Resolución de la DG de 29 de julio de 2022: Se discute la inscripción de una escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales en la que se inventarió como bien ganancial, entre otros bienes, una participación del 10,6119% de dos fincas registrales que son una vivienda y una plaza de garaje en el mismo edificio, compradas por el marido, en estado de soltero, y que se financió con un préstamo hipotecario que se ha ido pagando durante el matrimonio, si bien solo se hipotecó la vivienda. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1354 y 1357 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que en estos casos asimila la compra con hipoteca a la compra por precio aplazado reconocen los cónyuges el carácter ganancial de una participación indivisa del 10,6119% tanto de la vivienda como del garaje. Y, a continuación, dicha participación de ambas fincas se adjudica a la esposa, quien además se subroga en el préstamo hipotecario garantizado con hipoteca que grava la referida vivienda.
La registradora de la Propiedad inscribió la participación de
la vivienda, pero suspendió la de la plaza de garaje, porque, según afirma, no
es vivienda familiar, no está ni ha estado gravada con hipoteca, y el precio de
su adquisición no ha sido aplazado, sino pagado en el acto de la adquisición
que realizó el comprador en estado de soltero, por lo que dicha finca es
privativa suya, al no ser aplicables los artículos 1354 y 1357 del Código
Civil.
El recurrente
alega que han de aplicarse tales preceptos legales, pues se compraron ambas
fincas en unidad de acto, y aunque no se hipotecara la plaza de garaje, el
comprador, en estado de soltero, solicitó un préstamo para la compra conjunta
de la vivienda con su anejo y plaza de garaje. Añade que, si se interpretan
dichas normas atendiendo a la realidad del tiempo en que han de ser aplicadas,
la plaza de garaje debe incluirse en el concepto de vivienda habitual.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/09/pdfs/BOE-A-2022-13445.pdf