jueves, 21 de noviembre de 2024

El régimen de intervención administrativa de divisiones y segregaciones de locales comerciales en edificios existentes (no así de viviendas) en Andalucía es el de declaración responsable junto con el acto de conformidad expreso del Ayuntamiento que corresponda. A «sensu contrario», al no estar incluidas en el artículo 138, las divisiones y segregaciones de viviendas (y de locales comerciales que se transformen en viviendas), si conllevan incremento final de viviendas (artículo 138.1.b), están sujetas al requisito de la previa licencia urbanística municipal.

 

Casa Pilatos 

 Resolución de 15 de octubre de 2024: Se pretende la inscripción de la segregación de un local en un edificio en régimen de propiedad, aportándose únicamente una certificación catastral descriptiva y gráfica y un recibo electrónico de una presentación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

 El registrador de la Propiedad suspende la inscripción solicitada por dos motivos: a) porque se precisa de la licencia urbanística correspondiente ex artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, sin que la misma pueda ser sustituida para Andalucía por una declaración responsable, al entender aplicable el artículo 137.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que exige licencia urbanística para determinadas obras en edificios, y b) porque de la documentación inserta en la escritura, una vez verificado el código seguro de verificación del recibo de entrada que se acompaña de la misma de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos, solo ha podido verificar el Registrador que ha tenido entrada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento una determinación documentación sin saber si se trata de la declaración responsable.

 

En la escritura calificada se formaliza una segregación de un local comercial para transformarlo en dos locales comerciales independientes, incorporando al efecto un documento, que el recurrente afirma que es una «declaración responsable» para dividir, presentado telemáticamente en el Ayuntamiento de Torremolinos. En consecuencia, debe determinarse, en primer lugar, si dicha declaración responsable es suficiente o, por el contrario, ha de aportarse algún documento complementario como el acta de conformidad del Ayuntamiento, por razón del título legalmente habilitante de la actuación urbanística concreta de que se trate, en este caso de división de local comercial y formación de un nuevo elemento independiente resultante de la propiedad horizontal. El citado artículo 28 del Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone en sus dos primeros apartados lo siguiente: «1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de esta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos: a) El cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de esta a sus usuarios; y b) El otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resolución obstativa alguna.

Para practicar las correspondientes inscripciones de las escrituras de declaración de obra nueva, los Registradores de la Propiedad exigirán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior». De este modo, la legislación estatal exige dos requisitos distintos entre sí, que deben concurrir cumulativamente en la inscripción de una obra nueva y que deben verificar tanto el notario al autorizar la escritura como el registrador al practicar la inscripción: a) el acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa; que puede ser la usualmente conocida como licencia de obras, o un acto expreso o certificación de conformidad municipal referido a una declaración responsable urbanística, ya que el citado artículo 28 admite distintos niveles de control administrativo de las actuaciones urbanísticas y habrá de estarse a la regulación de cada Comunidad Autónoma. Lo que no puede considerarse como título urbanístico habilitante suficiente es la mera declaración responsable que carece de la naturaleza de acto administrativo; y b) la licencia de uso o primera ocupación, que puede ser sustituida por una declaración responsable de ocupación y funcionamiento o por acto de comunicación, si así lo admite la legislación urbanística aplicable. Este mismo régimen de duplicidad de requisitos resulta del artículo 11, apartados 3 y 5, del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Así, partiendo del marco normativo estatal expuesto, y de las competencias constitucionales en materia de registros públicos y urbanismo, dependiendo de la Comunidad Autónoma cuya legislación sea aplicable, y del tipo de actuación urbanística de que se trate, serán necesaria para su inscripción, cuando esta proceda, la aportación de los siguientes documentos: – las tradicionales licencias de obras y licencias de primera ocupación. – licencia de obras y declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento que, según la legislación autonómica aplicable, podría tener una eficacia inmediata por sí misma, o requerir la acreditación de que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad. – acto expreso de conformidad administrativa respecto de una declaración responsable urbanística, y, según establezca la normativa aplicable, declaración responsable de primera ocupación o mera comunicación de terminación de la actuación.. Así, como se ha expuesto anteriormente, el marco normativo estatal posibilita, en cuanto al primero de los requisitos, si alguna legislación autonómica lo previera, como ocurre entre otras en la Comunidad de Andalucía, que como título habilitante de la actuación sea suficiente la declaración responsable urbanística, complementada con un acto o certificación expreso de conformidad municipal, no siendo válida, a efectos de inscripción, la conformidad emitida por parte de entidades urbanísticas colaboradoras por su falta de carácter administrativo, como señalan también las indicadas resoluciones.

