lunes, 24 de marzo de 2025

EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL ANTE NOTARIO: TRÁMITES Y DOCUMENTACIÓN


 El expediente matrimonial ante notario: Trámites y documentación

 El expediente matrimonial tiene como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para hacerlo. Este proceso puede iniciarse en el Registro Civil o directamente con un notario a través del Colegio Notarial. Si uno de los futuros contrayentes reside en Andalucía, Ceuta o Melilla la pareja puede tramitar su expediente matrimonial con un Notario perteneciente al Colegio Notarial de Andalucía.

 Para solicitar este trámite ante notario usted tiene dos opciones: una es acceder al formulario en línea en el enlace que se fija https://andalucia.notariado.org/portal/expedientes-matrimoniales

Es necesario que rellene todos los datos del formulario y envíe en formato PDF el certificado de empadronamiento en Andalucía, Ceuta o Melilla con antigüedad máxima de 3 meses.

La otra opción es acudir personalmente al Colegio notarial y rellenar allí el formulario que deberá ser firmado por los dos novios. También deberá aportar el certificado de empadronamiento.

  Una vez presentada la documentación por cualquiera de los dos medios, en un plazo breve de tiempo el Colegio Notarial de Andalucía le remitirá al correo electrónico que ha indicado como contacto el Notario que tramitará su expediente matrimonial. A partir de ese momento debe ponerse en contacto directamente con el Notario asignado, el cual le dará cita para tramitar su expediente. Tras asignar un notario, los contrayentes deben presentarse con la documentación necesaria y dos testigos para una verificación detallada de su elegibilidad legal para casarse. Si se detectan impedimentos, el notario emite una resolución, contra la cual cabe recurso. Una vez completado y autorizado el expediente, se puede celebrar el matrimonio ante un notario, en el Registro Civil o con el alcalde.

 La tramitación del expediente matrimonial deberá realizarse en el Notario asignado por el Colegio Notarial. La asignación de Notario se realiza por turno. El Notario asignado no se puede elegir ni cambiar. Una vez que se le asigne un Notario, éste le indicará la documentación que tiene que aportar. Cada caso es distinto y la documentación puede variar. El Notario como autoridad competente tiene potestad para solicitar la documentación que considere oportuna para completar el expediente matrimonial. El notario que tramite el expediente no tiene que ser el mismo que luego formalice el matrimonio. Este notario es de su libre elección. 

Una vez obtenido el documento del expediente matrimonial usted podrá casarse ante el Notario de su elección o ante cualquier otra autoridad competente. En caso de hacerlo ante Notario puede ser el mismo que le tramite el expediente matrimonial expediente matrimonial. Es importante que cuando tramite el expediente matrimonial expediente matrimonial le informe al Notario ante qué autoridad va a contraer matrimonio. 

Una vez tramitado su expediente matrimonial usted puede casarse ante Notario o ante cualquier autoridad competente en cualquier comunidad autónoma. Deberá presentar ante el notario, si esta su opción, la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos solicitantes, en la que consten los datos identificativos de ambos, declaración de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y lugar elegidos para la celebración. Los documentos que deben acompañar a la solicitud, serán los siguientes:

 1. De cada contrayente, Documento Nacional de Identidad, o en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de Extranjero (NIE).

2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, si no hay opción a consulta.

3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias con anterioridad.

4. Certificaciones literales de matrimonio previo y defunción del otro cónyuge, en su caso.

5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes, cuando no haya opción a consulta.

6. Identificación de testigos.

7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con dispensa de impedimentos, sólo en los caos de dispensa.

8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al matrimonio, si existiesen.

9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración de matrimonio por poder.

10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si puede o no prestar el consentimiento matrimonial. 

 Dicha documentación deberá presentarse debidamente actualizada. Los certificados deberán estar expedidos con una fecha máxima de seis meses antes de la solicitud. La documentación debe ser original o copia auténtica de la misma, y en el caso de documentos extranjeros deben presentarse debidamente traducidos y legalizados. En el caso de que alguno de los solicitantes sea extranjero y no comprenda el castellano, será necesario que sea asistido por intérprete.

 En el expediente será necesario que se dé audiencia reservada a los testigos y a cada uno de los contrayentes. Al menos, dos testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes, deberán declarar sobre la capacidad y la verdadera intención de contraer matrimonio, así como de la inexistencia de posibles impedimentos para contraerlo. El notario deberá dar una audiencia reservada con inmediación y en unidad de acto, entrevistando separadamente a cada solicitante, e impidiendo en la medida de lo posible la comunicación entre ambos en el momento de realizar separadamente la audiencia reservada. Se harán constar el desarrollo de este acto, consignando expresamente las preguntas que se realizan y las respuestas a las mismas, sin que esté sujeto a un cuestionario fijo establecido, sino procurando realizar una entrevista iterativa y que vaya evolucionando en virtud de las respuestas que se obtengan, a fin de aclarar posibles contradicciones u otros rasgos que permitan incidir en el sustento de las presunciones oportunas para poder fundamentar la resolución.

 El Notario actuante reflejará en el contenido del expediente mediante dos actas:

 a) Acta que documenta el expediente: contendrá y será fiel reflejo de la tramitación efectuada del expediente de autorización matrimonial, en especial con la prueba de audiencia reservada, reflejando de forma clara, precisa y separada las preguntas y respuestas dadas por los solicitantes en dicha prueba.

 b) Acta de decisión autorizando o no autorizando la celebración del matrimonio. En caso de autorización se razonará que se consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autoridad y lugar de celebración del matrimonio.

 Arancel notarial: los honorarios notariales por el expediente matrimonial dependen de la documentación que se aporte, los folios, los testimonios y diligencias que se practiquen. De modo orientativo el precio suele rondar los 500 euros.

Para más información o cualquier consulta sobre los expedientes matrimoniales puede realizarla mediante correo electrónico a una de las siguientes direcciones:

 - expedientematrimonial.se@andalucia.notariado.org, si el domicilio elegido se encuentra en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla o en la ciudad autónoma de Ceuta.

- expedientematrimonial.gr@andalucia.notariado.org, si el domicilio elegido se encuentra en las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga o en la ciudad autónoma de Melilla.

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