El testamento notarial abierto suele ser un documento sencillo que se hace con rapidez y que tiene un coste fijo de alrededor de 50 euros. También existen otras clases de testamento como el cerrado y el ológrafo, pero no son recomendables porque luego hay que adverarlo y protocolizarlo con un coste mucho mayor. En el testamento abierto aparte de las circunstancias personales del testador sólo hay que indicar a quién se quiere dejar los bienes y en qué proporción, sin que sea obligatorio concretar lo que se entrega a cada heredero.
El testador en derecho común no tiene libertad absoluta de dejar su
patrimonio como quiera, ya que debe respetar unos derechos forzosos de
determinados parientes, que se denominan legitimarios que por ley tienen
derecho a reclamar una parte de la herencia, la legítima. Estos legitimarios
son los descendientes del fallecido, en su defecto los ascendientes y en
concurrencia con ambos y en su defecto el cónyuge.
Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por
partes iguales, pero se puede desigualar a los hijos mediante el tercio libre y
el tercio de mejora ya que solo el tercio de legítima tiene que ir a los hijos
por partes iguales. También se suele nombrar como herederos sustitutos a los
nietos en caso de que sus padres no quieran o no pueda aceptar la herencia. Al
viudo se le suele atribuir el usufructo universal pero también se le deja la
posibilidad de que pueda optar por el tercio libre de la herencia además de su
cuota legal del usufructo del tercio de mejora.
Si no hay hijos hay que tener en cuenta que la ley reconoce a los padres
una legitima de un tercio que se amplía hasta la mitad en el caso de que
tampoco haya cónyuge viudo. La pareja de hecho no tiene reconocido en derecho
común ningún derecho sucesorio por lo que es recomendable atribuirle en
testamento la parte de herencia que se le quiera dejar. En el caso de que no
existan descendientes, ni ascendientes ni cónyuge no hay ninguna limitación y
se puede hacer testamento de forma libre.
También hay otras formas de otorgar testamento sin intervención de notario como
el testamento ológrafo, el testamento en peligro de muerte, y el testamento en
caso de epidemia. El inconveniente que tiene este testamento
ológrafo es que un testamento privado que nadie más que el testador en
principio sabe que existe. Si lo guarda en la caja fuerte o lo mete en un cajón
puede pasar desapercibido, Por lo que es imprescindible que el testador
entregue este documento a alguien de su confianza.
En cuanto a la donación de órganos y cuidados paliativos. Es evidente que se pueden hacer manifestaciones sobre estos aspectos, pero como quiera que el testamento se abre después de la muerte puede que estas manifestaciones lleguen tarde. Por eso, sin perjuicio de poder hacer constar lo que se quiera en el testamento y hacer una encomienda expresa al albacea o los herederos que deben estar avisados, lo más práctico es hacer una declaración responsable en el Registro General de Voluntades Vitales Anticipadas de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se puede solicitar cita previa por teléfono 902505060. Esta declaración administrativa se puede hacer por vía telemática o presencial en la que se pueden recoger los valores que usted desea que se tengan en cuenta al tomar decisiones sanitarias sobre su persona, especificando las actuaciones sanitarias que desea que se hagan o no, sus preferencias respecto a la donación de órganos y tejidos, y otras consideraciones como puede ser la designación de un representante.
En lo que se refiere a las declaraciones sobre
creencias religiosas y los deseos sobre la forma en que se debe proceder en el
entierro y funeral también se puede decir que estas manifestaciones pueden ser
estériles si los herederos o los albaceas la desconocen, ya que como mínimo
hasta quince días después del fallecimiento no se expide el certificado de
defunción para poder solicitar el certificado de últimas voluntades que nos
permitiría saber cuál es el último testamento. Por eso, también se recomienda
que esta voluntad sea transmitida también en vida a los herederos con
indicaciones claras y precisas sobre estos aspectos.
Una
cuestión que ya no se puede desconocer es el destino de nuestro patrimonio
digital. No cabe duda que los archivos electrónicos subidos a la red como son
nuestras cuentas de correos, los perfiles de las redes sociales, la música y
libros que se han descargado en la nube tienen un valor económico por lo que se
aconseja incluir en el testamento una cláusula en la que se exprese de forma explícita
qué queremos hacer con estos archivos online. A través de ese
testamento notarial, el interesado puede legar sus archivos a un familiar o
bien designar a un albacea digital para que se encargue de la gestión y
custodia de los archivos digitales del fallecido. Es importante incluir esta
cláusula en el testamento para administrar o cerrar los
contenidos de sus cuentas digitales Así
una cuenta de bitcoins o una cuenta de Paypal será para los herederos legales
exactamente igual que una cuenta bancaria. Del mismo modo, si el testador tiene
obras intelectuales, almacenadas en cualquier formato digital, es recomendable
que deje por escrito qué quiere que se haga con ellas tras su muerte, y este
deseo no puede plasmarse de una forma más segura y auténtica que mediante la
formalización de un testamento ante notario.