Por su parte, en lo referente a la normativa autonómica aplicable en este caso, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en el ámbito de intervención municipal en materia de uso del suelo y edificación, contiene, en lo que interesa a este expediente, la siguiente normativa: El artículo 137 establece que están sujetos a previa licencia urbanística municipal: «1. (…) las obras, construcciones, edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de obtener, con carácter previo, las concesiones, autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable. 2. No requieren previa licencia: a) Los actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, según el artículo 138 (…).» Por su parte, el artículo 138 dispone que están sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal, las siguientes actuaciones: «1. (…) a) La realización de obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente. Las Ordenanzas Municipales podrán eximir de declaración responsable aquellos supuestos en que las actuaciones carezcan de afección a la ordenación urbanística o a la normativa de la edificación, sin perjuicio de aquellos supuestos, en los que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, tales obras deban quedar sujetas a algún régimen de intervención administrativa. b) Las obras en edificaciones o instalaciones existentes que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o en el número de viviendas (…) d) La ocupación o utilización de las edificaciones o instalaciones amparadas en licencia previa o declaración responsable de obras, siempre que se encuentren terminadas y ajustadas a estas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación (…) f) Los cambios de uso en edificaciones, o parte de ellas que sean conformes con la ordenación territorial y urbanística o se encuentren en situación legal de fuera de ordenación, situadas en suelo urbano no sometido a actuaciones de transformación urbanística, siempre que no incrementen el número de viviendas y el uso a implantar se encuentre dentro de los permitidos por dicha ordenación (…) 3. La declaración responsable irá unida al proyecto técnico o memoria descriptiva y gráfica de edificación exigible y obligatoria en función del tipo de edificación, instalación, uso y actividad cuando permita la ejecución de obras, al certificado final de obras cuando habilite la ocupación o utilización de nuevas obras o al certificado descriptivo y gráfico cuando habilite la ocupación o utilización de edificaciones existentes (…) 5. La declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.» En parecidos términos se manifiestan los artículos 291, para las licencias, y 293, para las declaraciones responsables del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

 

Del análisis sistemático de estos preceptos pueden extraerse las siguientes conclusiones principales: 1.º) que el régimen de intervención administrativa de las actuaciones urbanísticas de divisiones y segregaciones de locales comerciales en edificios existentes (no así de viviendas) en Andalucía es el de declaración responsable, entendiéndose incluido en el supuesto del artículo 138.1.b), que solo excluye de su ámbito a la división de viviendas; no pudiendo entenderse comprendido en los supuestos del artículo 137.1., a que hace referencia el registrador calificante, porque ni las obras de nueva planta, ni las parcelaciones o divisiones de terrenos, ni la constitución de una propiedad horizontal son actos que pueda equiparse urbanísticamente a la división de los locales. A «sensu contrario», al no estar incluidas en el artículo 138, las divisiones y segregaciones de viviendas (y de locales comerciales que se transformen en viviendas), si conllevan incremento final de viviendas (artículo 138.1.b), están sujetas al requisito de la previa licencia urbanística municipal. 2.º) que estos preceptos confirman, a efectos registrales, que la realización de los actos urbanísticos de divisiones y segregaciones de locales en la Comunidad de Andalucía necesitan, como título habilitante para llevar a cabo la obra, la correspondiente declaración responsable urbanística, junto con el acto de conformidad expreso del Ayuntamiento que corresponda, como resulta de la normativa estatal a la que se remite la normativa autonómica como se expone a continuación.

