A) Con objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, se introducen tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
La
primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda,
permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el
31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros
anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al
menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable
a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y
refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
La
segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia
energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda,
permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas
en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500
euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de
al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable,
acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de
energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda,
o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase
energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Finalmente,
se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren
la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que
será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda
por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la
eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que
se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del
consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética,
de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación
energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la
misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente
titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las
cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.
B) Asimismo,
se incluyen a través del artículo 2
determinadas modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios
establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que
contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la
implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un
régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la
solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo. Asimismo, se
establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías
necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida
para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la
aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del
artículo noveno.1 de la propia Ley 49/1960.
Así
el Artículo 2 modifica el apartado 2 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. Sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos
servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con
discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor,
incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos,
requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos
para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al
pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce
mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones
que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través
de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de
fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y
subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la
comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización
de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los
propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de
participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas
las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no
supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El
propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este
artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar
los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración
de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas
en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.”
C) El
artículo 3 modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el
fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena
capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con
el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora
de los edificios. Asimismo, con objeto de impulsar las obras de
rehabilitación, en el artículo 4 se crea una línea de avales para la cobertura
parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que
contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de
vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que
las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con
un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial
(ICO).
Disposición
16230 del BOE núm. 239 de 2021
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