jueves, 20 de marzo de 2025

EL CAMBIO DE DOMICILIO EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES: DOCUMENTACIÓN Y EFECTOS.


 Cambio de domicilio social en sociedades

 El cambio de domicilio social es una decisión estratégica que conlleva implicaciones legales, administrativas y fiscales. El domicilio social representa la sede oficial de la empresa, donde se ubica su centro de dirección. En el ámbito fiscal, el cambio de domicilio social puede tener un impacto directo en la tributación de la empresa.

  El cambio del domicilio social es una excepción a la norma general que exige el acuerdo de junta general para cualquier modificación de estatutos ya que el cambio de domicilio podrá realizarlo el órgano de administración dentro del territorio nacional, salvo que los estatutos sociales exijan acuerdo de Junta para realizar el traslado a otro término municipal, en cuyo caso el administrador únicamente podrá realizar el cambio dentro del mismo término municipal. También salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.

 Pero el domicilio de la sociedad no puede ser arbitrario porque las sociedades de capital deben fijar su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería según su centro de dirección y actividad principal, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.

 El cambio de domicilio conlleva necesariamente la modificación de los estatutos y su inscripción en el Registro Mercantil Los administradores deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma. el acuerdo de modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio  el acuerdo inscrito para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

 El acuerdo debe ser aprobado por la Junta General y deberá proponerse un cambio del artículo correspondiente de los estatutos relativo al domicilio social. Una vez aprobado se formaliza en escritura pública para lo que deberá aportarse la documentación que acredite la vigencia de la representación y la identidad del representante de la sociedad así como la certificación del acuerdo social por el cual se decide cambiar el domicilio de la sociedad.

El cambio de provincia exige la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia en el que estaba ubicado el domicilio anterior y la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia de destino. La falta de interconexión de los Registros Mercantiles provoca que deba acudirse al sistema de remisión por correo certificado de la certificación de sus inscripciones. Tenga en cuenta que la falta de depósito de  las cuentas así como la baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación del NIF) impedirá inscribir la modificación del domicilio en el Registro Mercantil.

 Arancel: El coste del documento puede variar según el arancel notarial ya que se tiene en cuenta el número de folios, diligencias, testimonios, copias que se pida y los documentos que se incorporen. De forma orientativa al tratarse de un documento sin cuantía el coste aproximado es de 120 euros.

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