jueves, 6 de marzo de 2025

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

 


Si el fallecido no hizo testamento, o este es nulo o a pesar de haberlo no se ha designado ningún heredero es preciso determinar mediante acta de notoriedad quienes son los herederos legales. La declaración notarial de herederos es por tanto un documento público que determina quienes son los herederos legales y en qué proporción heredan.

 La ley establece un orden de prelación para identificar a los herederos legales. En primer lugar, tienen derecho los descendientes directos del fallecido, como hijos o nietos. En caso de no existir descendientes, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, padres o abuelos. Si tampoco existen ascendientes, el cónyuge viudo es el siguiente en la línea sucesoria. En última instancia, los hermano, sobrinos y primos pueden también ser considerados herederos si no hay familiares más cercanos. El cónyuge viudo concurriendo con descendientes tiene derecho al usufructo de un tercio y al usufructo de la mitad si concurre con ascendientes. En cambio, en derecho común no se reconoce ningún derecho sucesorio a la pareja de hecho. En defecto de parientes hasta el cuarto grado hereda el Estado.

 La declaración de heredero ante notario se hace en dos fases. Hay una primera fase de requerimiento en la que algún interesado en la herencia hace un requerimiento al notario para que tramite el acta de declaración de herederos. En este acta inicial se aportan las pruebas documentales y testificales. Concluida el acta el notario deberá esperar veinte días hábiles para cerrar el expediente mediante una nueva acta final en la que hará constar el juicio de notoriedad determinando quienes son los herederos legales y la proporción en que hereda cada uno.

 Prueba documental: Si los herederos son los hijos deberá presentarse el DNI del causante, certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los herederos o el libro de familia. Deberá aportarse los datos personales de todos los herederos y del cónyuge viudo. Si el causante era viudo además deberá presentarse el certificado de defunción del cónyuge. Además, si se diese la circunstancia de divorcio del fallecido, este se deberá acreditar mediante el testimonio de sentencia de divorcio del fallecido. Si alguno de los hijos ha fallecido también deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de defunción. Los nietos en caso de premoriencia de su padre o madre representan a estos en la herencia de los abuelos.

Si los herederos son los padres porque el causante no tenía hijos además de los documentos anteriores se deberá presentar el libro de familia de los padres.

Si hubo un testamento nulo o un testamento en el que no se ha designado heredero deberá presentarse el testimonio de la sentencia firme que declaró la nulidad o el testamento que acredite la falta de designación de heredero.

 El certificado literal de Defunción lo suele facilitar la funeraria. Si no es su caso, tendrá que acudir al Registro Civil que le corresponda. No obstante, podrá solicitarlo en la página web del Ministerio de Justicia. Nosotros también se lo podemos pedir desde la notaría.

 El certificado de últimas voluntades: es necesario, ya que el Notario debe tener constancia de que el fallecido no realizó ningún testamento. Puede solicitarlo personalmente en la Torre Sur de la Plaza de España en la oficina del Registro General de Actos de Últimas Voluntades o pedir que se lo tramite la propia notaría.

 Prueba testifical: Será necesario que comparezca en el acta dos testigos mayores de edad que aseveren el parentesco de los herederos y la circunstancia de no haberse hecho testamento el causante, devenir este nulo o no contener la designación de heredero. Los testigos pueden ser parientes siempre que no tengan interés directo en la herencia. Puede ser testigo el yerno, la nuera o un cuñado.

 Competencia: Será Notario hábil para autorizar este acta cualquier notario que sea competente para actuar en la población donde el causante hubiera tenido su último domicilio en España. A tal efecto, dicho domicilio se acreditará preferentemente, y sin perjuicio de otros medios de prueba, mediante el Documento Nacional de Identidad del causante. De no haber tenido nunca domicilio en España, será competente el Notario correspondiente al lugar de su fallecimiento y, si hubiere fallecido fuera de España, al lugar donde estuviere parte considerable de los bienes o de las cuentas bancarias.

 El coste: Suele oscilar entre 150 y 350 euros. Todos los Notarios deben ajustarse a las normas que regulan el arancel notarial y cobrar lo mismo por una misma actuación. El precio depende de la documentación que haya que incorporar al documento, que puede variar bastante en extensión según el número de herederos, que implica incorporar más documentos con más folios, además de posibles cambios o añadidos, o la necesidad de publicaciones cuando no se conozca el paradero de un heredero. Para evitar este acta se recomienda hacer testamento notarial abierto.

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