Resolución de la DGRN de 5 de julio de 2017: La
reinscripción en favor del vendedor, cuando es consecuencia del juego de la condición resolutoria expresa
pactada conforme al artículo 1504 del Código Civil, está sujeta a los
siguientes requisitos:
1.- –Debe aportarse el título de la transmisión del que
resulte que el transmitente retiene el derecho de reintegración sujeto a la
condición resolutoria estipulada.
2.- –La notificación
judicial o notarial hecha al adquirente por el transmitente de quedar resuelta
la transmisión. Formulada oposición por
el adquirente, deberá el transmitente acreditar en el correspondiente proceso
judicial los presupuestos de la resolución, esto es, la existencia de un
incumplimiento grave que frustre el fin del contrato.
3.- El documento que acredite haberse consignado en un
establecimiento bancario o caja oficial el importe percibido que haya de ser
devuelto al adquirente. (artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario). Se trata
de un deber que impone recíprocas prestaciones y que, como ocurre en la
ineficacia por rescisión, uno de los contratantes sólo estará legitimado para
exigir del otro la devolución cuando cumpla por su parte lo que le incumba
(cfr. artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario). Y este requisito no puede
dejar de cumplirse bajo el pretexto de una cláusula penal mediante la que se haya estipulado que para el
caso de resolución de la transmisión por incumplimiento, el que la insta podrá
quedarse con lo que hubiese prestado o aportado la contraparte, por cuanto
puede tener lugar la corrección judicial prescrita en el artículo 1154 del
Código Civil.
En el caso planteado al existir oposición expresa de los
compradores requeridos a la resolución invocada por la transmitente, hecha
constar mediante la oportuna diligencia en el acta de notificación y
requerimiento instada por la recurrente, y no habiéndose procedido por parte de
ésta última a la consignación de las cantidades previstas en el artículo
175.6.ª del Reglamento Hipotecario, debe confirmarse íntegramente la
calificación de la registradora, sin que sea posible, por tanto, practicar la
reinscripción de la titularidad dominical en favor de la vendedora, siendo
necesaria, para practicar la reinscripción a favor del vendedor, la
correspondiente resolución judicial en la que se desestime la oposición
formulada por el comprador y se declare la plena eficacia de la cláusula penal.
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