Ley
5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2018 ha introducido una
mejora sustancial en los beneficios fiscales autonómicos de los herederos
directos. Así se reducirá significativamente la carga tributaria de los mismos,
quedando la gran mayoría de los contribuyentes andaluces sin tributar por dicho
de impuesto, reforzando al mismo tiempo la progresividad y equidad.
También
se han adoptado mejoras de beneficios fiscales para los contribuyentes con discapacidad,
en particular en la donación de la vivienda habitual, que se bonifica al 99 por
ciento. Por último, se impulsa al tejido empresarial de Andalucía con el
incremento de la reducción por donación de dinero a parientes por la
constitución o ampliación de una empresa
individual o negocio profesional.
La disposición final Segunda de esta Ley presupuestaria modifica el texto
refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1
de septiembre. Estas modificaciones consisten:
«Artículo
19. Reducción propia de la base
imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.
1. Sin perjuicio de las reducciones previstas en el
artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en
virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para
adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas
de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía,
siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:
a)
Que esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos
en el artículo 17.1 de la presente Ley.
b)
Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.
El
importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad
variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones
aplicables no supere 1.000.000 de euros.
2.
En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de
gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la
sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de
los bienes y derechos que sean objeto de adquisición».
DOS.
Se modifica el artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo
20. Reducciones propias de la base
imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa.
1.
Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987,
de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier
otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por
la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se
aplicará una reducción propia por un
importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones mortis causa,
incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el
impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el sujeto
pasivo los siguientes requisitos:
a)
Que tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
b)
Que pertenezca a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de
18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en al
artículo 17.1 de la presente Ley.
El
importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad
variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones
aplicables no supere 1.000.000 de euros.
En
los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por
desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite
de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos
que sean objeto de adquisición.
Esta
reducción será incompatible con la prevista en el artículo 19 de la presente
Ley.
2.
En el supuesto en que el sujeto pasivo con discapacidad pertenezca a los Grupos
III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se
aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para
adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de
seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre
que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000
de euros.El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una
cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las
reducciones aplicables no supere 250.000 euros.
En
los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por
desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite
de 250.000 euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que
sean objeto de adquisición».
TRES.
Se añade el artículo 21 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo
21 bis. Reducción propia por la donación
de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.
1.
Los donatarios que reciban el pleno dominio de una vivienda de sus ascendientes
o adoptantes, o de las personas equiparadas a estos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la
base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a)
Que el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
b)
Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.
c)
Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación
que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario
y el compromiso de no realizar una transmisión inter vivos en los tres años
siguientes a su adquisición.
d)
Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer
tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2.
El importe de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.
En
el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes
cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del
límite anteriormente señalado».
CUATRO.
Se modifica el apartado 2 del artículo 22 bis, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2.
El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros.
En
el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes
donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la
reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda
exceder del límite anteriormente señalado».
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/239/BOJA17-239-00207-21327-01_00126313.pdf
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