Antes de firmar un préstamo hipotecario como paso previo es necesario formalizar un acta de transparencia. Este acta es un documento notarial en el que el notario comprueba que está toda la documentación, explica las condiciones del préstamo, resuelve las dudas que los prestatarios le pregunte y finalmente estos tienen que hacer un test para comprobar que han entendido suficientemente la explicación recibida.
Este acta ha sido
una exigencia impuesta por La ley 5/2019 de 15 de marzo de contratos de crédito
inmobiliario. Con ello se pretende trasponer a nuestro ordenamiento jurídico
las directivas europeas 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4
de febrero de 2014 que extiende su régimen protector a todas las personas
físicas, con independencia de que sean o no consumidores. La Ley no se aplica a
todos los préstamos hipotecarios, sino solo a aquellos en que el prestatario -o
el fiador o hipotecante- sea persona física y que además la hipoteca recaiga
sobre un inmueble residencial, incluyendo garajes y trasteros. Asimismo, la
nueva normativa se aplica a las modificaciones de estos préstamos hipotecarios
y a los cambios de acreedor por subrogación hipotecaria.
Lo más novedoso es que a partir de ahora el
control de transparencia será más intenso y no se relega al momento de la firma
de la escritura, sino que se adelanta a la aprobación de la propuesta del
banco. El banco deberá presentar al cliente la siguiente documentación:
1.- La Ficha Europea de Información Normalizada
(FEIN) que permite comparar el crédito con otros del mercado, que sustituye a
la actual FIPER y que es al mismo tiempo una oferta vinculante. En ella se
recogen las condiciones financieras del préstamo. Esta oferta vinculante tiene
un pazo de caducidad por lo que habrá que estar atento para que no se pase la
fecha.
2.- La Ficha de Advertencias Estandarizadas
(FiAE) con los principales riesgos y escenarios de coste que suponga, la cual
debe incluir especiales advertencias sobre determinadas cuestiones que se
juzgan problemáticas: los índices oficiales de referencia utilizados para fijar
el tipo de interés, la posibilidad de que se produzca el vencimiento
anticipado, la distribución de gastos, y la advertencia especial en el caso de
préstamo en moneda extranjera. Si se trata de un préstamo variable, contendrá
un documento separado con referencia a las cuotas periódicas a pagar en
diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés y, en su caso, de
los instrumentos de cobertura de riesgos financieros que se vayan a suscribir
con ocasión del préstamo.
3. - El proyecto de contrato o un borrador
del préstamo hipotecario que se pretenda firmar. Su contenido se ajustará al de
los documentos anteriores e incluirá de, forma desglosada, todos los gastos
asociados al contrato.
4.- Gastos: Información clara y veraz de
los gastos del prestamista y del prestatario. Los gastos de tasación del inmueble
corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. El prestamista
asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario
y los de las copias los asumirá quien las solicite. Los gastos de inscripción
de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista. El
pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria
aplicable.
5.- Seguros: Las condiciones del seguro
obligatorio que está vinculado a la firma de la hipoteca. Cuando se requiera al
prestatario que suscriba un seguro en garantía de las obligaciones del
préstamo, o un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado o el resto de
seguros que prevé la normativa del mercado hipotecario, entregará al
prestatario por escrito las condiciones de las garantías del seguro que exige.
6.- Asesoramiento del notario: La
advertencia de la obligación de recibir asesoramiento personalizado y gratuito
del notario que elija el prestatario para autorizar la escritura de préstamo,
sobre el contenido y las consecuencias de la información contenida en la
documentación entregada.
7.- Una manifestación firmada por el
prestatario, en la que declare que ha recibido la documentación
precontractual y que le ha sido explicado su contenido, así como también de que
ha sido advertido de obligación que tiene de acudir al notario para recibir el
asesoramiento personalizado y gratuito del notario elegido para la autorización
de la escritura pública del contrato de préstamo.
Esta documentación precontractual deberá
entregarse al cliente y este podrá escoger libremente al notario que prefiera.
Así se pretende que el notario actúe de manera más imparcial e independiente. Esta
documentación previa se manda por el banco telemáticamente a través de la red
nacional de notario al fedatario elegido. Hasta pasado diez días de este envío
no podrá firmarse la escritura. Y dentro de este plazo los clientes deberán
acudir a la notaría para que el notario certifique que las condiciones del
préstamo son correctas, ajustadas a derecho y que el cliente las entiende y
comprende. Este control se hará mediante un acta notarial de transparencia en
la que comparecerán los interesados por si o representados. El notario le
explicará en detalle todas las condiciones del préstamo y deberá cerciorarse a
través de un test que el cliente entiende y asume las condiciones y los riesgos
de un préstamo hipotecario. El notario asume la función de asesorar
imparcialmente al prestatario, aclarando todas aquellas dudas que le pudiera
suscitar el contrato.
Habrá
que acudir por tanto a la notaría dos veces: una para formalizar el acta de
transparencia y otra para formalizar la escritura de préstamo hipotecario. El
acta debe otorgarse dentro de los diez días del envío telemático de la
documentación al notario. Los diez días se consideran como un período de
reflexión y no se podrá firmar la hipoteca. El día inicial se excluye del
cómputo. Transcurrido este plazo de diez días se podrá firmar la escritura de
préstamo hipotecario, siempre que el prestatario ya hubiere firmado antes el
acta de transparencia.
