Si
el fallecido no hizo testamento, o este es nulo o a pesar de haberlo no se ha
designado ningún heredero es preciso determinar mediante acta de notoriedad
quienes son los herederos legales. La declaración notarial de herederos es por
tanto un documento público que determina quienes son los herederos legales y en
qué proporción heredan.
La
ley establece un orden de prelación para identificar a los herederos legales.
En primer lugar, tienen derecho los descendientes directos del fallecido, como
hijos o nietos. En caso de no existir descendientes, la herencia pasa a los
ascendientes, es decir, padres o abuelos. Si tampoco existen ascendientes, el
cónyuge viudo es el siguiente en la línea sucesoria. En última instancia, los
hermano, sobrinos y primos pueden también ser considerados herederos si no hay
familiares más cercanos. El cónyuge viudo concurriendo con descendientes tiene
derecho al usufructo de un tercio y al usufructo de la mitad si concurre con
ascendientes. En cambio, en derecho común no se reconoce ningún derecho
sucesorio a la pareja de hecho. En defecto de parientes hasta el cuarto grado
hereda el Estado.
La
declaración de heredero ante notario se hace en dos fases. Hay una primera fase
de requerimiento en la que algún interesado en la herencia hace un
requerimiento al notario para que tramite el acta de declaración de herederos.
En este acta inicial se aportan las pruebas documentales y testificales.
Concluida el acta el notario deberá esperar veinte días hábiles para cerrar el
expediente mediante una nueva acta final en la que hará constar el juicio de
notoriedad determinando quienes son los herederos legales y la proporción en
que hereda cada uno.
Prueba documental: Si los herederos son los hijos deberá presentarse el
DNI del causante, certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades,
certificado de nacimiento de los herederos o el libro de familia. Deberá
aportarse los datos personales de todos los herederos y del cónyuge viudo. Si
el causante era viudo además deberá presentarse el certificado de defunción del
cónyuge. Además, si se diese la circunstancia
de divorcio del fallecido, este se deberá acreditar mediante el testimonio de
sentencia de divorcio del fallecido. Si
alguno de los hijos ha fallecido también deberá acreditarse mediante el
correspondiente certificado de defunción. Los nietos en caso de premoriencia de
su padre o madre representan a estos en la herencia de los abuelos.
Si
los herederos son los padres porque el causante no tenía hijos además de los
documentos anteriores se deberá presentar el libro de familia de los padres.
Si
hubo un testamento nulo o un testamento en el que no se ha designado heredero deberá
presentarse el testimonio de la sentencia firme que declaró la nulidad o el
testamento que acredite la falta de designación de heredero.
El
certificado literal de Defunción lo suele facilitar la funeraria. Si no es su
caso, tendrá que acudir al Registro Civil que le corresponda. No obstante,
podrá solicitarlo en la página web del Ministerio de Justicia. Nosotros también
se lo podemos pedir desde la notaría.
El certificado de últimas voluntades: es necesario, ya que
el Notario debe tener constancia de que el fallecido no realizó ningún
testamento. Puede solicitarlo personalmente en la Torre Sur de la Plaza de
España en la oficina del Registro General de Actos de Últimas Voluntades o
pedir que se lo tramite la propia notaría.
Prueba testifical: Será necesario que comparezca en el acta dos testigos
mayores de edad que aseveren el parentesco de los herederos y la circunstancia
de no haberse hecho testamento el causante, devenir este nulo o no contener la
designación de heredero. Los testigos pueden ser parientes siempre que no
tengan interés directo en la herencia. Puede ser testigo el yerno, la nuera o
un cuñado.
Competencia:
Será Notario hábil para autorizar
este acta cualquier notario que sea competente para actuar en la población
donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal efecto,
dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios
de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante. De no
haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente
al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, al lugar
donde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancarias.
El coste: Suele oscilar entre 150 y 350
euros. Todos los Notarios deben ajustarse a las normas que regulan el arancel
notarial y cobrar lo mismo por una misma actuación. El precio depende de la
documentación que haya que incorporar al documento, que puede variar bastante
en extensión según el número de herederos, que implica incorporar más documentos
con más folios, además de posibles cambios o añadidos, o la necesidad de publicaciones
cuando no se conozca el paradero de un heredero. Para evitar este acta se
recomienda hacer testamento notarial abierto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario