La Ley 5/2021, de 20 de octubre, de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La
presente Ley recoge modificaciones de importante calado que afectan al impuesto
sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al
impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, a la tasa fiscal sobre el juego y
al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, que suponen la
reducción del gravamen de estos tributos cedidos.
1-
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de las personas físicas se
mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes, incrementando el
importe de las mismas, ampliando el ámbito subjetivo y aumentando la cuantía
del límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la
aplicación de las mismas (pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación
individual y de 24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta),
especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas
de protección de la familia, de las personas con discapacidad o de acceso a la
vivienda, pudiendo con ello ser practicadas por un mayor número de
contribuyentes. En particular se mejoran las siguientes deducciones
a.- En la deducción por inversión en vivienda
habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, se
incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual
que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda
habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.
b.-
En la deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda
habitual, se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas
mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del
terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de
deducción. De este modo, los jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65
años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse
una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros. Y para
los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se
incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.
c.-
En la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se extiende al acogimiento
familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200
euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor.. Asimismo, se incrementa
a 400 euros para el caso en el que el nacimiento, la adopción o el acogimiento
se produzcan en determinados municipios con problemas de despoblación.
d.-
En la deducción para familia numerosa
también se elevan en las cuantías citadas (pasando de 19.000 euros a
25.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros a 30.000 euros en
tributación conjunta),
e.-
En la deducción para contribuyentes con discapacidad, se amplía el importe de
100 euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.
f.-
En la deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con
discapacidad se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los
límites de renta en base imponible general y del ahorro. Además, se amplía el
ámbito subjetivo de tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las
parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o
registro análogo de cualquier Administración Pública.
h.-
En la deducción por asistencia a personas con discapacidad para el caso en que
se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el
porcentaje de la deducción desde el 15% hasta el 20%.
i.-
En la deducción por ayuda doméstica se incrementa desde el 15% hasta el 20% del
importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado
satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del
régimen general de empleados del hogar, con un límite máximo que se eleva desde
250 euros hasta 500 euros anuales. Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de
aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.
j.-
En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y
participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de
sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, se
amplía a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
k.-
Por otro lado, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con
I+D+I, se establece una deducción incrementada del 50%, con el límite de 12.000
euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o
centros de investigación.
l.-
Por último, se crean dos nuevas deducciones. De un lado, se crea una deducción
por gastos educativos, que comprende los gastos de enseñanza escolar o
extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de
las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de
150 euros por descendiente.
m.-
De otro lado, se crea una deducción por donativos con finalidad ecológica del
10% del importe de las donaciones dinerarias durante el período impositivo a
determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y
beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y
conservación del medio ambiente. El límite máximo de la deducción es de 150
euros.
2.-
En relación con el impuesto sobre el patrimonio, se mejora el actual mínimo
exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de
700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual
o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con
discapacidad igual o superior al 65%.
3.-
Las novedades en el impuesto sobre sucesiones y donaciones suponen la
modificación de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores.
En la tarifa se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes
multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin
discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión
y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere, en general,
el tipo marginal del 45%. Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas
reducciones vigentes por adquisiciones mortis causa e inter vivos del modo que
sigue:
a.-
En la mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes
multiplicadores y bonificaciones en la cuota mediante equiparaciones quedan
totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho,
debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones
públicas.
b.-
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa de vivienda habitual, se pasa de una escala en función del valor
del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%,
con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.
c.-
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con
parentesco (cónyuge y parientes directos por herencias y mejora a otros
parientes) en adquisiciones mortis causa de 1.000.000 de euros, con el objeto
de continuar con la desfiscalización del impuesto para parientes directos, se
establece de manera que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y
II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Asimismo, se
incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes
comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.
d.-
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes
con discapacidad por adquisiciones mortis causa, se establece la reducción de
250.000 euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad
con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la
reducción será de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 65%. Esta reducción mejorada será aplicable
por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el
causante y sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Además, al
ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco anteriormente
citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la
reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el
grado de discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes
comprendidos en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el
grado de discapacidad, en lugar de 10.000 euros.
e.-
En la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición
mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y
participaciones en entidades, se amplía el grupo de parentesco para el cómputo
de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6º
grado colateral (actualmente, hasta el 3º grado colateral). Se elimina el
requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta y
se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros, obtenidos mediante
beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que dichos
beneficios provengan de la realización de actividades económicas. No se exige
que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de
exención en el impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito
necesario que se mantengan en el patrimonio del contribuyente dichos bienes
objeto de adquisición, no simplemente el valor de la adquisición. Se reduce el
plazo de mantenimiento a tres años, con independencia del parentesco entre
transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y empresas individuales
a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha de devengo
del impuesto en situación de jubilación o incapacidad.
f.-
En la reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la
adquisición de la vivienda habitual, se suprime el requisito de tener que ser
la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia
doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los
importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de
120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general ,y de 180.000 euros a
250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración
de persona con discapacidad.
g.-
En la reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes se
amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de
violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece
un límite de base máxima de reducción de 150.000 euros, con carácter general, y
se actualiza el límite actual para el supuesto en el que el donatario tenga la
consideración de persona con discapacidad, que pasa a ser de 180.000 euros a
250.000 euros.
h.-
En la reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación
de una empresa individual o negocio profesional, se mejora el plazo de
mantenimiento dela empresa, con independencia del grupo de parentesco.
4.-
Por lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales
onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de
inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos,
excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único
tipo general del 7%.
De
igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de actos
jurídicos documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo
del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de
gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal. Asimismo, en ambas
modalidades se mejora el beneficio fiscal para promover una política social de
vivienda, ya que, por una parte, para la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas se establece un tipo reducido del 6% para toda
adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000
euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a
víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.
De igual forma, se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite
para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000
euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el
que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme
parte de familia numerosa.
5.-
De otra parte, para la modalidad de actos jurídicos documentados se establece
un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles
de valor no superior a 150.000 euros y, por otra, se amplía el ámbito subjetivo
del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del
terrorismo y personas afectadas. De igual forma, se incrementa el valor de la
vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con
carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000
euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de
persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.
Además,
se crean nuevos tipos reducidos en ambas modalidades del impuesto para la
adquisición de vivienda habitual en determinados municipios con problemas de
despoblación, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente,
con los consiguientes beneficios económicos y sociales que ello supone para el
entorno. Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las
viviendas que van a tener la condición de habitual para el adquirente.
Asimismo,
en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, para el concepto donaciones se
establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda
tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.
En la misma línea, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados se establece un plazo de presentación de la
autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria de dos meses a contar desde el
día siguiente a la fecha del devengo.
La
presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, excepto los artículos
41, 43, 49 y 50 relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, que entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
BOJA21-206-00045-16856-01_00200593.pdf (juntadeandalucia.es)