Otras novedades de la Ley 5/2019
de 15 de marzo de contratos de crédito inmobiliario son:
a.- Los nuevos
préstamos a interés variable ya no podrán tener cláusula suelo, si bien no
podrán generar intereses negativos a favor del cliente, es decir que el interés
como mínimo siempre será cero. El banco nunca deberá pagar intereses al
prestatario si el tipo de interés resultante de sumar al tipo de referencia un
diferencial resultase negativo.
b.- Los intereses
de demora se limitan a tres puntos sobre el interés que sea aplicable. El
interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente
de pago.
c.- Se restringe la posibilidad de vencimiento
anticipado por impago. La banca no podrá ejecutar un préstamo e iniciar un
proceso de desahucio hasta que se acumulen 12 cuotas impagadas (o el 3% del
total la deuda) en la primera mitad de la hipoteca o 15 cuotas (o el 7%)
después en la segunda mitad. En todo caso el prestamista deberá requerir de
pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su
cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el reembolso
total adeudado del préstamo.
d.--El banco asume
todos los gastos de notaría, gestoría, impuestos y registros, salvo las copias
que se expidan a instancia de los interesados y la tasación.
e.-
Solo se podrá cobrar una comisión de apertura que englobará la totalidad
de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. En el caso de
préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo,
cualquier comisión por cambio de moneda. Se destierra la comisión de estudio.
f.- El prestatario podrá en cualquier momento
anterior a la expiración del término pactado reembolsar de forma anticipada
total o parcialmente la cantidad adeudada. Las partes podrán convenir un plazo
de comunicación previa que no podrá exceder de un mes. En estos casos se extinguirá
el contrato de seguro accesorio al de préstamo teniendo derecho el prestatario
al extorno de la parte de prima no consumida por parte de quien la percibió.
g.- Se establece
por primera vez el derecho a reembolsar el préstamo sin comisiones o compensaciones
para el prestamista. Únicamente se satisfará al prestamista la pérdida
financiera efectiva con una limitación temporal y con unos porcentajes máximos
en función de si el tipo de interés es fijo o variable.
- En
Préstamos a interés fijo: En los 10
primeros años una comisión máxima del 2%
y en el resto del plazo del préstamo:
1,5% subordinada en ambos casos a que el Banco tenga perdida financiera como
consecuencia del reembolso.
- En Préstamos a interés variable o tramos de
interés variable se podrá optar entre: 0,15% los 5 primeros años ó 0,25% los 3
primeros años subordinada también a que el Banco tenga perdida financiera como
consecuencia del reembolso. En el resto del plazo no hay compensación por la
amortización.
La pérdida
financiera sufrida se calculará, proporcionalmente al capital reembolsado, por
diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso
anticipado y el valor presente de mercado del préstamo.
Habrá perdida financiera si han bajado los
tipos de interés en el momento del reembolso y no la habrá en el caso contrario
de que los intereses hayan subido, ya que en el primer caso el banco tiene que
prestar el dinero devuelto más barato y pierde la diferencia entre lo que iba a
ganar y lo que ganará ahora con el capital devuelto. En cambio, si los
intereses han subido el banco prestará el dinero devuelto más caro y no habrá
perdida financiera.
h.- Se abarata el
paso del tipo variable al fijo con una comisión máxima del 0,15%, aplicable
únicamente si el cambio se produce durante los primeros tres años del plazo del
préstamo. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de
préstamo el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso
de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los
que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del
préstamo, de un tipo de interés fijo.
i.- También se reconoce la libertad de poder
cambiar de acreedor bancario sin tener que aceptar la nueva oferta del banco,
es decir que se puede llevar la hipoteca otro banco.. El nuevo acreedor deberá
compensar al banco que pierde la hipoteca en la parte proporcional del Impuesto
de AJD y de los gastos de la hipoteca que le correspondieron en el momento de
la constitución, lo que se calculará en proporción al capital pendiente de
amortización.
j.- Se prohíbe las ventas forzosas o
vinculadas, es decir, no se permite que los bancos obliguen al cliente a
contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas como seguros
hipotecarios, planes de pensiones o tarjetas de crédito, si bien si se podrá
exigir por parte del banco un seguro de hogar y un seguro de vida y de
protección de pagos.
k.- Se permite las ventas voluntarias o
combinadas, esto es, que la entidad se ofrezca a reducir el interés a cambio de
que se suscriban varios de sus servicios, pero para que el cliente pueda
comparar precios se obliga a las entidades a facilitar dos ofertas por
separado: una con la bonificación y otra sin ella.
l.- Los
préstamos concedidos en moneda distinta del euro o hipoteca multidivisa se
regulan en la nueva ley concediendo a los titulares de estos productos el
derecho de convertirlas a euros siempre que quieran. Además, los bancos deben
informar periódicamente de los incrementos de la deuda que se produzcan por el
aumento del valor de la divisa respecto al euro.
m.- Se regula la actividad de los
intermediarios financieros (brókeres inmobiliarios) y prestamistas privados
creando un registro de intermediarios financieros gestionado por el Banco de
España y por las Comunidades Autónomas. Esos intermediarios no podrán tener
antecedentes delictivos ni haber sido declarados en concurso y su remuneración
deberá estar incluida en la tasa anual equivalente de la hipoteca.
n.- Será obligatorio por parte de los
prestamistas el depósito en el Registro de Condiciones Generales de la
Contratación de los modelos y formularios de los préstamos y créditos
hipotecarios con anterioridad a su comercialización. También deberán remitirse
al Registro de Condiciones Generales de la
Contratación, obligatoriamente y para su inscripción, las ejecutorias que
recojan sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por
las que se declare la nulidad, cesación o retractación de condiciones generales
abusivas.
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