lunes, 3 de marzo de 2025

Escritura pública de compraventa: Documentación necesaria y determinación de los gastos


  La escritura pública de compraventa es uno de los contratos más habituales que se firman en una notaría. El notario es el garante de que la finca se venda de manera voluntaria por sus propietarios, por el precio acordado y con las garantías que aseguren que no hay cargas, ni limitaciones legales que impidan la venta y que la vivienda se encuentra al corriente en los gastos de comunidad y de impuestos municipales. También se verifica que haya certificado de eficiencia energética. El Notario orienta y asesora tanto al vendedor como al comprador para garantizar que han comprendido las distintas cláusulas de la escritura de compraventa. Finalmente, tras la firma de la escritura, se presenta una copia telemática al Registro de la Propiedad que provoca un asiento de presentación y se procede a modificar la titularidad catastral para que el comprador reciba el IBI en el futuro.

Si ya tenemos firmado el contrato de arras y el comprador tiene cerrada la financiación ya podemos firmar la escritura de compraventa. Los datos y documentos que se necesitan para formalizar la escritura de compraventa son:

1.     La identificación de todos los vendedores y compradores. Hay que aportar sus datos personales: nombre, apellidos, estado civil, profesión y domicilio y DNI/NIF.  En caso de estar casado hay que indicar el régimen económico matrimonial. Todos los vendedores han de ser mayores de edad. Los menores estarán representados por su padres o tutores y necesitarán autorización judicial, salvo que estén emancipados o tengan más de 16 años. Si alguno de los vendedores o compradores está representado deberá aportarse el poder que sea suficiente. Si el vendedor o comprador es una sociedad se necesitan las escrituras de la sociedad, NIF y los documentos que acrediten su representación.

En caso de extranjeros, deberá aportarse la tarjeta de residencia, en el caso de residir en España, o pasaporte y el NIE, en caso de no ser residentes en España.

2.- Certificado de eficiencia energética: Obligatorio desde 2013. No es obligatorio para otorgar la escritura pero su incumplimiento puede dar lugar a una sanción.

3.- Último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Lo recomendable es traer los cuatro últimos ejercicios.

4. Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad. Es importante acreditar esto porque la finca esta afecta al pago de los gastos de comunidad de los últimos cuatro años.

5.- Certificado de deuda pendiente si la finca está hipotecada o acreditar el pago de la hipoteca mediante certificación bancaria. Se recomienda antes de firmar la compraventa que se tramite la cancelación registral.

 5.- Nota simple o escritura de propiedad. Es importante para poder identificar la finca y los elementos anejos como garajes, trasteros y elementos vinculados El notario solicitará con antelación a la firma una la nota simple continuada que nos dará una información actualizada del estado de cargas de la finca.

6.- En caso de financiación con hipoteca el banco se pondrá en contacto con la notaría. El comprador deberá firmar ante el acta notarial de transparencia en la que el notario le explicará las condiciones del préstamo.

7.- Si se trata de una vivienda de protección oficial cuyo régimen de protección esté vigente deben aportarse documentos de no sujeción o renuncia a los derechos de tanteo y retracto.

7,- Medios de pago. Deben acreditarse los medios de pago, es decir, la forma en la que se ha pagado la compra ya sea anterior, simultánea o posterior a la escritura.

8.- Indicación de la distribución de los gastos. Es necesario que se indique cómo se van abonar los gastos. Si los gastos son según ley el vendedor paga los derechos de matriz de la escritura que supone un 80 por cientos de los gastos de notaría y el impuesto de plusvalía municipal. El comprador paga la copia, los impuestos devengados por la transmisión ITP o IVA, los honorarios de inscripción en el Registro de la Propiedad y los gastos de tramitación que se suele encargar a una gestoría. También se debe indicar quien paga el IBI del año en curso.

Por otro lado, el vendedor deberá afrontar la plusvalía en el IRPF o el IRPNR en el caso de que resida fuera de territorio nacional. El vendedor estará exento de pagar este impuesto si luego reinvierte en vivienda habitual  o si es mayor de 65 años y lo que vende es su vivienda habitual.

También el vendedor debe abonar la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU). Este impuesto se paga en el ayuntamiento o en la oficina municipal que se encargue de su gestión. Su importe depende del valor catastral y los años que has tenido la vivienda. Actualmente si no ha habido incremento patrimonial no hay base de liquidación. Es conveniente llevar el título previo y el nuevo para comprobar que no hay diferencia en el valor o se ha vendido por menor de lo que se compró.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe ser pagado por el propietario del inmueble a fecha de 1 de enero de cada año. Sin embargo, en las operaciones de compraventa, se suele acordar su división proporcional.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) lo paga el comprador si compra un piso de segunda mano. En Andalucía el tipo impositivo es del 7%. Si bien hay bonificaciones fiscales para los menores de 35 años y personas discapacitadas que pagan el 3,5%. El tipo es del 6 por ciento con carácter general si el valor no excede de 150.000 euros.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se paga por el comprador si la vivienda es de nueva construcción. El tipo impositivo es el 10% del precio de compra (o 4% en vivienda protegida).

El Impuesto de Actos jurídicos Documentados se devenga en las operaciones sujetas a IVA y lo paga el comprador. En Andalucía el tipo impositivo es del 1,2%. También hay bonificaciones fiscales.

Los honorarios de Inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del comprador.

También los honorarios de la gestoría que se encarga de la presentación en Hacienda y en Registro de la Propiedad son de cuenta del comprador y oscilan entre 300 y 500 euros.

Otros gastos a tener en cuenta son los gastos de cancelación de hipoteca y la comisión de la inmobiliaria que haya intermediado en la operación.

Los honorarios notariales:

Todos los Notarios están sujetos en sus honorarios a un arancel y deben cobrar lo mismo Lo que ocurre es que el precio de la escritura de compraventa depende del precio de la compra o el valor mínimo fiscal si es superior, si se vende un solo inmueble o varios como en el caso de vivienda y garaje, el número de folios del documento, las copias que se generan de la escritura, los testimonios y las diligencias que haya que realizar. De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de una escritura por un importe de 100.000€ oscila entre 700 a 1000 euros, incluyendo IVA. Si se tiene toda la información se puede calcular los honorarios de forma previa.

Abajo hay un enlace para su consulta.

BOE-A-1989-28111 Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.


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