Resolución
de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública1. Se discute la inscripción de la cesión de un crédito hipotecario
en favor de una ciudadana rusa, residente en España y casada en su país con un compatriota en
régimen de separación de bienes pactado en capitulaciones matrimoniales de 3 de
junio de 2019, que tiene a la vista el notario autorizante de la cesión. La
registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, falta
acreditar la inscripción de la referida escritura de capitulaciones
matrimoniales en el Registro Civil Central.
La Resolución de esta Dirección General de 30 de junio de
2022, citada en dicha calificación, se refiere a un supuesto diferente, como es
de la aplicación del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil a los
matrimonios celebrados fuera de España, entre contrayentes extranjeros, que,
sin embargo, obtienen sentencia de divorcio en España, de modo que cuando se
dicta por tribunales españoles una sentencia de divorcio entre cónyuges
extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el
tribunal sentenciador debe remitir oficio «al Registro Civil Central, con
testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y
de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del
matrimonio como soporte a la del divorcio» (vid., en el mismo sentido la
Resolución de 25 de junio de 2024)
Disposición
22395 del BOE núm. 262 de 2024
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