miércoles, 26 de marzo de 2025

ACTAS NOTARIALES: VALOR, CLASES Y EFECTOS

Actas notariales

Los notarios, previa instancia de parte extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.

El objeto del acta notarial son los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos. “Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones” (artículo 144 del Reglamento Notarial).

Ello significa que el notario en las actas se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados, previas las pruebas pertinentes, como en las actas de notoriedad. Pero, en todo caso, las actas no pueden recoger contratos, propios de escrituras y pólizas, en las que la intervención notarial es mucho más amplia.

El valor de un acta notarial reside en que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad. Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados posteriormente en el ámbito judicial, administrativo o privado, cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos, ya se trate de manifestaciones, notificaciones, existencia de objetos, documentos –incluso electrónicos- o personas.

Ahora bien, aunque la autorización de estos documentos es más flexible que la de las de escrituras o pólizas, tiene también unos límites. Así, será necesario: un interés legítimo por parte de quien inste el acta concretado en alguna razón suficiente para inmiscuirse en la esfera jurídica de los demás; que la conducta que se pide al notario sea legal en sí misma, que no viole la intimidad, la propia imagen o el domicilio de los demás;  que no se invadan esferas judiciales o administrativas; que la actuación notarial no sea sorpresiva  ya que deberá hacer saber al requerido su calidad de notario, el objeto de su presencia, así como su derecho a contestar; que el acta no recoja consideraciones que requieran conocimientos periciales que el notario no tiene por qué tener. En todo caso, la actuación del notario ha de ser imparcial, pues si bien debe recoger el interés particular del que le requiere, no puede obviar parte de la verdad que constate ni recoger realidades que induzcan claramente a confusión.

Requisitos para solicitar un acta notarial

Para solicitar un acta notarial debe el requirente expresar su voluntad de que se le emita la misma, y tener un interés legítimo en el acto que se quiera hacer constar. Se debe considerar que la actuación notarial es lícita y que con la emisión de esa acta notarial el ciudadano que la requiere está ejerciendo un derecho. El notario hará constar de manera expresa en el acta la capacidad y legitimación del requirente, su comparecencia, su declaración y su firma.

El acta, como documento público que es, queda custodiada en el protocolo del notario que lo autorizó, y de ella pueden pedir copias no sólo el que la instó, sino también cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer su contenido y, por supuesto, la autoridad judicial cuando de alguna manera incidan en materia penal.

1. Actas de presencia

Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. El contenido del acta se reduce a lo presenciado por el notario sin que se exijan por su parte conocimientos técnicos propios de una prueba pericial. Dentro de este tipo de actas existen subespecies como las de exhibición de objetos, las de entrega o de existencia de una persona. Ejemplos de actas de presencia son las que se hacen acerca de exhibición de objetos o la existencia de una persona (actas de fe de vida). Son muy habituales las actas para acreditar el estado de una edificación en un momento determinado y la de cotejo de fotografías con la realidad comprobada por el notario en una fecha y hora concreta.

El notario redactará el concepto general en uno o varios actos, según lo que presencie o perciba por sus propios sentidos, en los detalles que interesen al requirente, si bien no podrá extenderse a hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales. En la autorización de actas de presencia que constaten hechos susceptibles de publicidad comercial, el notario, al expresar el alcance concreto de la fe pública notarial, hará constar que ésta no puede extenderse a cosas o hechos distintos de los que han sido objeto de su percepción personal.

Se prohíbe el uso publicitario de toda acta que no se haya instado expresamente con la finalidad de tal uso y, en su caso, será necesaria la aprobación previa, por parte del notario autorizante, de los textos e imágenes en que la publicidad se concrete. El nombre del notario no deberá aparecer en publicación autorizada de dichos textos e imágenes. Deberá el notario, igualmente, denegar la autorización cuando pueda inducir a confusión a los consumidores y usuarios sobre el alcance de la intervención notarial.

Serán también materia de las actas de presencia entre otras:

1.º La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas, así como los ofrecimientos de pago. El texto de estas actas comprenderá, en lo pertinente, la trascripción del documento entregado, la descripción completa de la cosa, la naturaleza, características y notas individuales de los efectos.

