Hasta
hace poco testar era muy fácil y económico, bastaba acudir al notario para
formalizar un testamento abierto, sin necesidad de testigos, si el testador
sabía y podía firmar, y por un precio, que continúa inalterado desde 1989, de
unos 40 euros.
Sin
embargo, con la declaración del estado de alarma se han limitado los
desplazamientos y se recomienda no ir a las notarías, salvo casos urgentes. Y
la urgencia en el testamento no está justificada porque hay otras posibilidades
de hacer testamento en nuestro Derecho, que, aunque son más onerosas, permiten
testar sin la presencia del notario.
Tenga
en cuenta que si usted lo que quiere es beneficiar a sus hijos y a su cónyuge
no pasa nada grave si no otorga testamento, En caso de falta de testamento la
ley previene que serán herederos los hijos y el cónyuge tendrá derecho a su
cuota legitimaria. En este caso habrá que formalizar un acta de declaración de
herederos. Pero si usted quiere mejorar a algún hijo, dejar a su cónyuge más de
lo que la ley le reconoce, o quiere hacer cualquier otra disposición o
simplemente porque así lo prefiere puede hacer testamento sin intervención de
notario.
1.-
En primer lugar, usted puede hacer un testamento ológrafo. Es un testamento sin
notario que tiene la particularidad que tampoco precisas testigos. Esta forma de testar es muy sencilla. El
testador debe escribir de su puño y letra cuál es su última voluntad y firmarlo
al final. Es imprescindible fechar el testamento con el día, mes y año, y la
hora en que se firma. Si hay alguna enmienda o tachadura debe salvarla al
final. Este testamento lo firmará también el testador, sin necesidad de
testigos. Para hacer este testamento usted tiene que ser mayor de edad y el
testamento no puede ser escrito a máquina ni en ningún soporte digital, ni
tampoco cabe la posibilidad de que sea escrito a mano por otra persona. Es un
testamento manuscrito, hecho de puño y letra del testador con su firma.
Si
tiene alguna duda puede llamar a cualquier notario para que le asesore. Pero en
el supuesto normal que quiera beneficiar a su cónyuge e hijos bastaría la
fórmula siguiente:
"En Sevilla, a * de abril de 2020 siendo la catorce horas y cinco minutos, Yo, fulano de tal, en pleno uso de mis facultades mentales, dispongo este testamento. Es mi voluntad que mi esposa tenga un derecho de usufructo universal sobre toda mi herencia. Mis hijos fulano, mengano y zutano serán herederos por partes iguales con la obligación de respetar el usufructo de su madre. Si alguno de mis hijos no quiere o no puede los derechos de mi herencia pasarán a los hijos que cada uno tenga".
Todo esto debe ser escrito a mano y firmado por el propio testador. Si el testador es extranjero lo podrá hacer en su propia lengua.
El inconveniente que tiene este testamento ológrafo es que un testamento privado que nadie más que el testador en principio sabe que existe. Si lo guarda en la caja fuerte o lo mete en un cajón puede pasar desapercibido, Por lo que es imprescindible que el testador entregue este documento a alguien de su confianza.
Fallecido el testador, aunque sea después del estado de alarma, el testamento sigue siendo válido. La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá llevarlo al notario para que proceda a su adveración y protocolización. Hay diez días a contar desde el fallecimiento para hacer esta comunicación y un plazo de cinco años para protocolizarlo. El notario para poder protocolizar este testamento deberá asegurarse de que está escrito de puño y letra del testador y que cumple los demás requisitos legales. El notario citará a los que tenga algún derecho como heredero o legatario en el testamento, así como a tres testigos para que confirmen que el testamento está escrito del puño y letra del testador. En caso de duda se pedirá una prueba caligráfica. Acreditado el cumplimiento de todos los requisitos de adveración el notario extenderá el acta de protocolización.
