Resolución de 21 de junio de 2021 de la DGSJFP: Se discute la
inscripción de una escritura de compraventa por la que los integrantes de una
pareja de hecho, que está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de
Galicia, adquieren una vivienda «para su sociedad de gananciales». La
registradora rechaza la inscripción porque no se acredita que hayan establecido
pacto alguno para regir sus relaciones económicas. El notario recurrente
entiende que, al equipararse las parejas de hecho al matrimonio es aplicable el
régimen de la sociedad de gananciales por ser éste el régimen
económico-matrimonial supletorio.
Por tanto, debe decidirse si para
la inscripción solicitada es o no necesario el pacto en escritura pública que
regule el régimen económico de la pareja de hecho. Naturalmente que cabe que
los convivientes regulen las consecuencias de su estado como tengan por
conveniente, respetando los límites generales del artículo 1.255 C.c. Los
convivientes pueden alcanzar pactos tendentes a regular las consecuencias
patrimoniales de su unión, siempre que no sean contrarias a los referidos
límites generales. Así, podrán pactar válidamente entre ellos que les sean de
aplicación las normas que disciplinan, en general, los distintos regímenes
económicos matrimoniales, y en concreto el de la sociedad de gananciales, bien
por remisión a los artículos que regulan dicho régimen económico matrimonial,
bien por la adopción de pactos concretos que tradujeran en el convenio entre
convivientes las normas de la sociedad de gananciales.
Debe entenderse que, precisamente
por respeto a la autonomía privada, la aplicación de un régimen económico a la
pareja de hecho requiere necesariamente una manifestación de voluntad expresa,
de modo que no cabe considerar que, en defecto de esa explícita manifestación
de voluntad, pueda aplicarse «in integrum» el régimen de gananciales. En
definitiva, la interpretación más acorde con las exigencias del libre
desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución
Española, libertad que es la base de la autonomía de la voluntad, y que, como
ha declarado el Tribunal Constitucional quedaría vulnerada si se impone a los
integrantes de la pareja de hecho unos efectos patrimoniales que no han asumido
voluntariamente mediante el correspondiente pacto.
Por las razones expuestas, y dado
que el presente recurso debe ceñirse a la concreta cuestión planteada debe
confirmarse la calificación de la registradora en los términos en que ha sido
expresada.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11351
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