Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación
ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La complejidad de la normativa han agudizado la problemática de las
urbanizaciones irregulares. Cuestiones de salubridad, con la creciente
contaminación de los acuíferos, de seguridad o de enganches ilegales de
energía, la existencia de graves riesgos
sanitarios y la aparición de una emergente economía sumergida al margen de todo
control de las distintas Administraciones Públicas, cierran el cuadro de un total de unas 300.000 edificaciones irregulares
existentes en suelo no urbanizable en Andalucía.
La situación descrita exige
adoptar medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico que provocan las
edificaciones irregulares, resuelva las deficientes condiciones de seguridad y
salubridad que padecen cientos de miles de familias andaluzas y regule en un
único texto legal la normativa en materia de edificaciones irregulares,
derogando la normativa anterior. En este sentido se ha optado por la
tramitación de este Decreto-ley, hasta tanto se apruebe la nueva ley en materia
de urbanismo y suelo de Andalucía.
Se introduce, como novedad, la
posibilidad de formular las agrupaciones
de edificaciones irregulares, esté o no prevista su transformación mediante la
urbanización. Ello supone no demorar la solución de esos ámbitos hasta la
incierta aprobación del futuro plan general y su desarrollo posterior.
Se regula el régimen de
incorporación de las edificaciones irregulares a la ordenación urbanística,
simplificando la regulación vigente y reforzando la potestad municipal de
ordenar los ámbitos con agrupaciones de viviendas a través del Plan General de
Ordenación Urbanística. Una vez ejecutada la urbanización conforme a las
determinaciones del planeamiento y recibidas, total o parcialmente, las
correspondientes obras, las edificaciones existentes podrán ser legalizadas,
permitiendo en ellas, las obras de conservación, reforma y, en su caso,
ampliación.
Además, con el fin de reforzar de
forma urgente el control de los procesos de parcelación, se regula la necesidad de licencia municipal
para el acceso al Registro de la Propiedad de cualquier segregación en suelo no
urbanizable, eliminando la declaración de innecesariedad de licencia que tantos
problemas ha ocasionado; se tipifica de forma expresa como infracción la
publicidad en la web y en las redes informáticas de procesos parcelatorios
ilegales, la ejecución de las acometidas a los suministros básicos sin
autorización y la emisión de certificados técnicos de antigüedad con
información falsa.
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