Para evitar los trámites posteriores del testamento ológrafo, que puede rondar alrededor de los 200 euros, aparte de lo que puede cobrar un perito que certifique la autenticidad de la letra del testador, lo mejor es que el testador una vez pasado la urgencia y la declaración de pandemia acuda al notario y haga el testamento notarial abierto. Este testamento al ser un documento posterior dejará sin efecto el testamento ológrafo.
2.-
La segunda posibilidad es el testamento otorgado en caso de epidemia. Es un
testamento abierto que se otorga por el testador en presencia de tres testigos
que sean mayores de dieciséis años y que no sean parientes del testador hasta
el cuarto grado ni sean beneficiarios del testamento salvo que se trate de un
legado de bien muebles o de poca relevancia económica. Este testamento se
deberá escribir por el testador o por los testigos si es posible. Si no fuera
posible ponerlo por escrito se podrá hacer en forma oral. Como prueba de este
testamento oral es recomendable su grabación en video en cualquier soporte
digital donde quedará además registrado la hora y la fecha en que se otorgó.
Por tanto, es posible hacer este testamento de viva voz por el testador en
presencia de los tres testigos, grabarlo en video y mandarlo por correo a una
persona de confianza.
En el caso de que el testador tenga el temor que después de una operación delicada no tenga seguridad de las condiciones en que pueda sobrevivir lo aconsejable es que haga un testamento ológrafo, ya que los otros dos testamento que hemos dicho, el testamento en caso de epidemia y en caso de peligro inminente de muerte, quedan sin efecto cuando pasen dos meses desde el cese de la epidemia o el peligro de muerte. En cambio el testamento ológrafo no tiene esa provisionalidad, por lo que siempre es preferible esta modalidad de testamento. Si como consecuencia de la operación el testador pierde la capacidad para hacer un nuevo testamento le servirá el testamento ológrafo.
No obstante, en cualquier de estos tres casos que hemos reseñado, se puede contar con el asesoramiento de cualquier notario para formalizar estos testamentos. Aunque sea a distancia el notario le podrá aconsejar la mejor forma de hacerlo. Pero pasada esta situación excepcional que estamos viviendo lo recomendable para evitar gastos innecesarios y trámites arduos lo más fácil, económico y conveniente es siempre acudir al notario de su confianza y formalizar un testamento abierto.
José María Sánchez.-Ros Gómez
Notario de Sevilla.
"En Sevilla, a * de abril de 2020 siendo la catorce horas y cinco minutos, Yo, fulano de tal, en pleno uso de mis facultades mentales, dispongo este testamento. Es mi voluntad que mi esposa tenga un derecho de usufructo universal sobre toda mi herencia. Mis hijos fulano, mengano y zutano serán herederos por partes iguales con la obligación de respetar el usufructo de su madre. Si alguno de mis hijos no quiere o no puede los derechos de mi herencia pasarán a los hijos que cada uno tenga".
Todo esto debe ser escrito a mano y firmado por el propio testador. Si el testador es extranjero lo podrá hacer en su propia lengua.
El inconveniente que tiene este testamento ológrafo es que un testamento privado que nadie más que el testador en principio sabe que existe. Si lo guarda en la caja fuerte o lo mete en un cajón puede pasar desapercibido, Por lo que es imprescindible que el testador entregue este documento a alguien de su confianza.
Fallecido el testador, aunque sea después del estado de alarma, el testamento sigue siendo válido. La persona que tenga en su poder el testamento ológrafo deberá llevarlo al notario para que proceda a su adveración y protocolización. Hay diez días a contar desde el fallecimiento para hacer esta comunicación y un plazo de cinco años para protocolizarlo. El notario para poder protocolizar este testamento deberá asegurarse de que está escrito de puño y letra del testador y que cumple los demás requisitos legales. El notario citará a los que tenga algún derecho como heredero o legatario en el testamento, así como a tres testigos para que confirmen que el testamento está escrito del puño y letra del testador. En caso de duda se pedirá una prueba caligráfica. Acreditado el cumplimiento de todos los requisitos de adveración el notario extenderá el acta de protocolización.