Por
último, recuerde que el testamento siempre se puede modificar, ya que el último
revoca el anterior. No se preocupe si cambian las circunstancias personales o
patrimoniales, porque usted puede en cualquier momento hacer uno nuevo que
contemple la nueva situación. También tenga presente que el testamento es un
proyecto de reparto de bienes que surte sus efectos después de su muerte, por
lo que hasta entonces usted dispone de su patrimonio con entera libertad.
Uno de los supuestos más
frecuentes es el conocido como “testamento del uno al otro y después los
hijos”. Se trata de un testamento donde el testador establece el usufructo
universal de todos sus bienes a su cónyuge, siendo los herederos los que poseen
la nuda propiedad de éstos. Al fallecer el cónyuge, los herederos serían los
propietarios en pleno derecho de los bienes.
Tras la firma de un
testamento ante Notario, la notaría comunicará el otorgamiento al Registro
General de Actos de Última Voluntad. En esta comunicación se identifica al
testador mediante nombre completo y DNI, para informar que ha otorgado
testamento, sin declarar en ningún momento el contenido del testamento. Cuando
sucede el fallecimiento los herederos podrán pedir el certificado de últimas
voluntades que acreditará cuál es el último testamento otorgado.
Testamentos
excepcionales:
Son tres las
posibilidades que brinda nuestro Derecho para hacer testamento sin la presencia
del notario: El testamento ológrafo, el testamento en caso de epidemia y el
testamento en caso de peligro inminente de muerte.
1.- En primer lugar,
usted puede hacer un testamento ológrafo. Es un testamento sin notario que
tiene la particularidad que tampoco precisas testigos. Esta forma de testar es muy sencilla. El
testador debe escribir de su puño y letra cuál es su última voluntad y firmarlo
al final. Es imprescindible fechar el testamento con el día, mes y año, y la
hora en que se firma. Si hay alguna enmienda o tachadura debe salvarla al
final. Este testamento lo firmará también el testador, sin necesidad de
testigos. Para hacer este testamento usted tiene que ser mayor de edad y el
testamento no puede ser escrito a máquina ni en ningún soporte digital, ni
tampoco cabe la posibilidad de que sea escrito a mano por otra persona. Es un
testamento manuscrito, hecho de puño y letra del testador con su firma.
Si tiene alguna duda
puede llamar a cualquier notario para que le asesore. Pero en el supuesto
normal que quiera beneficiar a su cónyuge e hijos bastaría la fórmula
siguiente:
"En Sevilla, a * de
abril de 2020 siendo la catorce horas y cinco minutos, Yo, fulano de tal, en
pleno uso de mis facultades mentales, dispongo este testamento. Es mi voluntad
que mi esposa tenga un derecho de usufructo universal sobre toda mi herencia.
Mis hijos fulano, mengano y zutano serán herederos por partes iguales con la
obligación de respetar el usufructo de su madre. Si alguno de mis hijos no
quiere o no puede los derechos de mi herencia pasarán a los hijos que cada uno
tenga".
Todo esto debe ser escrito a mano y firmado
por el propio testador. Si el testador es extranjero lo podrá hacer en su
propia lengua.
El inconveniente que
tiene este testamento ológrafo es que un testamento privado que nadie más que
el testador en principio sabe que existe. Si lo guarda en la caja fuerte o lo
mete en un cajón puede pasar desapercibido, Por lo que es imprescindible que el
testador entregue este documento a alguien de su confianza.
Fallecido el testador,
aunque sea después del estado de alarma, el testamento sigue siendo válido. La
persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá llevarlo al notario
para que proceda a su adveración y protocolización. Hay diez días a contar
desde el fallecimiento para hacer esta comunicación y un plazo de cinco años
para protocolizarlo. El notario para poder protocolizar este testamento deberá
asegurarse de que está escrito de puño y letra del testador y que cumple los
demás requisitos legales. El notario citará a los que tenga algún derecho como
heredero o legatario en el testamento, así como a tres testigos para que
confirmen que el testamento está escrito del puño y letra del testador. En caso
de duda se pedirá una prueba caligráfica. Acreditado el cumplimiento de todos
los requisitos de adveración el notario extenderá el acta de protocolización.
