martes, 25 de marzo de 2025

EL CONTRATO MATRIMONIAL ANTE NOTARIO:

El contrato matrimonial ante notario: Documentación y requisitos.

 Para que pueda celebrarse un matrimonio civil en notaría, las personas del mismo o diferente sexo pueden contraer matrimonio siempre que reúnan una serie de condiciones:

 1.- Ser mayor de edad o en su defecto, ser mayor a 16 años y estar emancipada.

2-. No estar unido por vínculo matrimonial previo (es necesario ser soltero o estar divorciado del matrimonio anterior).

3-. Que los contrayentes no sean ascendientes, ni descendientes entre sí, ni parientes por consanguinidad hasta el tercer grado.

4.- Que libremente y voluntariamente presten su consentimiento.

5.- No haber sido condenado por muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho anterior. No obstante, la muerte dolosa y el impedimento del tercer grado de parentesco se pueden dispensarse por la autoridad judicial.

6.- Se haya tramitado previamente el expediente matrimonial que determina que no existe impedimento para contraer matrimonio. 

El matrimonio ante notario constará en escritura pública. La prestación del consentimiento se hace con la solemnidad debida: después de leer los artículos del código civil referentes a la igualdad de los cónyuges y a la obligación respetarse y de vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente, actuar en interés de la familiar, compartir las responsabilidades domésticas y los cuidados y atenciones de los ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo, el notario preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer en ese acto matrimonio con el otro. En caso de que ambos contesten afirmativamente, el notario de acuerdo con las potestades que le han sido conferidas por la ley declarará unidos en matrimonio a las cónyuges.

  La celebración del matrimonio se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o autorizada la escritura pública con constancia de la hora, se remitirá por el autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del mismo. Una vez inscrito en el Registro Civil tiene plena validez legal internacional.  El matrimonio ante notario es un matrimonio civil legalmente válido que se celebra en la notaría, con la presencia de un notario autorizado y al menos dos testigos. El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

 Matrimonio por poder: Cabe la posibilidad de casarse por medio de apoderado con la presencia de uno de los contrayentes. En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad. El poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos.

  Matrimonio en caso de peligro de muerte: El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, En este caso el Notario otorgará escritura pública en la se recogerá el consentimiento matrimonial, previo dictamen médico. Con posterioridad el notario tramitará el expediente matrimonial.

 Aranceles notariales: Es un documento sin cuantía. El coste puede variar según los folios, diligencias, testimonios y documentación que se incorpore. Suele oscilar entre 200 y 250 siempre que se celebre el matrimonio en la notaría.

 El acta notarial para determinar el régimen económico matrimonial:

Suele ser habitual que después del matrimonio los cónyuges pacten el régimen de separación de bienes en capitulaciones matrimoniales. Pero en defecto de capitulaciones si los cónyuges desean hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico matrimonial legal deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad. Los solicitantes deberán aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en que se deba fundar el acta, aportarán la documentación que estimen conveniente para la determinación de los hechos y deberán acompañar los documentos acreditativos de su vecindad civil en el momento de contraer matrimonio y, en caso de no poder hacerlo, deberán ofrecer información de, al menos, dos testigos que aseguren la realidad de los hechos de los que se derive la aplicación del régimen económico matrimonial legal. El Notario hará constar su juicio que queda acreditado el régimen económico legal del matrimonio y remitirá, en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del acta al Registro Civil correspondiente.

 

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