Se trata del negocio jurídico mediante el cual un socio transmite su acción
o participación a otra persona física o jurídica, a cambio de una
contraprestación. La
compraventa de participaciones sociales o de acciones permite comprar empresas
enteras o partes de ellas. Las participaciones sociales representan la cuota de
propiedad de los socios en el capital social de las sociedades limitadas
mientras que la denominación de acciones se reserva para las cuotas de
propiedad en el capital social de una sociedad anónima. En ambos casos la compraventa se
formaliza a través de una escritura pública en la que se recogen todos los
aspectos de la transmisión.
Las razones para llevar a cabo una compraventa de acciones o participaciones
sociales pueden ser la entrada de nuevos inversores en la compañía a los que se
les da parte del capital social, la salida de un socio o accionista que desea
retirarse de la empresa o la necesidad de liquidez del socio que vende su
acción o participación.
La
venta de acciones o participaciones permite que un socio pierda o gane peso en
la composición del capital social. Hay que tener en cuenta que la titularidad
de las acciones o participaciones sociales otorga una serie de derechos como
son el derecho a la distribución del dividendo, el derecho de suscripción
preferente en los aumentos de capital o en la compra de nuevas participaciones
o acciones, el derecho de asistencia y voto en juntas generales para la toma de
decisiones trascendentes y el derecho a la información sobre la situación
financiera de la sociedad.
Las compraventas de acciones y participaciones sociales no pueden
inscribirse en el Registro de bienes muebles. Pero si como consecuencia de la
compraventa se ha producido la adquisición o la pérdida del carácter
unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, es obligatorio
dejar constancia de ello mediante una escritura de adquisición o pérdida de
unipersonalidad o cambio de socio único que deberán ser inscrita en el Registro
Mercantil. También debe tenerse en cuenta que no es posible la transmisión
de participaciones ni la entrega o transmisión de las acciones hasta la
inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital
social en el Registro Mercantil. (artículo 34 de la ley de Sociedades de
Capital)
En la Sociedad Anónima (S.A.) las acciones son libremente transmisibles, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Es decir, cualquier accionista puede vender sus acciones sin necesidad de obtener la autorización de los demás socios. Ahora bien, lo que sí será necesario en todo caso es anotar la transmisión en el Libro Registro de Accionistas, donde se refleja quién es el titular de las acciones en cada momento. Si las acciones están representadas por títulos no impresos (no incorporados a documentos físicos), su transmisión será de acuerdo con las normas sobre cesión de créditos y derechos incorporales y se producirá mediante escritura pública. En el caso de títulos impresos y entregados, los títulos al portador serán transmisibles por contrato translativo y la entrega física de los títulos. En caso de títulos nominativos, la transmisión de acciones se producirá mediante endoso. En cuanto a la transmisión en anotaciones de cuenta, se produce la transmisión por transferencia contable. Las sociedades cotizadas en Bolsa tienen un sistema de transmisión objetivo, impersonal y con una regulación propia que no exige acudir a Notario para formalizar escritura de compraventa de acciones.
En
el caso de que la compraventa de
participaciones sociales se celebre entre los mismos socios solo deberán
acudir a la notaría para completar la operación. A no ser que los estatutos
indiquen lo contrario, no sería necesario aprobar dicha transmisión en una
junta de socios. Si las participaciones son gananciales será necesario el consentimiento del cónyuge. Pero en el caso el caso de que se quiera vender a un tercero
que no sea socio, a diferencia de lo que sucede en la S.A., en la sociedad de responsabilidad
limitada (S.L.) la transmisión de participaciones sociales está sujeta a
restricciones y los socios tienen un derecho de adquisición preferente. Esto
significa que, si un socio desea vender sus participaciones, debe ofrecerlas
primero a los demás socios quienes tendrán prioridad para comprarlas antes de
que puedan ser ofrecidas a terceras personas, salvo determinadas excepciones
previstas legalmente como cuando la transmisión es a favor del cónyuge,
ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al
mismo grupo que la transmitente, salvo disposición en contrario de los
estatutos. Además, los estatutos sociales de la S.L. pueden incluir cláusulas
que limiten aún más la transmisión de participaciones, como la necesidad de
obtener la aprobación de la junta de socios para proceder con la venta. En
el supuesto de transmisión mortis causa, es decir, por muerte del titular de
las participaciones, el heredero o legatario será quien adquiera la condición
de socio. Sin embargo, los estatutos podrán determinar a favor de los socios
supervivientes y a favor de la sociedad dicho derecho de adquisición.
La documentación necesaria para realizar la compraventa es:
1.-
Documentos de identificación en vigor: se deberá presentar DNI original y en vigor o NIE y
pasaporte original y en vigor si la persona es extranjera.
2.-
Documentos de la sociedad a la que se pertenece: como la escritura de constitución de la
sociedad, los estatutos sociales actuales u otros documentos como el cambio de
denominación social, domicilio social u objeto social. Si el comprador es una
sociedad el representante deberá acreditar su representación y presentar el
acta de titularidad real.
3.-Título
de propiedad de aquellas acciones o participaciones que se pretenden vender.
4.-
Comprobante de los medios de pago que se hayan usado en el pago del precio.
En las sociedades limitadas la transmisión de las participaciones debe inscribirse
en el Libro Registro de Socios de la sociedad. Y es que sólo quienes consten
inscritos en él podrán ser reconocidos y ejercer sus derechos como socios
(votar en juntas, participar en beneficios, etc.). Por otro lado, en las
sociedades anónimas la transmisión de acciones se refleja en el Libro Registro
de Accionistas de la sociedad. En este caso, si las acciones están
representadas por títulos nominativos, la inscripción en el libro servirá como
prueba de la transmisión.
Aspectos fiscales
Como
regla general la compraventa de acciones y participaciones está exenta de todo
impuesto, tanto de IVA, como TPO, siempre que se cumplan los requisitos legales,
pero existen excepciones, concretamente cuando se trata de eludir el pago de
impuestos que gravan la transmisión de inmuebles. Esto se produce cuando se
transmitan acciones y participaciones que permitan obtener el control, de forma
directa o indirecta, de una sociedad cuyo activo este formado por, al menos, un
50% de inmuebles. En estos casos, la transmisión tributará conforme a las
reglas de IVA o TPO.
En
el caso de compraventa de participaciones sociales que hayan producido
ganancias patrimoniales al vendedor, se deberá tributar el Impuesto sobre la
Renta de las personas físicas.
Los gastos
El
coste del trámite de compraventa de acciones y participaciones sociales en una
notaría está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del
Arancel notarial. De forma orientativa le podemos indicar que el precio de una
compraventa por un importe de 3000 euros oscila entre 250 y 350 €, incluyendo
el IVA. No obstante, si hay varios vendedores o compradores, el precio puede
ascender.
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