Resolución de la DGRN de 2 de agosto de
2017: El problema de derecho
intertemporal planteado por la presentación en el Registro en la actualidad, de
una segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, como
sucede en el supuesto de hecho de este recurso, debe resolverse en el sentido
de que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los
requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el
momento de presentar la escritura o la sentencia en el Registro, aunque el
otorgamiento de aquélla se haya producido bajo un régimen normativo anterior
(cfr. disposición transitoria cuarta del Código Civil). Ahora bien, la
exigencia de tales requisitos deberá conciliarse con los efectos jurídicos de
los actos de segregación o división conforme a la legislación material o
sustantiva vigente a la fecha en que se produzcan, ya que el hecho de que tales
efectos no se hayan consumado o agotado es presupuesto para la aplicación
excepcional de la retroactividad. Esta Dirección General, en su Resolución de
fecha 17 de octubre de 2014 reconoció la analogía en la admisión de la vía de la
prescripción acreditada para inscribir no sólo edificaciones, sino también
divisiones o segregaciones antiguas, aplicable también en cuanto a las cautelas
y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con carácter previo y
posterior a la práctica del asiento, admitiendo la inscripción de una
segregación practicada en el año 1974, por acompañarse una certificación
administrativa en la que se manifestaba que «consta segregada con su
configuración actual desde el catastro de 1986, no se ha podido localizar en
los archivos municipales la Resolución de licencia, no obstante por el tiempo
transcurrido la posible infracción estaría prescrita», añadiendo esta Dirección
General que «no bastaría con constatar que haya prescrito la posible
infracción, sino que es preciso que, además, no sea posible ya el ejercicio de
potestades de protección de la legalidad urbanística que hubiera podido
infringirse. La propia jurisprudencia ha reconocido el hecho de que las
divisiones o segregaciones sigan el régimen general que es el de cualquier obra
o actuación ilegal frente a la que no puedan adoptarse medidas de restauración
de la legalidad urbanística, a saber, una situación que presenta similitudes a
la de «fuera de ordenación». Por tanto, siendo plenamente aplicable la doctrina
anteriormente expuesta sobre la inscribibilidad de la segregación por la vía de
la prescripción, procede revocar la calificación, sin perjuicio de las cautelas
a adoptar desde el punto de vista de la protección de legalidad urbanística y
la información a terceros, que se basarán en la comunicación posterior a la
inscripción que hará el registrador tanto al Ayuntamiento como a la Comunidad
Autónoma, con constancia en el asiento y en la publicidad registral, como
prevén los artículos 28.4 y 65.3 de la Ley estatal de Suelo.
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