2.º El hecho de la existencia de una persona, previa su identificación por el notario. Es la llamada acta de fe de vida.

3.º La exhibición al notario de documentos o de cosas con el fin de que, examinados, los describa en el acta tal y como resulten de su percepción.

4.º  Los notarios deberán dejar constancia en acta, a solicitud de los interesados, tanto de las comunicaciones electrónicas recibidas de éstos como de las que, a requerimiento de los mismos, envíen los Notarios a terceros.

5º Actas de Juntas Generales de Sociedades Mercantiles

6º Actas de venta extrajudicial del bien hipotecado.

7º Acta mixta de presencia y manifestaciones para tramitación de expedientes de visados por reagrupación familiar.

8º Actas de expedientes hipotecarios  que recogen los expedientes de rectificación de descripción, superficie y linderos de una finca registral, el de dominio para inmatriculación y el de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

9º Actas relativas a la adquisición de la nacionalidad y vecindad civil

10º Acta de expediente matrimonial

2.- Actas de manifestaciones o de referencia

En este tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona. El acta no acredita la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento. Lo que se acredita por tanto en este tipo de actas no es el contenido de la declaración, sino la declaración como tal, debiendo el declarante asumir los efectos de su declaración, de lo que el notario le advertirá convenientemente. El Notario deberá recoger las declaraciones de forma apropiada y usando las mismas palabras que manifiesta el individuo cuando sea posible. Sin embargo, ante expresiones vejatorias o irrespetuosas puede intentar modificarlas por ser contrarias al orden público. El Notario debe advertir de las posibles consecuencias jurídicas, legales y económicas de lo manifestado.

Entre los tipos más conocidos encontramos:

-          El acta de manifestaciones de reagrupación familiar en régimen comunitario: En ellos un ciudadano de la UE desea reagrupar a su familia para que viva en España con él y sea parte de su unidad familia.

-          Acta de manifestaciones para viajar: Es común en menores de edad que viajan sin la presencia de padres o tutores. También es común al viajar para reunirse con familiares en otro país, por motivos de estudios o trabajo.

-          Acta de manifestaciones de pareja de hecho

-          Acta de Titularidad Real: En sociedades, es una de las actas de manifestaciones más frecuentes y sirve para indicar a aquellos socios que poseen el 25% o más de acciones o participaciones de una sociedad mercantil.

-           Acta de Lotería: es un acta que identifica un número de lotería y las personas que participan en ese número.

 El Notario deberá recoger las declaraciones de forma apropiada y usando las mismas palabras que manifiesta el individuo cuando sea posible. Sin embargo, ante expresiones vejatorias o irrespetuosas puede intentar modificarlas por ser contrarias al orden público. El Notario debe advertir de las posibles consecuencias jurídicas, legales y económicas de lo manifestado.

De forma orientativa, le podemos adelantar que el precio habitual de la formalización de un acta de manifestaciones es de 90 euros.

Actas de remisión de documentos por correo

Las actas de remisión de cartas permiten acreditar el contenido y la fecha de entrega de cartas y documentos, de los cuales sea necesario tener comprobante de que efectivamente fueron remitidas mediante alguno de los procedimientos de envío que se consideran válidos.

Son un importante soporte para algún posterior procedimiento judicial que pueda requerir. Para ello se solicitará al notario que emita un acta en la cual se registre el hecho del envío de las cartas, especificando el mecanismo por el cual se hizo, el contenido de la comunicación, la fecha en que fue despachada, y el resguardo de la recepción de la misma.