Para evitar los trámites posteriores del testamento ológrafo, que puede rondar alrededor de los 200 euros, aparte de lo que puede cobrar un perito que certifique la autenticidad de la letra del testador, lo mejor es que el testador una vez pasado la urgencia y la declaración de pandemia acuda al notario y haga el testamento notarial abierto. Este testamento al ser un documento posterior dejará sin efecto el testamento ológrafo.
Pasado esta situación de alarma si el
testador sobrevive el testamento queda sin efecto en el plazo de dos meses
desde que haya cesado la epidemia. Por el contrario, si el testador fallece
durante la pandemia, el testamento deviene válido, pero debe ser comunicado al
notario que sea competente en el plazo de tres meses. En este caso los testigos
deberán acudir al notario para proceder a su adveración y el notario extenderá
el acta de protocolización. Cuando la voluntad del testador se hubiere
consignado en alguna nota, memoria o soporte magnético o digital duradero, se
pondrá de manifiesto a los testigos para que digan si es el mismo que se les
leyó o grabó y si reconocen por legítimas sus respectivas firmas y rúbricas, en
el caso de haberlas puesto. El Notario autorizará la protocolización del
testamento cuando de las declaraciones de los testigos resultaran clara y
terminantemente que el testador tuvo el propósito serio y deliberado de otorgar
su última voluntad y que los tres testigos eran idóneos y oyeron
simultáneamente de boca del testador todas las disposiciones que quería se
tuviesen como su última voluntad.
3.- Por último, es posible hacer testamento sin intervención de notario en caso de peligro inminente de muerte. Este testamento puede hacerse no sólo en caso de pandemia, sino también en cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la vida del testador. El testamento deberá hacerse ante cinco testigos idóneos y puede hacerse también en forma oral si no es posible hacerlo por escrito.
Pasado el peligro si el testador sobrevive el
testamento queda sin efecto en el plazo de dos meses desde que el testador haya
salido del peligro de muerte. Por el contrario, si el testador fallece en esta
situación de peligro, el testamento deviene válido, pero debe ser comunicado al
notario que sea competente en el plazo de tres meses. En este caso los cinco testigos
deberán acudir al notario para proceder a su adveración y el notario extenderá
el acta de protocolización.3.- Por último, es posible hacer testamento sin intervención de notario en caso de peligro inminente de muerte. Este testamento puede hacerse no sólo en caso de pandemia, sino también en cualquier otra circunstancia que ponga en peligro la vida del testador. El testamento deberá hacerse ante cinco testigos idóneos y puede hacerse también en forma oral si no es posible hacerlo por escrito.
En el caso de que el testador tenga el temor que después de una operación delicada no tenga seguridad de las condiciones en que pueda sobrevivir lo aconsejable es que haga un testamento ológrafo, ya que los otros dos testamento que hemos dicho, el testamento en caso de epidemia y en caso de peligro inminente de muerte, quedan sin efecto cuando pasen dos meses desde el cese de la epidemia o el peligro de muerte. En cambio el testamento ológrafo no tiene esa provisionalidad, por lo que siempre es preferible esta modalidad de testamento. Si como consecuencia de la operación el testador pierde la capacidad para hacer un nuevo testamento le servirá el testamento ológrafo.
No obstante, en cualquier de estos tres casos que hemos reseñado, se puede contar con el asesoramiento de cualquier notario para formalizar estos testamentos. Aunque sea a distancia el notario le podrá aconsejar la mejor forma de hacerlo. Pero pasada esta situación excepcional que estamos viviendo lo recomendable para evitar gastos innecesarios y trámites arduos lo más fácil, económico y conveniente es siempre acudir al notario de su confianza y formalizar un testamento abierto.
José María Sánchez.-Ros Gómez
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