viernes, 5 de mayo de 2023

EL ACTO DE JURA DE NACIONALIDAD ANTE NOTARIO

 

 Uno de los pasos para adquirir la nacionalidad española es la jura. Recibida la resolución de concesión por nacionalidad del Ministerio de Justicia, el interesado tiene el plazo de 180 días naturales desde su recepción para formalizar el acto de jura.

 Este acto de jura es una declaración de voluntad por la que se muestra la conformidad con la adquisición de la nacionalidad española y el reconocimiento y lealtad al Rey, a las leyes y a la Constitución española. Este acto de jura, que con la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de 21 de Julio del Registro Civil, además de realizarse ante el Registro Civil competente, podrá realizarse ante notario competente.

 El domicilio del interesado que determina la competencia del Notario tiene que tener una antigüedad superior a tres meses y acreditarse con el correspondiente certificado de empadronamiento obtenido en fecha reciente.

 Otorgada la escritura que recoge el acto de la jura de nacionalidad, el notario remite por medios electrónicos (si estuvieran habilitados al efecto) o bien por correo certificado con acuse de recibo (para garantizar su envío y recepción), copia autorizada a los efectos de su inscripción en el Registro Civil, sin perjuicio que el interesado reciba una copia simple a efectos informativos.

 Una vez que el Registro Civil inscriba la adquisición de la nacionalidad española, el Registro Civil notifica al notario competente la inscripción, y este lo comunica al interesado para que ya como español pueda solicitar en el Registro Civil el correspondiente certificado a los efectos de obtener el documento nacional de identidad, así como el pasaporte español y un certificado de concordancia, quedando así concluido todo el proceso de la adquisición de nacionalidad.

 La documentación que se precisa para realizar el acto es la siguiente:

 1.-) Resolución dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la cual se le concede la nacionalidad española.

2.- ) Notificación de la Resolución, obtenida a través de la Carpeta Ciudadana de fecha

 3.-) Certificado de empadronamiento

4.-) Tarjeta de Régimen Comunitario o Permiso de Residencia.

5.-) Cumplimentar y enviar la hoja de Datos del Registro Civil Central (a facilitar desde la Notaria).

6.-) Cumplimentar y enviar Anexo I de determinación de nombre y apellidos (a facilitar desde la Notaria).

7.- ) Certificado de Nacimiento debidamente traducido por Traductor Jurado (en su caso) y debidamente apostillado que fue acompañada a la solicitud inicial.

 8.-) Certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido por Traductor Jurado (en su caso) y debidamente apostillado que fue acompañada a la solicitud inicial. 

 Además, si en función de la nacionalidad de origen, podrá renunciar a su nacionalidad o adquirir la doble nacionalidad.

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