Cambio de domicilio social en sociedades
El cambio de domicilio social
es una decisión estratégica que conlleva implicaciones legales, administrativas
y fiscales. El domicilio social representa la sede oficial de la empresa, donde
se ubica su centro de dirección. En el ámbito fiscal, el cambio de domicilio
social puede tener un impacto directo en la tributación de la empresa.
El cambio del domicilio
social es una excepción a la norma general que exige el acuerdo de junta
general para cualquier modificación de estatutos ya que el cambio de domicilio podrá
realizarlo el órgano de administración dentro del territorio nacional, salvo
que los estatutos sociales exijan acuerdo de Junta para realizar el traslado a
otro término municipal, en cuyo caso el administrador únicamente podrá realizar
el cambio dentro del mismo término municipal. También salvo disposición
contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para
acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
Pero el domicilio de la
sociedad no puede ser arbitrario porque las sociedades de capital deben fijar
su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el
centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su
principal establecimiento o explotación. En caso de discordancia entre el
domicilio registral y el que correspondería según su centro de dirección y
actividad principal, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera
de ellos.
El cambio de domicilio
conlleva necesariamente la modificación de los estatutos y su inscripción en el
Registro Mercantil Los administradores deberán redactar el texto íntegro de la
modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar
igualmente un informe escrito con justificación de la misma. el acuerdo de
modificación de estatutos se hará constar en escritura pública que se
inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de
oficio el acuerdo inscrito
para su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
El acuerdo debe ser aprobado por la Junta General y deberá proponerse un cambio del
artículo correspondiente de los estatutos relativo al domicilio social. Una vez aprobado se formaliza en escritura pública para lo que deberá aportarse la documentación que
acredite la vigencia de la representación y la identidad del representante de la
sociedad así como la certificación del
acuerdo social por el cual se decide cambiar el domicilio de la sociedad.
El cambio de provincia exige
la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de la provincia en el
que estaba ubicado el domicilio anterior y la inscripción en el Registro
Mercantil de la provincia de destino. La falta de interconexión de los
Registros Mercantiles provoca que deba acudirse al sistema de remisión por
correo certificado de la certificación de sus inscripciones. Tenga en cuenta
que la falta de depósito de las cuentas
así como la baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT (revocación
del NIF) impedirá inscribir la modificación del domicilio en el Registro
Mercantil.
Arancel: El
coste del documento puede variar según el arancel notarial ya que se tiene en
cuenta el número de folios, diligencias, testimonios, copias que se pida y los
documentos que se incorporen. De forma orientativa al tratarse de un documento
sin cuantía el coste aproximado es de 120 euros.
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