El documento notarial que con más frecuencia accede al Registro Mercantil es la escritura pública otorgada ante notario. A través de ella se constituyen las sociedades mercantiles y se elevan a público la mayoría de los actos y acuerdos sociales.
La escritura de elevación a público de acuerdos sociales documenta un negocio jurídico que otorga el órgano colegiado de la sociedad, Junta o Consejo de administración, para exteriorizar su voluntad. No se trata de una simple protocolización de un documento privado o de una certificación. Lo que se eleva a público es el acuerdo social y no la certificación. El certificado es un documento privado por el que el titular de la facultad certificante transcribe, en forma literal o por extracto, el contenido de un acta o del libro de actas.
- el acta o libro de acta.
- Testimonio notarial de los
mismos
- Copia autorizada del acta
notarial
- Certificación de los
acuerdos sociales que sería el supuesto más habitual
a) Al Secretario y, en su
caso, al Vicesecretario del órgano colegiado de administración, sea o no
administrador. Las certificaciones se emitirán siempre con el Visto Bueno del
Presidente o, en su caso, del Vicepresidente de dicho órgano. También podrá realizarse la elevación a público por
cualquiera de los miembros del órgano de administración con nombramiento
vigente e inscrito en el Registro Mercantil, cuando hubieren sido expresamente
facultados para ello en la escritura social o en la reunión en que se hayan
adoptado los acuerdos.
b) Al administrador único, o
a cualquiera de los administradores solidarios.
c) En caso de administradores
mancomunados la facultad de certificación se atribuye a los dos conjuntamente,
pero uno sólo de ellos puede elevar a público los acuerdos si está expresamente
facultado para ello en la junta general en la que se adopten los acuerdos.
d) Las decisiones del socio único, consignadas en acta
bajo su firma o la de su representante, podrán ser ejecutadas y formalizadas
por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
e) Los Liquidadores si la
sociedad está en fase de liquidación
f) La elevación a instrumento
público por cualquier otra persona requerirá el otorgamiento de la oportuna
escritura de poder.
1.- Documento de identidad y
en vigor del administrador o representante de la sociedad. En caso de tratarse
de una persona extranjera deberá presentar ante el notario su pasaporte
original y en vigor. Además, debe aportar el NIE junto al citado pasaporte
2.- Certificación del acuerdo
social adoptado o de la decisión del socio único de la que resulte todos los
acuerdos adoptados.
3.- Documentación relativa a
la sociedad y al representante. El representante de la sociedad debe aportar la
copia auténtica de la escritura de constitución de la sociedad, así como
cualquier escritura posterior modificativa de los estatutos sociales
4.- Acta de titularidad real.
Prácticamente siempre que alguien acuda a firmar a una notaría en nombre y
representación de una sociedad será obligatorio que identifique en ese momento,
ante el notario, que socios dentro de la compañía ostentan más del 25 % del
capital social de la sociedad. Para llevar a cabo dicha identificación la Ley
obliga a exhibir la copia autorizada del acta notarial denominada “Acta de
titular real”.
Los
acuerdos sociales: Los acuerdos sociales son las decisiones sobre los distintos
puntos del orden del día, adoptados por los socios reunidos en Junta General
válidamente constituida, mediante votación que reúna las mayorías exigidas.
Y
respecto de los acuerdos para los que se exige una mayoría reforzada como son
los acuerdos de aumento o reducción del capital y cualquier otra modificación
de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la
limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como
la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo
y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado
supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría
absoluta. Sin embargo, cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que
representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de
voto sin alcanzar el cincuenta por ciento, se requerirá el voto favorable de
los dos tercios del capital presente o representado en la junta. También cabe
que en las sociedades anónimas los estatutos sociales puedan elevar las
mayorías previstas para los acuerdos citados.
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