El contrato matrimonial ante notario: Documentación y requisitos.
Para que pueda celebrarse un
matrimonio civil en notaría, las personas del mismo o diferente sexo pueden
contraer matrimonio siempre que reúnan una serie de condiciones:
1.- Ser mayor de edad o en su
defecto, ser mayor a 16 años y estar emancipada.
2-. No estar unido por vínculo
matrimonial previo (es necesario ser soltero o estar divorciado del matrimonio
anterior).
3-. Que los contrayentes no sean
ascendientes, ni descendientes entre sí, ni parientes por consanguinidad hasta
el tercer grado.
4.- Que libremente y voluntariamente
presten su consentimiento.
5.- No haber sido condenado por
muerte dolosa del cónyuge o pareja de hecho anterior. No obstante, la muerte dolosa y
el impedimento del tercer grado de parentesco se pueden dispensarse por la
autoridad judicial.
6.- Se haya tramitado previamente el expediente matrimonial que determina que no existe impedimento para contraer matrimonio.
El matrimonio ante notario constará en escritura pública. La
prestación del consentimiento se hace con la solemnidad debida: después de leer
los artículos del código civil referentes a la igualdad de los cónyuges y a la obligación
respetarse y de vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente,
actuar en interés de la familiar, compartir las responsabilidades domésticas y
los cuidados y atenciones de los ascendientes y descendientes y otras personas dependientes
a su cargo, el notario preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente
en contraer en ese acto matrimonio con el otro. En caso de que ambos contesten
afirmativamente, el notario de acuerdo con las potestades que le han sido
conferidas por la ley declarará unidos en matrimonio a las cónyuges.
La celebración del matrimonio
se hará constar mediante acta o escritura pública que será firmada por aquél
ante quien se celebre, los contrayentes y dos testigos. Extendida el acta o
autorizada la escritura pública con constancia de la hora, se remitirá por el
autorizante copia acreditativa de la celebración del matrimonio al Registro
Civil competente, para su inscripción, previa calificación por el Encargado del
mismo. Una vez inscrito en el Registro Civil tiene plena validez legal
internacional. El matrimonio ante
notario es un matrimonio civil legalmente válido que se celebra en la notaría,
con la presencia de un notario autorizado y al menos dos testigos. El
matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno
reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro
Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de
buena fe por terceras personas.
Matrimonio por poder: Cabe la posibilidad de casarse por medio de
apoderado con la presencia de uno de los contrayentes. En el poder se
determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión
de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad. El
poder se extinguirá por la revocación del poderdante, por la renuncia del
apoderado o por la muerte de cualquiera de ellos.
Matrimonio
en caso de peligro de muerte: El matrimonio en peligro de muerte no
requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente
matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores
de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de
alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la
prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo
imposibilidad acreditada, En este caso el Notario otorgará escritura pública en
la se recogerá el consentimiento matrimonial, previo dictamen médico. Con posterioridad
el notario tramitará el expediente matrimonial.
Aranceles notariales: Es un documento sin cuantía. El coste puede
variar según los folios, diligencias, testimonios y documentación que se
incorpore. Suele oscilar entre 200 y 250 siempre que se celebre el matrimonio
en la notaría.
El acta notarial para determinar el régimen económico matrimonial:
Suele ser habitual que después del
matrimonio los cónyuges pacten el régimen de separación de bienes en
capitulaciones matrimoniales. Pero en defecto de capitulaciones si los cónyuges
desean hacer constar expresamente en el Registro Civil el régimen económico
matrimonial legal deberán solicitar la tramitación de un acta de notoriedad. Los
solicitantes deberán aseverar la certeza de los hechos positivos y negativos en
que se deba fundar el acta, aportarán la documentación que estimen conveniente
para la determinación de los hechos y deberán acompañar los documentos
acreditativos de su vecindad civil en el momento de contraer matrimonio y, en
caso de no poder hacerlo, deberán ofrecer información de, al menos, dos
testigos que aseguren la realidad de los hechos de los que se derive la
aplicación del régimen económico matrimonial legal. El Notario hará constar su
juicio que queda acreditado el régimen económico legal del matrimonio y remitirá,
en el mismo día y por medios telemáticos, copia electrónica del acta al
Registro Civil correspondiente.
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