martes, 4 de marzo de 2025

Compraventa de acciones y participaciones sociales

 


Se trata del negocio jurídico mediante el cual un socio transmite su acción o participación a otra persona física o jurídica, a cambio de una contraprestación. La compraventa de participaciones sociales o de acciones permite comprar empresas enteras o partes de ellas. Las participaciones sociales representan la cuota de propiedad de los socios en el capital social de las sociedades limitadas mientras que la denominación de acciones se reserva para las cuotas de propiedad en el capital social de una sociedad anónima. En ambos casos la compraventa se formaliza a través de una escritura pública en la que se recogen todos los aspectos de la transmisión.

Las razones para llevar a cabo una compraventa de acciones o participaciones sociales pueden ser la entrada de nuevos inversores en la compañía a los que se les da parte del capital social, la salida de un socio o accionista que desea retirarse de la empresa o la necesidad de liquidez del socio que vende su acción o participación.

La venta de acciones o participaciones permite que un socio pierda o gane peso en la composición del capital social. Hay que tener en cuenta que la titularidad de las acciones o participaciones sociales otorga una serie de derechos como son el derecho a la distribución del dividendo, el derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital o en la compra de nuevas participaciones o acciones, el derecho de asistencia y voto en juntas generales para la toma de decisiones trascendentes y el derecho a la información sobre la situación financiera de la sociedad.

 Las compraventas de acciones y participaciones sociales no pueden inscribirse en el Registro de bienes muebles. Pero si como consecuencia de la compraventa se ha producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad, así como el cambio de socio único, es obligatorio dejar constancia de ello mediante una escritura de adquisición o pérdida de unipersonalidad o cambio de socio único que deberán ser inscrita en el Registro Mercantil. También debe tenerse en cuenta que no es posible la transmisión de participaciones ni la entrega o transmisión de las acciones hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil. (artículo 34 de la ley de Sociedades de Capital)

En la Sociedad Anónima (S.A.) las acciones son libremente transmisibles, salvo que los estatutos sociales establezcan lo contrario. Es decir, cualquier accionista puede vender sus acciones sin necesidad de obtener la autorización de los demás socios. Ahora bien, lo que sí será necesario en todo caso es anotar la transmisión en el Libro Registro de Accionistas, donde se refleja quién es el titular de las acciones en cada momento. Si las acciones están representadas por títulos no impresos (no incorporados a documentos físicos), su transmisión será de acuerdo con las normas sobre cesión de créditos y derechos incorporales y se producirá mediante escritura pública. En el caso de títulos impresos y entregados, los títulos al portador serán transmisibles por contrato translativo y la entrega física de los títulos. En caso de títulos nominativos, la transmisión de acciones se producirá mediante endoso. En cuanto a la transmisión en anotaciones de cuenta, se produce la transmisión por transferencia contable. Las sociedades cotizadas en Bolsa tienen un sistema de transmisión objetivo, impersonal y con una regulación propia que no exige acudir a Notario para formalizar escritura de compraventa de acciones. 

En el caso de que la compraventa de participaciones sociales se celebre entre los mismos socios solo deberán acudir a la notaría para completar la operación. A no ser que los estatutos indiquen lo contrario, no sería necesario aprobar dicha transmisión en una junta de socios. Si las participaciones son gananciales será necesario el consentimiento del cónyuge. Pero en el caso el caso de que se quiera vender a un tercero que no sea socio, a diferencia de lo que sucede en la S.A., en la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) la transmisión de participaciones sociales está sujeta a restricciones y los socios tienen un derecho de adquisición preferente. Esto significa que, si un socio desea vender sus participaciones, debe ofrecerlas primero a los demás socios quienes tendrán prioridad para comprarlas antes de que puedan ser ofrecidas a terceras personas, salvo determinadas excepciones previstas legalmente como cuando la transmisión es a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, salvo disposición en contrario de los estatutos. Además, los estatutos sociales de la S.L. pueden incluir cláusulas que limiten aún más la transmisión de participaciones, como la necesidad de obtener la aprobación de la junta de socios para proceder con la venta. En el supuesto de transmisión mortis causa, es decir, por muerte del titular de las participaciones, el heredero o legatario será quien adquiera la condición de socio. Sin embargo, los estatutos podrán determinar a favor de los socios supervivientes y a favor de la sociedad dicho derecho de adquisición.

La documentación necesaria para realizar la compraventa es:

1.- Documentos de identificación en vigor: se deberá presentar DNI original y en vigor o NIE y pasaporte original y en vigor si la persona es extranjera.

2.- Documentos de la sociedad a la que se pertenece:  como la escritura de constitución de la sociedad, los estatutos sociales actuales u otros documentos como el cambio de denominación social, domicilio social u objeto social. Si el comprador es una sociedad el representante deberá acreditar su representación y presentar el acta de titularidad real.

3.-Título de propiedad de aquellas acciones o participaciones que se pretenden vender.

4.- Comprobante de los medios de pago que se hayan usado en el pago del precio.

 En las sociedades limitadas la transmisión de las participaciones debe inscribirse en el Libro Registro de Socios de la sociedad. Y es que sólo quienes consten inscritos en él podrán ser reconocidos y ejercer sus derechos como socios (votar en juntas, participar en beneficios, etc.). Por otro lado, en las sociedades anónimas la transmisión de acciones se refleja en el Libro Registro de Accionistas de la sociedad. En este caso, si las acciones están representadas por títulos nominativos, la inscripción en el libro servirá como prueba de la transmisión.

Aspectos fiscales

Como regla general la compraventa de acciones y participaciones está exenta de todo impuesto, tanto de IVA, como TPO, siempre que se cumplan los requisitos legales, pero existen excepciones, concretamente cuando se trata de eludir el pago de impuestos que gravan la transmisión de inmuebles. Esto se produce cuando se transmitan acciones y participaciones que permitan obtener el control, de forma directa o indirecta, de una sociedad cuyo activo este formado por, al menos, un 50% de inmuebles. En estos casos, la transmisión tributará conforme a las reglas de IVA o TPO.

En el caso de compraventa de participaciones sociales que hayan producido ganancias patrimoniales al vendedor, se deberá tributar el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

Los gastos

El coste del trámite de compraventa de acciones y participaciones sociales en una notaría está regulado por el Gobierno y se ajusta a la normativa reguladora del Arancel notarial. De forma orientativa le podemos indicar que el precio de una compraventa por un importe de 3000 euros oscila entre 250 y 350 €, incluyendo el IVA. No obstante, si hay varios vendedores o compradores, el precio puede ascender.


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