El expediente matrimonial ante notario: Trámites y documentación
El expediente matrimonial tiene
como finalidad constatar que los futuros contrayentes están capacitados para
casarse y no tienen ningún impedimento, como edad o matrimonio anterior, para
hacerlo. Este proceso puede iniciarse en el Registro Civil o directamente con
un notario a través del Colegio Notarial. Si uno de los futuros contrayentes
reside en Andalucía, Ceuta o Melilla la pareja puede tramitar su expediente
matrimonial con un Notario perteneciente al Colegio Notarial de Andalucía.
Para solicitar este trámite ante
notario usted tiene dos opciones: una es acceder al formulario en línea en el
enlace que se fija https://andalucia.notariado.org/portal/expedientes-matrimoniales
Es necesario que rellene todos
los datos del formulario y envíe en formato PDF el certificado de
empadronamiento en Andalucía, Ceuta o Melilla con antigüedad máxima de 3 meses.
La otra opción es acudir
personalmente al Colegio notarial y rellenar allí el formulario que deberá ser
firmado por los dos novios. También deberá aportar el certificado de
empadronamiento.
Una vez presentada la documentación por
cualquiera de los dos medios, en un plazo breve de tiempo el Colegio Notarial
de Andalucía le remitirá al correo electrónico que ha indicado como contacto el
Notario que tramitará su expediente matrimonial. A partir de ese momento debe
ponerse en contacto directamente con el Notario asignado, el cual le dará cita
para tramitar su expediente. Tras asignar un notario, los contrayentes deben
presentarse con la documentación necesaria y dos testigos para una verificación
detallada de su elegibilidad legal para casarse. Si se detectan impedimentos,
el notario emite una resolución, contra la cual cabe recurso. Una vez
completado y autorizado el expediente, se puede celebrar el matrimonio ante un notario,
en el Registro Civil o con el alcalde.
La tramitación del expediente
matrimonial deberá realizarse en el Notario asignado por el Colegio Notarial.
La asignación de Notario se realiza por turno. El Notario asignado no se puede
elegir ni cambiar. Una vez que se le asigne un Notario, éste le indicará la
documentación que tiene que aportar. Cada caso es distinto y la documentación
puede variar. El Notario como autoridad competente tiene potestad para
solicitar la documentación que considere oportuna para completar el expediente
matrimonial. El notario que tramite el expediente no tiene que ser el mismo que
luego formalice el matrimonio. Este notario es de su libre elección.
Una vez
obtenido el documento del expediente matrimonial usted podrá casarse ante el
Notario de su elección o ante cualquier otra autoridad competente. En caso de
hacerlo ante Notario puede ser el mismo que le tramite el expediente
matrimonial expediente matrimonial. Es importante que cuando tramite el expediente
matrimonial expediente matrimonial le informe al Notario ante qué autoridad va
a contraer matrimonio.
Una vez tramitado su expediente matrimonial usted puede
casarse ante Notario o ante cualquier autoridad competente en cualquier
comunidad autónoma. Deberá presentar ante el notario, si esta su opción, la solicitud de autorización de matrimonio firmada por los dos
solicitantes, en la que consten los datos identificativos de ambos, declaración
de que no existe impedimento, domicilio, nombre de los testigos y autoridad y
lugar elegidos para la celebración. Los documentos que deben acompañar a la
solicitud, serán los siguientes:
1. De cada contrayente, Documento Nacional de Identidad, o
en el caso de ciudadanos extranjeros pasaporte y Numero de Identificación de
Extranjero (NIE).
2. Certificaciones literales de nacimiento de ambos
contrayentes, si no hay opción a consulta.
3. Certificaciones literales de matrimonio previo, disuelto
por divorcio o nulidad si alguno de los futuros cónyuges contrajo otras nupcias
con anterioridad.
4. Certificaciones literales de matrimonio previo y
defunción del otro cónyuge, en su caso.
5. Certificaciones de empadronamiento de los contrayentes,
cuando no haya opción a consulta.
6. Identificación de testigos.
7. Testimonio o copia electrónica de resolución judicial con
dispensa de impedimentos, sólo en los caos de dispensa.
8. Datos identificativos de los hijos comunes anteriores al
matrimonio, si existiesen.
9. Escritura pública de apoderamiento en caso de celebración
de matrimonio por poder.
10. Dictamen médico sobre la aptitud para prestar el
consentimiento, para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes
presentase condiciones de salud especiales que puedan generar dudas sobre si
puede o no prestar el consentimiento matrimonial.
Dicha documentación deberá presentarse debidamente
actualizada. Los certificados deberán estar expedidos con una fecha máxima de
seis meses antes de la solicitud. La documentación debe ser original o copia
auténtica de la misma, y en el caso de documentos extranjeros deben presentarse
debidamente traducidos y legalizados. En el caso de que alguno de los
solicitantes sea extranjero y no comprenda el castellano, será necesario que
sea asistido por intérprete.
En el expediente será necesario que se dé audiencia
reservada a los testigos y a cada uno de los contrayentes. Al menos, dos
testigos mayores de edad conocedores de los contrayentes, deberán declarar
sobre la capacidad y la verdadera intención de contraer matrimonio, así como de
la inexistencia de posibles impedimentos para contraerlo. El notario deberá dar
una audiencia reservada con inmediación y en unidad de acto, entrevistando
separadamente a cada solicitante, e impidiendo en la medida de lo posible la
comunicación entre ambos en el momento de realizar separadamente la audiencia
reservada. Se harán constar el desarrollo de este acto, consignando
expresamente las preguntas que se realizan y las respuestas a las mismas, sin
que esté sujeto a un cuestionario fijo establecido, sino procurando realizar
una entrevista iterativa y que vaya evolucionando en virtud de las respuestas
que se obtengan, a fin de aclarar posibles contradicciones u otros rasgos que
permitan incidir en el sustento de las presunciones oportunas para poder
fundamentar la resolución.
El Notario actuante reflejará en el contenido del expediente
mediante dos actas:
a) Acta que documenta el expediente: contendrá y será fiel
reflejo de la tramitación efectuada del expediente de autorización matrimonial,
en especial con la prueba de audiencia reservada, reflejando de forma clara,
precisa y separada las preguntas y respuestas dadas por los solicitantes en
dicha prueba.
b) Acta de decisión autorizando o no autorizando la
celebración del matrimonio. En caso de autorización se razonará que se
consideran cumplidos los preceptos legales y las comprobaciones de la capacidad
y la ausencia de impedimentos para contraer matrimonio, así como la autoridad y
lugar de celebración del matrimonio.
Arancel notarial: los honorarios notariales por el expediente
matrimonial dependen de la documentación que se aporte, los folios, los
testimonios y diligencias que se practiquen. De modo orientativo el precio
suele rondar los 500 euros.
Para más información o cualquier
consulta sobre los expedientes matrimoniales puede realizarla mediante correo
electrónico a una de las siguientes direcciones:
-
expedientematrimonial.se@andalucia.notariado.org, si el domicilio elegido se
encuentra en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla o en la ciudad
autónoma de Ceuta.
- expedientematrimonial.gr@andalucia.notariado.org, si el domicilio
elegido se encuentra en las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga o en
la ciudad autónoma de Melilla.
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