En cuanto a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las actuaciones urbanísticas, la disposición adicional novena de la citada Ley 7/2021 de Andalucía, señala en cuanto a la repercusión de las licencia o declaración responsable en las escrituras públicas y asientos registrales, siendo lo dispuesto en la Ley de Suelo estatal: «1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará: a) La licencia correspondiente, acto que acredite el control previo municipal o alternativamente, si se trata de obras que conforme a esta Ley estén sólo sujetas a declaración responsable, acreditación de que se ha presentado tal declaración. b) Certificación expedida por técnico competente que acredite el ajuste de la descripción de la obra al proyecto objeto de la licencia o a lo manifestado en la declaración responsable. c) Las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación o instalación. 2. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva terminada, además de los requisitos establecidos por otras leyes y de conformidad con la legislación básica estatal, se exigirá y testimoniará: a) Si no se hizo antes declaración de obra nueva en construcción, los documentos referidos en la letra a) del apartado anterior. b) Licencia de ocupación o utilización, o bien la acreditación de que se ha presentado declaración responsable de ocupación o utilización o, en su caso, cambio de uso. c) Certificación expedida por técnico competente que acredite la finalización de la obra conforme a lo autorizado y declarado. Todo ello, sin perjuicio de la constancia registral de la terminación de la obra de edificaciones respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo para su ejercicio, conforme a lo previsto en la legislación estatal. 3. Para las inscripciones de declaración de obra nueva, los Registros de la Propiedad exigirán la observancia de lo dispuesto en los apartados precedentes». Sin embargo, la disposición adicional décima número 2 de la citada ley establece que «lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, así como en las disposiciones correspondientes de su desarrollo reglamentario, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y en las normas estatales de aplicación a los instrumentos y registros públicos y de ámbito procesal que resulten de aplicación en cada caso». Como consecuencia de esa salvedad «a lo dispuesto en las normas estatales de aplicación a los registros públicos», recogida en la citada disposición adicional décima, la indicación en la disposición adicional novena acerca de los documentos que se deben aportar para la inscripción de las actuaciones urbanísticas, que, en su caso, parece exigir únicamente la presentación de la declaración responsable sin ningún documento administrativo de comprobación, debe entenderse en el sentido de que no se trata de una enumeración cerrada, por lo que será también necesario aportar el acto de conformidad municipal, por imposición de la normativa estatal (artículo 28 de la Ley de Suelo), antes expuesta, que regula el acceso al Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística. Este criterio, respecto de la interpretación de esta concreta normativa autonómica andaluza, ya fue adoptado por la Resolución de 5 de junio de 2024 que manifestó que «aun en los casos que los actos urbanísticos pudieran considerarse ajenos al concepto de obra de edificación, como los actos urbanísticos de cambio de uso de elementos concretos o divisiones y segregaciones de locales de un edificio y que de acuerdo con la normativa autonómica pudieran ejecutarse materialmente al amparo de una declaración responsable, del artículo 28.1 de la Ley de suelo resulta la necesidad de acreditar a efectos registrales, como título habilitante para la modificación de la edificación inscrita, la correspondiente declaración responsable urbanística junto con el acto de conformidad expreso del Ayuntamiento que corresponda». En este sentido, el artículo 2 de la Ordenanza número 79, Reguladora del Procedimiento de Declaración Responsable para la Ejecución de Obras Menores del Ayuntamiento de Torremolinos, de 5 de marzo de 2018, al definir el concepto de obra menor señala que: «Se entiende por obra menor a los efectos de esta ordenanza, aquella actuación de escasa entidad técnica, económica e impacto urbanístico, ya sea de construcción, edificación e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, que no alteren (entre otros aspectos) el número de fincas registrales»; supuesto que debe entenderse derogado por la Ley 7/2021 de Andalucía, de rango superior y cuyo artículo 138 habla solo de «número de viviendas» para la exclusión de la suficiencia de la declaración responsable, postura que, además, conjuga mejor con el contenido del artículo 53 de Real Decreto 1093/1997 de acceso al Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística, que señala que salvo que su número hubiera sido una condición esencial de la concesión de la licencia, se podrán declarar al constituir una propiedad horizontal, sin necesidad de licencia, más locales comerciales que los que se hubieran inscrito con la obra nueva. En cuanto a la tramitación de la declaración responsable el artículo 3 de la citada Ordenanza Municipal dispone que la presentación de la misma debe hacerse en el impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados en el mismo, junto con la carta de pago acreditativa del abono de las tasas, y que aquellos impresos que no estén totalmente cumplimentados, o que no acompañen la documentación señalada como obligatoria, no serán admitidos a trámite. Y, por su parte, el artículo 5 de la Ordenanza Municipal, en aplicación de los dispuesto en los artículos 69 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común y 138.5 de la Ley 7/2021 de Andalucía, que conceden a los ayuntamientos facultades de comprobación, control e inspección posterior de las declaraciones responsables, señala que los servicios técnicos municipales examinarán de oficio el contenido de la declaración responsable, dando su conformidad de ser todo correcto, o haciendo las observaciones que procedan, concediendo al interesado 10 días para la subsanación del defecto observado, pudiendo efectuar también inspecciones materiales posteriores. Ese acto de conformidad municipal es el que deberá aportarse al Registro de la Propiedad junto con la declaración responsable. A estos efectos debe tenerse en cuenta, como señaló la Resolución de 25 de marzo de 2024, «que la declaración responsable en cuanto constituye una manifestación del interesado en la que afirma, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos para la realización de una actuación urbanística determinada, sólo tiene eficacia para permitir al que la realiza el inicio de la actividad de que se trate, sin necesidad de esperar a un control administrativo previo o posterior, cuando la legislación aplicable así lo permita para esa concreta actividad. Ahora bien, cuando esa actuación urbanística trasciende al interesado a través de su acceso al Registro de la Propiedad, pasando a poder afectar a terceros (ej. posibles adquirentes del local al que se ha cambiado el uso a vivienda, o de parte de un piso o local que ha sido dividido en varios), los cuales son ajenos a esa declaración responsable y a las manifestaciones que en ella se han vertido, la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario impone la necesidad, a efectos de inscripción registral, de la existencia de ese reiterado control administrativo de la misma».

