HERENCIAS
Cuando alguien fallece y deja bienes surge la necesidad de repartir el patrimonio entre sus herederos. No es obligatorio, pero se hace necesario si se quiera evitar la indivisión de los bienes o se pretende vender un bien.
A través de la escritura
de partición herencia los herederos y legatarios manifiestan su voluntad de
aceptar la herencia y repartirse los bienes respetando las disposiciones del
testamento o los porcentajes que le correspondan según la ley. El notario le puede asesorar sobre la mejor
forma de hacer el reparto para evitar los excesos de adjudicación, la
valoración más conveniente de los bienes para disminuir plusvalías y le puede
facilitar los trámites posteriores de la liquidación del impuesto de sucesiones
y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Documentación:
Para formalizar una herencia se requiere:
1. Los
datos personales de todos los herederos y legatarios: fecha de nacimiento,
estado civil, profesión, domicilio y DNI, pasaporte, tarjeta de residencia o
NIE. Si algún heredero interviene representado deberá aportarse poder
suficiente.
2. Certificado
literal de defunción. Se puede obtener en el Registro Civil o a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Es un documento que suele entregar
la funeraria. Es necesario que hayan pasado quince días.
3. Certificado de últimas voluntades. A través de
este certificado, los herederos podrán saber dónde se firmó el último
testamento, que será el válido, y podrán solicitar en la Notaría pertinente una
copia autorizada del mismo. Se puede obtener al Registro Civil o a la Sede
Electrónica del Ministerio de Justicia. En Sevilla se puede pedir en la oficina
de Registro de Última Voluntades en la Torre Sur de la Plaza de España.
Nosotros también le podemos ayudar a obtenerlo.
4. Copia
autorizada del último testamento otorgado o, en su defecto, acta de declaración
de herederos abintestato.
5. Certificado
de seguros de vida para ver quiénes son los beneficiarios.
6. Escrituras
o Notas Simples del Registro de la Propiedad donde consten la titularidad y
descripción de todos los inmuebles, ya sean urbanos o rústicos que fuesen
propiedad o copropiedad del difunto.
7. Datos Catastrales de los bienes inmuebles ya
sean mediante recibos de contribución (IBI) o bien mediante relación de las
parcelas catastrales en caso de fincas rústicas. A este efecto es recomendable
aportar los recibos de I.B.I.
8. Certificado
de saldos bancarios. Se tendrán que solicitar los certificados
bancarios con los saldos a fecha de defunción de cuentas corrientes, acciones,
títulos valores a las entidades bancarias con las que el difunto tenía
relación.
9. En caso de tener vehículos a su nombre:
tarjeta técnica y permiso de circulación.
10. Deudas del causante. Si hay deudas deben
inventariarse en el pasivo. Se tendrán que aportar a la Notaría todas las
deudas que tuviera el causante en el momento de su defunción, que podrán ser
préstamos, el I.B.I o la cuota devengada por declaración de la renta del
difunto.
11. Documentos
que acrediten el cumplimiento de requisitos fiscales para las reducciones y deducciones
que procedan como pueden ser los justificantes de los gastos de entierro y de
los gastos de última enfermedad, certificado de empadronamiento del difunto,
para justificar la vivienda habitual del causante. Si algún heredero tiene
algún grado de minusvalía superior al 33%, se ha de aportar el justificante
correspondiente. Si hay fincas afectas a una explotación agraria prioritaria,
se ha aportar el justificante correspondiente
Plazos
Existe un plazo fiscal de
6 meses a partir de la muerte del causante, para pagar el impuesto de
sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana. Existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de seis
meses más de este plazo (en total un año) pero se ha de solicitar dentro de los
primeros cinco meses. En este caso, solo se pagarían intereses.
Pasados 4 años y seis meses desde la muerte
del causante (o desde la última comunicación sobre el hecho imponible al sujeto
pasivo), la acción de la administración para reclamar la liquidación del
impuesto prescribe y no se han de pagar impuestos.
Por el contrario, no
existe un plazo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de
aceptación y partición de herencia se pueden realizar en cualquier momento,
aunque si debemos señalar la conveniencia de que se realicen en el plazo de
seis meses, establecido por la legislación fiscal.
Deben firmar en notaría
la escritura de herencia todos los herederos y los legatarios. Cada una de
estas personas podrá acudir a la firma de forma presencial o bien mediante un
apoderado con poder notarial. Si algún heredero guarda silencio sobre si acepta
o repudia la herencia, se le puede instar notarialmente para manifieste si la
acepta o repudia.
Trámites
posteriores
El proceso sucesorio no
acaba con la escritura de herencia. A continuación, y si no se hubiese hecho
anticipadamente, habrá que liquidar el impuesto de sucesiones en la comunidad
autónoma correspondiente al último domicilio del causante, a través del modelo
650 y si en la herencia se adjudican bienes inmuebles urbanos, habrá que
presentar la escritura, también, en los ayuntamientos correspondientes, a
efectos del impuesto de plusvalía.
Una vez pagado el
impuesto de sucesiones y presentada la escritura para el pago de la plusvalía,
la escritura se puede llevar al Registro de la Propiedad y/o a los
correspondientes registros administrativos.
Estos trámites
posteriores, los pueden realizar los interesados, encargarlos a un gestor, o lo
pueden encargar a la propia notaría.
El impuesto de sucesiones
es difícil de calcular porque depende de la cuantía de la herencia, el número
de herederos y el grado de parentesco entre el fallecido y los herederos. Hay bonificaciones
y deducciones que son distintas en cada Comunidad Autónoma y que tienen en
cuenta el grado de parentesco, la discapacidad, o el hecho de heredar la vivienda
habitual entre otras.
Deben firmar en notaría la escritura de
herencia todos los herederos y los legatarios. Cada una de estas personas podrá
acudir a la firma de forma presencial o bien mediante un apoderado con poder
notarial.
El precio de los actos
notariales se ajusta a la normativa reguladora del ARANCEL NOTARIAL (RD
1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los
Notarios). No obstante, el precio exacto de un documento notarial no puede
calcularse hasta que se conoce su contenido concreto, es decir, hasta que esté
firmado, pues son muchas las circunstancias que lo pueden hacer variar. La
cuantía de la herencia, el número de inmuebles, de herederos y de copias que se
pide de un documento, los folios que contiene la escritura, si ha sido
necesario tramitar acta de abintestato, además de posibles cambios o añadidos
pueden variar el precio final. Por eso si desea saber el importe aproximado es
necesario que se aporte toda la documentación y que se fije el valor de los
bienes que se heredan.
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