La DG sostiene que lo que toca abordar en este
recurso es qué ocurre con aquellas inscripciones practicadas con anterioridad a
esa derogación respecto de los cuales se hubiera hecho constar la limitación
que explicitaba el citado precepto con independencia de cuál ha sido la fecha
del fallecimientos del causante.
Los
distintos grados de retroactividad suele obedecer a motivos de política
legislativa, pues la aparición de una nueva ley implica una censura para la
antigua y la necesidad de justicia hace urgente la aplicación de la nueva ley.
Sin olvidar, como también se ha puesto de relieve doctrinalmente, que la
eficacia de las normas acompaña naturalmente a su vigencia, lo que se aviene
perfectamente con la doctrina del efecto inmediato de las leyes que
constituiría la regla en ausencia de otra manifestación del legislador, y más
en casos como el presente, en el cual el legislador ha dejado meridianamente
clara su postura en el Preámbulo de la ley que ha derogado el artículo 28, lo
que es una clara invocación al efecto inmediato e incondicionado de tal
derogación. El legislador de 2021 ha querido acabar de una vez por todas con
aquella regulación: primero, porque las circunstancias que pudieron justificar
su existencia ya no existen; segundo, porque considera que sus radicales
efectos eran y son perjudiciales para la economía. Si las herencias presentadas
a inscripción después del 3 de septiembre quedan absolutamente incólumes de la
aplicación de un precepto hoy derogado -aun habiendo fallecido el causante
antes de dicha derogación-, con mayor razón, y por un criterio de pura igualdad
y de estricta justicia material, habrá de suceder lo mismo con aquellas
herencias inscritas antes, y respecto de las cuales se hubiera eventualmente
practicado la mención citada. Simplemente, porque han de quedar en pie de
igualdad respecto de aquellas otras en las que tal mención no conste
registralmente, pues tanto en un caso como en otro no hay duda alguna respecto de
la falta de operatividad y de virtualidad de un precepto que ha sido expulsado
del ordenamiento jurídico.
Esta
Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs/BOE-A-2022-2095.pdf
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