jueves, 20 de marzo de 2025

EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL: REQUSITOS Y DOCUMENTACIÓN

 

El cambio de denominación social

La Ley de Sociedades de Capital indica que el nombre debe ser único y diferente a otras sociedades. El cambio de denominación social, junto al cambio de domicilio social y de objeto social se encuentran entre las modificaciones más relevantes de una sociedad e implican la necesidad de modificación de los estatutos sociales. Las razones para cambiar el nombre de la sociedad suelen ser de índole estratégico para ampliar mercado y buscar una diferenciación que haga a la empresa que sea más competitiva.

  I.- Solicitud de certificación negativa:  El primer paso será elegir el nuevo nombre para ello debe observarse las siguientes reglas:

1.-  Las sociedades sólo podrán tener una denominación.

2. Las siglas o denominaciones abreviadas no podrán formar parte de la denominación con la salvedad de las siglas indicativas del tipo de sociedad o entidad.

3.- Las denominaciones deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas.

4.- La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.

5.- Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva.

6-.  En la denominación de una sociedad no podrá incluirse total o parcialmente el nombre o el seudónimo de una persona sin su consentimiento. Se presume prestado el consentimiento cuando la persona cuyo nombre o seudónimo forme parte de la denominación sea socio de la misma.

7.-  La denominación objetiva podrá hacer referencia a una o varias actividades económicas o ser de fantasía. No podrá adoptarse una denominación objetiva que haga referencia a una actividad que no esté incluida en el objeto social.

8-.  En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá ésta al final de la denominación. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1.ª S. A., para la sociedad anónima.

2.ª S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.

3.ª S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.

4.ª S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.

5.ª S. Com. p.A., para la sociedad comanditaria por acciones.

6.ª S. Coop., para la sociedad cooperativa.

7.ª S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.

8.ª S.E., para la sociedad anónima europea.

En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1.º F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria.

2.ª F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario.

3.ª F. P., para el fondo de pensiones.

4.ª F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

5.ª S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

 En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:

1.ª A.I.E., para la agrupación de interés económico.

2.ª A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico.

 9.- No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

 10.- Las sociedades no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales. Los adjetivos «nacional» o «estatal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social. Los adjetivos «autonómico», «provincial» o «municipal» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la correspondiente administración ostente directa o indirectamente la mayoría del capital social. El adjetivo «oficial» y demás de análogo significado sólo podrán ser utilizados por las sociedades en que la administración pública ostente la mayoría del capital.

 11.- No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.

 12-. No podrán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuren incluidas en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central. Se entiende que existe identidad no sólo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se utilicen las las mismas palabras en diferente orden, género o número o se utilicen las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones o la utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión o notoria semejanza fonética.

  Una vez escogido el nombre, deberá presentar su solicitud en el Registro Mercantil Central, donde se analizará si su nombre coincide o no con otros. Podrá proponer hasta cinco nombres para el cambio de denominación social. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad que será la que inste la solicitud. El Registrador mercantil central expedirá en un plazo de tres días, una certificación donde se refleja que no figura el registro de dicha denominación. El Registro reservará su denominación durante 6 meses hasta la inscripción de la escritura de cambio de denominación social. Sin embargo, si en ese período no hubiese sido presentada, la denominación reservada caducará. Este certificado deberá presentarse en la notaría para otorgar escritura de cambio de denominación, que después deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

 II.-Acuerdo social: El segundo paso, es convocar la junta para que se apruebe el acuerdo de cambio de denominación. No hará falta la convocatoria si la junta es universal. El acuerdo debe ser respaldado por la mayoría necesaria según los estatutos y deberá proponerse un cambio del artículo correspondiente de los estatutos relativo a la denominación social.

 III.- Escritura pública: El tercer paso es la formalización en escritura pública del cambio de denominación. La documentación que deben presentarse para formalizar la escritura de modificación de la denominación social es:

1.- La documentación que acredite la vigencia de la representación y la identidad del representante de la sociedad

2.- La certificación del acuerdo social por el cual se decide cambiar el nombre de la sociedad.

3.- La certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.

IV.- Inscripción: El cuarto paso una vez que se ha formalizado el cambio de nombre ante el notario, es solicitar la inscripción en el Registro Mercantil. Esta inscripción implica la eliminación de la antigua denominación y la entrada en vigor de la nueva.

 V.- Hacienda y Seguridad Social: El quinto paso es notificar el cambio de denominación a Hacienda y a la Seguridad Social. Esto se hace a través del modelo 036 para Hacienda y el modelo TA7 para la Seguridad Social.

 Arancel: El coste del documento puede variar según el arancel notarial ya que se tiene en cuenta el número de folios, diligencias, testimonios, copias que se pida y los documentos que se incorporen. De forma orientativa al tratarse de un documento sin cuantía el coste aproximado es de 120 euros.


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