Resolución de 23 de octubre de 2023 de la DG: Se discute la
inscripción de una escritura de compraventa en la que la «Congregación de las Hermanas
Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia» vende a la entidad «Lova Tres,
S.L.» un inmueble por precio de 1.415.000 euros.La citada Congregación es una
Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica, que
se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia,
que se rige por sus Estatutos y por las prescripciones del Derecho Canónico. En
la escritura, la Congregación está representada –tanto orgánica como voluntariamente–
por la superiora provincial. Tal nombramiento se acredita mediante
certificación expedida por superiora general de la Congregación, y por la
secretaria general de la Congregación, certificación de la que el notario
autorizante, tras su exhibición deduce e incorpora testimonio a la escritura.
La superiora provincial interviene mediante poder general a su favor conferido por la superiora general de la Congregación, mediante escritura pública autorizada por el cónsul general de España en Roma, en funciones notariales. Copia autorizada del referido poder que manifiesta el notario tiene a la vista y reseña en la escritura. La superiora provincial además actúa respaldada por un acuerdo adoptado, el día 5 de enero de 2022, por la superiora general, con el consentimiento de su Consejo, de vender la finca objeto de la escritura calificada, por precio de 1.415.000 euros y certificación de dicho acuerdo, expedida por la secretaria general de la Congregación con el visto bueno de la superiora general se testimonia en la escritura, devolviéndose el original para su presentación en el Registro. En la escritura se transcriben en la parte pertinente los estatutos por los que se rige la Congregación.
La registradora señala como que para poder practicar la inscripción deberán aportarse los estatutos, reglas o constituciones debidamente autenticados y aprobados por la autoridad competente de los que resulten su régimen jurídico y los límites de la gestión económica de dicha Congregación a los efectos de su calificación y de la necesidad de recabar la pertinente licencia conforme lo previsto en el canon 638 del Código de Derecho Canónico, en su caso, respetando los límites señalados por la Santa Sede para la enajenación de sus bienes; b) que la certificación protocolizada expedida por la secretaria general, de la que resulta que la superiora general con el voto deliberativo del Consejo acuerda la venta y que también se acompaña, no se encuentra debidamente autenticada ni sus firmas legitimadas, careciendo de carácter fehaciente, y c) que, tratándose de una institución religiosa de Derecho Pontificio, en lo relativo a los actos de enajenación deben actuar respetando su derecho propio, sus reglas y constituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 638 del Código de Derecho Canónico en relación con el canon 1292 del mismo Código. Dichas reglas o estatutos debidamente aprobados son las que deben determinar los requisitos para la válida realización de los actos de administración extraordinaria, todo ello teniendo en cuenta la necesidad de respetar el límite del importe económico para la enajenación señalado por la Santa Sede, por lo que puede ser necesario recabar la autorización del superior competente con el consentimiento del consejo y licencia de la Santa Sede, en su caso.
El tercero de los defectos señala que, tratándose de una institución religiosa de Derecho Pontificio, en lo relativo a los actos de enajenación debe actuar respetando su derecho propio, sus reglas y constituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el canon 638 del Código de Derecho Canónico en relación con el canon 1292,, todo ello teniendo en cuenta la necesidad de respetar el límite del importe económico para la enajenación señalado por la Santa Sede, por lo que puede ser necesario recabar la autorización del superior competente con el consentimiento del consejo y licencia de la Santa Sede, en su caso.
La DG señala que, si se trata de personas jurídicas sujetas al Obispo diocesano (ámbito territorial, esto es, parroquias, diócesis...) rigen los límites mínimos, de 150.000 euros, y máximo, de 1.500.000 euros para las autorizaciones del Ordinario de la Diócesis (normalmente el obispo o arzobispo). Pero, si se trata de personas jurídicas no sujetas al obispo diocesano (ámbito institucional), la autoridad competente se determina, en primer lugar, por los propios estatutos y por la Instrucción «Cor Orans» y, si el valor es superior a la cantidad máxima (1.500.000 euros), se requiere para la validez de la enajenación también la licencia de la Santa Sede. En el supuesto concreto, la naturaleza jurídica de la «Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia» es la de una Sociedad de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica, por lo que se ubica su regulación en el ámbito institucional; y siendo que el valor de lo enajenado no supera el límite de 1.500.000 euros que requeriría la autorización de la Santa Sede, se entiende suficiente el acuerdo de la superiora general con su Consejo. Como esta autorización se aporta a la escritura, se cumplen todos los requisitos en cuanto a autorizaciones exigidos por el Derecho Canónico. Otra cosa sería si se superara la citada cantidad en cuyo caso precisaría de la autorización de la Santa Sede. En consecuencia, este defecto debe ser revocado.
Disposición
23681 del BOE núm. 279 de 2023
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