Resolución
de la DG de 7 de febrero de 2022: Se
debate la inscripción del cambio de uso de determinada finca en régimen de
propiedad horizontal, destinada a local de oficinas, de modo que se destina a
uso residencial, y se subdivide horizontalmente, resultando dos departamentos
independientes destinados a vivienda. En dicha escritura se incorpora informe
emitido por un arquitecto técnico en que consta que dicha finca está habilitada
y ha sido utilizada como dos departamentos de uso residencial desde hace más de
veinte años. En los estatutos de la propiedad horizontal, inscritos además se
prevé una cláusula estatutaria por la cual los pisos o locales podrán ser
objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes.
Aunque,
en general, el artículo 17.6 de la Ley sobre propiedad horizontal exige para
los acuerdos no regulados expresamente en el mismo precepto, que impliquen la
aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o
en los estatutos, «la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez,
representen el total de cuotas de participación», esta regla de unanimidad ha
quedado flexibilizada después de las modificaciones llevadas a cabo en dicha
Ley por la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, de modo que aquella Ley
modificada regula la división, segregación o agregación de los pisos o locales
y sus anejos en el artículo 10.3.b), conforme al cual requieren petición a la
junta, aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios
que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, el consentimiento de los titulares afectados y la fijación de
las nuevas cuotas de participación. Y no hay obstáculo para que el acuerdo de
la junta sea sustituido por el consentimiento que, además del correspondiente
al propietario del elemento dividido, presten los restantes propietarios
mediante su comparecencia en el otorgamiento de la escritura. Sin perjuicio de
lo anterior, esta Dirección General ha admitido la validez de las cláusulas por las que se permite la división,
segregación, agrupación o agregación de elementos privativos sin necesidad de
consentimiento de la junta de propietarios. La validez de este tipo de
cláusulas estatutarias es igualmente admitida por el Tribunal Supremo. Con la
actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal para
llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible
contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los
propietarios que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la
escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de
los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los
estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario
de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de
la comunidad.
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