Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil nº 295/2019 de 27 de mayo y 98/2020 de 12 de
febrero.:
“Por
el contrario, la declaración de un solo cónyuge de que adquiere para la
sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es
suficiente para que el bien tenga ese carácter, de modo que si el cónyuge
adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será
privativo.” Y en este caso es el no adquirente el que ha de probar que existió
acuerdo de atribución de ganancialidad ex artículo 1355 CC que sólo presume el
acuerdo en caso de adquisición conjunta sin atribución de cuotas.
“En
este marco, en particular, el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan
de común acuerdo carácter ganancial a un bien adquirido a título oneroso durante
la vigencia de la sociedad de gananciales, con independencia de la procedencia
de los fondos utilizados para la adquisición. Se trata de la atribución de
ganancialidad en el momento de la adquisición. El efecto del art. 1355 CC es
que el bien ingresa directamente en el patrimonio ganancial.”
“Si
los fondos utilizados fueran gananciales, el bien adquirido sería ganancial por
aplicación del art. 1347.3 CC . No haría falta la voluntad de las partes para
atribuir al bien adquirido carácter ganancial. Lo que permite el art. 1355 CC
es que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a bienes que, de no existir
tal acuerdo, serían privativos con arreglo a los criterios de determinación
legal. Puesto que los bienes adquiridos a costa de bienes privativos son privativos
( art. 1346.3 CC ), el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter
ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge,
sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes. Aunque el
art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir
carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte
ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC ). Frente a la atribución de
ganancialidad realizada de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba
posterior del carácter privativo del dinero invertido sería irrelevante a
efectos de alterar la naturaleza del bien, que ha quedado fijada por la
declaración de voluntad de los cónyuges.”
“Sin
embargo, la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la
presunción de ganancialidad del art. 1361 CC , incumbe al que lo alegue) puede
ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante ( art. 1358 CC
). Cabe observar que la misma existencia del reembolso hace razonable la
exigencia del consentimiento de ambos cónyuges para la atribución de
ganancialidad a un bien que sería privativo, puesto que tal atribución hace
nacer a favor de quien aportó los fondos un derecho de reembolso. El derecho de
reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC , aunque no se hubiera hecho
reserva alguna en el momento de la adquisición. Ello por varias razones:
• En
nuestro ordenamiento la donación no se presume, por lo que el reembolso que
prevé el art. 1358 CC para equilibrar los desplazamientos entre las masas
patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente;
• El
acuerdo de los cónyuges para atribuir la ganancialidad al bien no convierte en
ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito "por
el valor satisfecho"( art. 1358 CC );
• La
adquisición de los bienes comunes es "de cargo" de la sociedad de
gananciales ( art. 1362.2.ª CC ).”
“Para
la atribución de ganancialidad, el art. 1355.I CC exige el "mutuo
acuerdo", es decir, el consentimiento de ambos cónyuges. A continuación,
el art. 1355.II CC facilita la prueba de la existencia del convenio de
atribución de ganancialidad en los casos de adquisición en forma conjunta y sin
atribución de cuotas, porque en este caso presume la voluntad favorable de los
cónyuges al carácter ganancial de los bienes. Por ello, para desvirtuar esta
presunción de la voluntad común favorable a la ganancialidad no basta con
probar que el precio pagado es privativo. El que esté interesado en desvirtuar
la presunción que establece el art. 1355.II CC debe probar que en el momento de
realizar la adquisición no existía la voluntad común de que el bien se
integrara en el patrimonio ganancial.”
“El
art. 1355 CC no contempla la atribución de ganancialidad de manera unilateral,
por voluntad de un solo cónyuge. La declaración del cónyuge que, al adquirir un
bien en solitario, manifiesta hacerlo para su sociedad de gananciales, es
coherente con la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC ), pero por sí sola
no atribuye al bien adquirido la condición de ganancial. Ante una norma que
para la atribución de ganancialidad exige el "común acuerdo" de los
cónyuges (y solo presume la voluntad común favorable en casos de adquisición
conjunta sin atribución de cuotas), hay que entender que si adquiere uno solo
es el no adquirente quien debe probar la existencia del acuerdo, dado que
constituye un hecho positivo exigido por la norma como presupuesto para la
atribución de la ganancialidad.”
“Si
se trata de un inmueble, la manifestación del cónyuge de que el bien se
adquiere para la sociedad da lugar a que el bien se inscriba a nombre del
cónyuge adquirente con esta indicación ( art. 93.4 RH ), sin que para ello se
exija demostración de que los fondos invertidos son gananciales. Por el
contrario, aunque el dinero empleado fuera privativo, la inscripción del bien
adquirido como privativo del cónyuge requiere la justificación del carácter
privativo del precio mediante prueba documental pública. Esta previsión expresa
del art. 95.2 RH es coherente con el tipo de prueba que puede apreciar el
registrador de la propiedad.
En consecuencia, parece razonable
concluir que la condición de ganancial basada en la sola declaración del
cónyuge adquirente es meramente presuntiva y el adquirente puede probar en un
proceso judicial el carácter privativo de los fondos a efectos de que se
declare que el bien adquirido es privativo”.
NOTA 1: En el mismo sentido la
sentencia de 12 de febrero de 2020, si bien “la peculiaridad del presente caso
es que los cónyuges otorgaron conjuntamente escritura pública de compraventa
después de casados y bajo la vigencia del régimen de gananciales sin hacer
referencia alguna al documento privado de compra otorgado por la esposa con
anterioridad a la celebración del primer matrimonio. La esposa no ha ofrecido
ninguna explicación acerca de por qué en 1995 ambos esposos otorgaron la
escritura pública declarando que compraban conjuntamente y se limita a
argumentar que el precio lo ha pagado ella en su integridad. En atención a lo
anterior, a pesar de que literalmente el art. 1355 CC se refiere a la
adquisición a título oneroso "durante el matrimonio", debe tenerse en
cuenta que, dada la amplitud con la que el art. 1323 CC admite la libertad de
pactos entre cónyuges, ampara los desplazamientos patrimoniales entre el
patrimonio privativo y ganancial y, en consecuencia, ampara que de mutuo
acuerdo los cónyuges atribuyan la condición de ganancial tanto a un bien
privativo como a un bien en parte ganancial y en parte privativo. En consecuencia,
con apoyo en el art. 1323 CC, la calificación del inmueble como ganancial
realizada por la sentencia recurrida debe mantenerse pues, aunque la parte
recurrente pudiera llevar razón sobre la improcedencia de la aplicación del
art. 1355 CC, tal apreciación carece de lo que en numerosas resoluciones hemos
dado en llamar efecto útil, dado que la calificación de ganancial procedería
igualmente”.