario tramitar acta de abintestato, además de posibles cambios o añadidos pueden variar el precio final. Por eso si desea saber el importe aproximado es necesario que se aporte toda la documentación y que se fije el valor de los bienes que se heredan.

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