Actas de notificación y requerimiento

 Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta. Permiten acreditar el contenido y fecha de entrega de cartas u otros documentos

Las de notificación comunican a una persona una información o decisión por parte del solicitante de los servicios del notario; mientras que las de requerimiento transmiten al destinatario que debe adoptar una determinada conducta, como por ejemplo, pagar una  deuda.  El notario puede realizar la notificación o requerimiento de dos formas: bien mediante el envío de la cédula de notificación o requerimiento por correo certificado con acuse de recibo; o bien personándose en el domicilio que se le haya indicado. Este acta permite dejar constancia de que una persona ha recibido una información o solicitud por parte de otra. El destinatario del requerimiento o notificación es libre de contestar o no, pero puede hacerlo dentro del mismo acta en el plazo de dos días hábiles siguientes.

5. Actas de exhibición de cosas, documentos o archivos

En las actas de exhibición de cosas, el notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz. En las actas de exhibición de documentos, además, transcribirá o relacionará aquéllos, o concretará su narración a determinados extremos de los mismos, indicados por el requirente.

El notario describe e identifica en el acta un determinado objeto en un momento puntual. Planos, diseños, fotografías, fotocopias o declaraciones personales pueden ser objeto de la misma. Si es un acta de exhibición de documentos, el notario debe transcribir o resumir el contenido.

En este grupo de actas se encuentra entre otras las actas relacionadas con archivos informáticos, las actas de contenido de sistemas de mensajería instantánea, actas de contenido de una página web y acta de contenido de las redes sociales.

6. Actas de notoriedad

Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.

Permiten constatar determinados hechos que no son directamente perceptibles pero sí notorios y que pueden fundamentar derechos. El notario realizará las pruebas pertinentes que acrediten la veracidad de los hechos y emitirá un juicio sobre la notoriedad o no de la situación interesada: la fe pública cubre los hechos consignados en el acta, pero no el juicio del notario, que puede ser equivocado. No obstante, estas actas son útiles porque crean una presunción de veracidad.

Los supuestos son muy variados. Las actas de notoriedad más frecuentes son las actas de declaración de herederos abintestato, en las que el notario identifica a los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. Otras actas de notoriedad son las que determinan los sustitutos hereditarios no designados nominativamente o la ineficacia del llamamiento sustitutorio. También las actas para acreditar el estado civil o el régimen económico matrimonial. Igualmente se pueden considerar como acta de notoriedad los expedientes para inmatriculación de fincas o de reanudación de tracto sucesivo interrumpido

 7. Actas de protocolización

Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el notario el documento que deba ser protocolado; a la declaración de la voluntad del requirente para protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene; y al de quedar unido el expediente al protocolo, expresando el número de folios que contenga y los reintegros que lleve unidos.

Se contemplan como supuestos particulares:

- la protocolización de documentos públicos autorizados en el extranjero

- la protocolización de expedientes judiciales

- protocolización de documentos con grafías especiales

- protocolización de documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato podrán protocolizarse por medio de acta cuando alguno de los contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a su fecha, expresándose en tal caso que la protocolización se efectúa sin ninguno de los efectos de la escritura pública y a los solos efectos del artículo 1227 del Código Civil. Si estos contratos contienen algún actos o contratos sujetos al pago de ITP o ISD no se admitirán a no ser que se justifique su pago, exención o no sujeción.

8. Actas de depósito ante notario

Las actas de depósito son actas que el notario emite en el momento en que recibe en depósito objetos, valores, documentos u otros que le puedan ser confiados bien como prenda de sus contratos bien para su custodia.  El notario deberá comprobar que no se infringe con ello ninguna norma. En el acta de depósito se establecerán las condiciones para la restitución del bien.

9. Actas de subastas

En el caso de una subasta pública, los organizadores presentan al notario las condiciones lícitas que consideren oportunas: descripción del bien o derecho a subastar; el tipo de subasta; depósito necesario para participar; procedimiento; plazos; lugar, día y fecha y hora de celebración; lugares dónde se anunciará; duración…

 10. Actas de sorteo

En ellas constan los ganadores de un premio, conforme a una selección aleatoria y a las normas de la convocatoria previa. La página web del Consejo General del Notariado permite a las empresas hacer públicas las bases de sus concursos en el Archivo Ábaco.

11.- Actas en materia electoral

12.- Actas de fijación de saldo exigible en los préstamos y créditos en cuenta corriente

 

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