  En conclusión, en el supuesto objeto de este recurso, el título habilitante urbanístico en Andalucía a efectos de inscripción de la segregación de un local comercial para formar dos nuevos locales, en un edificio existente, lo sería la declaración responsable urbanística debidamente presentada en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada por el certificado de conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, por la diligencia favorable firmada por técnico del Servicio de Licencias (artículo 5 de la Ordenanza 79 de Torremolinos). Faltando la aportación de este último documento y también del primero, en los términos que se dirán, el primer defecto debe ser confirmado, aunque no puede compartirse el criterio del registrador en cuanto a la necesidad de licencia como autorización previa.

 En cuanto al segundo defecto de la nota de calificación, la imposibilidad técnica por parte del registrador para poder acreditar la autenticidad de la documentación que recoge la declaración urbanística responsable, a través de la consulta a la sede electrónica del Ayuntamiento de Torremolinos con el código seguro de verificación aportado, incluso sin poder acceder a tal documento y comprobar si se ha presentado el documento oficial del previsto por citado Ayuntamiento para ese tipo de actuaciones urbanísticas; el mismo debe ser también confirmado. En el presente supuesto el documento presentado en el Ayuntamiento de Torremolinos, que más bien parece únicamente un recibo electrónico de presentación (vid. fundamento de Derecho primero) y no la declaración responsable urbanística que el notario dice haber incorporado, que en todo caso sería uno de los documentos adjuntos, no puede ser verificado por el registrador, lo que impide su labor calificadora. Las consideraciones anteriores conducen a la desestimación del presente recurso. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación.

Disposición 24299 del BOE núm. 281 de 2024

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