Para evitar los trámites
posteriores del testamento ológrafo, que puede rondar alrededor de los 200
euros, aparte de lo que puede cobrar un perito que certifique la autenticidad
de la letra del testador, lo mejor es que el testador una vez pasado la
urgencia y la declaración de pandemia acuda al notario y haga el testamento
notarial abierto. Este testamento al ser un documento posterior dejará sin
efecto el testamento ológrafo.
2.- La segunda posibilidad es el testamento
otorgado en caso de epidemia. Es un testamento abierto que se otorga por el
testador en presencia de tres testigos que sean mayores de dieciséis años y que
no sean parientes del testador hasta el cuarto grado ni sean beneficiarios del
testamento salvo que se trate de un legado de bien muebles o de poca relevancia
económica. Este testamento se deberá escribir por el testador o por los
testigos si es posible. Si no fuera posible ponerlo por escrito se podrá hacer
en forma oral. Como prueba de este testamento oral es recomendable su grabación
en video en cualquier soporte digital donde quedará además registrado la hora y
la fecha en que se otorgó. Por tanto, es posible hacer este testamento de viva
voz por el testador en presencia de los tres testigos, grabarlo en video y
mandarlo por correo a una persona de confianza.
Pasado esta situación de alarma si el
testador sobrevive el testamento queda sin efecto en el plazo de dos meses
desde que haya cesado la epidemia. Por el contrario, si el testador fallece
durante la pandemia, el testamento deviene válido, pero debe ser comunicado al
notario que sea competente en el plazo de tres meses. En este caso los testigos
deberán acudir al notario para proceder a su adveración y el notario extenderá
el acta de protocolización. Cuando la voluntad del testador se hubiere consignado
en alguna nota, memoria o soporte magnético o digital duradero, se pondrá de
manifiesto a los testigos para que digan si es el mismo que se les leyó o grabó
y si reconocen por legítimas sus respectivas firmas y rúbricas, en el caso de
haberlas puesto. El Notario autorizará la protocolización del testamento cuando
de las declaraciones de los testigos resultaran clara y terminantemente que el
testador tuvo el propósito serio y deliberado de otorgar su última voluntad y
que los tres testigos eran idóneos y oyeron simultáneamente de boca del
testador todas las disposiciones que quería se tuviesen como su última
voluntad.
3.- Por último, es
posible hacer testamento sin intervención de notario en caso de peligro
inminente de muerte. Este testamento puede hacerse no sólo en caso de pandemia,
sino también en cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la vida del
testador. El testamento deberá hacerse ante cinco testigos idóneos y puede
hacerse también en forma oral si no es posible hacerlo por escrito.
Pasado el peligro si el testador sobrevive el
testamento queda sin efecto en el plazo de dos meses desde que el testador haya
salido del peligro de muerte. Por el contrario, si el testador fallece en esta
situación de peligro, el testamento deviene válido, pero debe ser comunicado al
notario que sea competente en el plazo de tres meses. En este caso los cinco
testigos deberán acudir al notario para proceder a su adveración y el notario
extenderá el acta de protocolización.
En el caso de que el
testador tenga el temor que después de una operación delicada no tenga
seguridad de las condiciones en que pueda sobrevivir lo aconsejable es que haga
un testamento ológrafo, ya que los otros dos testamentos que hemos dicho, el
testamento en caso de epidemia y en caso de peligro inminente de muerte, quedan
sin efecto cuando pasen dos meses desde el cese de la epidemia o el peligro de
muerte. En cambio, el testamento ológrafo no tiene esa provisionalidad, por lo
que siempre es preferible esta modalidad de testamento. Si como consecuencia de
la operación el testador pierde la capacidad para hacer un nuevo testamento le
servirá el testamento ológrafo.
No obstante, en cualquier
de estos tres casos que hemos reseñado, se puede contar con el asesoramiento de
cualquier notario para formalizar estos testamentos. Aunque sea a distancia el
notario le podrá aconsejar la mejor forma de hacerlo. Pero pasada esta
situación excepcional que estamos viviendo lo recomendable para evitar gastos
innecesarios y trámites arduos lo más
fácil, económico y conveniente es siempre acudir al notario de su confianza y
formalizar un testamento abierto.
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