Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales regula la utilización de
datos personales de las personas fallecidas y el derecho al testamento digital.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
1. Las personas
vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus
herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto
de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su
rectificación o supresión.
Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo
anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su
rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido
expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al
derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del
causante.
2. Las personas o instituciones a las que el fallecido
hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo
a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en
su caso su rectificación o supresión.Mediante real decreto se establecerán los
requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos
e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades
podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus
competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a
instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas
facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo
anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones
de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de
apoyo prestadas por el designado.
1. El acceso a contenidos gestionados por prestadores de
servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas se regirá
por las siguientes reglas:
a) Las personas vinculadas al fallecido por razones
familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los
prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder
a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre
su utilización, destino o supresión.
Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a
los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando
la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una
ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los
contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
b) El albacea testamentario así como aquella persona o
institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello
también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a
los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.
c) En caso de personas fallecidas menores de edad, estas
facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el
marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio
o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
d) En caso de fallecimiento de personas con discapacidad,
estas facultades podrán ejercerse también, además de por quienes señala la
letra anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de
funciones de apoyo si tales facultades se entendieran comprendidas en las
medidas de apoyo prestadas por el designado.
2. Las personas legitimadas en el apartado anterior podrán
decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de
personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el
fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará
a sus instrucciones.
El responsable del servicio al que se le comunique, con
arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil, deberá
proceder sin dilación a la misma.
3. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y
condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e
instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, que podrá coincidir con
el previsto en el artículo 3 de esta ley orgánica.
4. Lo establecido en este artículo en relación con las
personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o
especial, propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de
aplicación.
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