martes, 30 de agosto de 2022

La adquisición de la plaza de garaje se asimila a la adquisición de vivienda a los efectos de determinar la comunidad privativo-ganancial que se deriva de la compra hecha en estado de soltero financiada con préstamo hipotecario satisfecho durante el matrimonio, por aplicación de los artículos 1354 y 1357 del código Civil y de la doctrina jurisprudencial que equipara la compra a plazos a la compra con hipoteca

 


Resolución de la DG de 29 de julio de 2022: Se discute la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en la que se inventarió como bien ganancial, entre otros bienes, una participación del 10,6119% de dos fincas registrales que son una vivienda y una plaza de garaje en el mismo edificio, compradas por el marido, en estado de soltero, y que se financió con un préstamo hipotecario que se ha ido pagando durante el matrimonio, si bien solo se hipotecó la vivienda. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1354 y 1357 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que en estos casos asimila la compra con hipoteca a la compra por precio aplazado reconocen los cónyuges el carácter ganancial de una participación indivisa del 10,6119% tanto de la vivienda como del garaje. Y, a continuación, dicha participación de ambas fincas se adjudica a la esposa, quien además se subroga en el préstamo hipotecario garantizado con hipoteca que grava la referida vivienda.

La registradora de la Propiedad inscribió la participación de la vivienda, pero suspendió la de la plaza de garaje, porque, según afirma, no es vivienda familiar, no está ni ha estado gravada con hipoteca, y el precio de su adquisición no ha sido aplazado, sino pagado en el acto de la adquisición que realizó el comprador en estado de soltero, por lo que dicha finca es privativa suya, al no ser aplicables los artículos 1354 y 1357 del Código Civil.

El recurrente alega que han de aplicarse tales preceptos legales, pues se compraron ambas fincas en unidad de acto, y aunque no se hipotecara la plaza de garaje, el comprador, en estado de soltero, solicitó un préstamo para la compra conjunta de la vivienda con su anejo y plaza de garaje. Añade que, si se interpretan dichas normas atendiendo a la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas, la plaza de garaje debe incluirse en el concepto de vivienda habitual.

 Tratándose de la vivienda familiar adquirida en estado de soltero y pagándose durante el matrimonio el préstamo hipotecario con dinero ganancial, la titularidad privativa inicial habrá devenido –ex lege– con los desembolsos realizados, en el nacimiento de una comunidad romana por cuotas entre la sociedad de gananciales y el cónyuge titular, en proporción al valor de las aportaciones respectivas (cfr. artículos 1354 y 1357.2 del Código Civil). Esa situación y la consiguiente extinción de ese condominio, para tener acceso registral, tiene que ser así convenida por las partes (cfr. artículo 91.3 Reglamento Hipotecario).

  Por lo que se refiere a la cuestión concreta que se plantea en este expediente, y si se atiende a la ratio legis de tales preceptos, deben aplicarse las mismas consideraciones a la adquisición de la plaza de garaje, de suerte que sea equiparada a la vivienda, de la que no es sino un elemento accesorio. A tal efecto, no puede ser determinante el hecho de que –como alega la registradora– no esté gravada con la hipoteca que garantiza el préstamo con el que se financia la compra de la vivienda; y es relevante que con dicho préstamo se financie el precio que globalmente –como se ha expresado– se pagó por la vivienda y dicha plaza de garaje, unido al hecho de que se hayan adquirido conjuntamente y se trate de inmuebles situados en el mismo edificio, circunstancias que son suficientes para que se considere que la adquisición de la plaza de garaje se asimila a la de la vivienda propiamente dicha.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/09/pdfs/BOE-A-2022-13445.pdf

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