NOTARIOS: TOMÁS MARCOS MARTÍN. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ-ROS GÓMEZ C/ Enramadilla 7 , 1º izquierda Sevilla 41018
jueves, 27 de julio de 2017
El principio de desdoblamiento de cuota en la adquisición de un comunero: Carácter privativo de la adquisición y derecho de reembolso
martes, 25 de julio de 2017
Intervención de los herederos en la liquidación de la sociedad de gananciales: herederos puros y herederos fideicomisarios
La necesidad de publica subasta en la enajenación de bienes de menores e incapaces
2. La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de valoración de los mismos, salvo que se hubiera instado la autorización por venta directa o por persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y el Juez así lo autorice. Se exceptúa el caso de que se trate de acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a negociación en mercado secundario, en que se acordará que se enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
3. En el caso de autorización solicitada para transigir, si fuera concedida por el Juez, determinará la expedición de testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.
4. Si se autorizare la realización de algún acto de gravamen sobre bienes o derechos que pertenezcan al menor o persona con capacidad modificada judicialmente, o la extinción de derechos reales a ellos pertenecientes, se ordenará seguir las mismas formalidades establecidas para la venta, con exclusión de la subasta.
5. La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.”
De forma paralela al derogado art. 2012 LEC 1881, el art. 62.3, de la LJV enumera los potenciales solicitantes:
La norma detalla la documentación que debe presentarse junto con la solicitud, de forma que permitan “formular juicio exacto sobre el negocio de que se trate y, en su caso, las operaciones particionales de la herencia o de la división de la cosa común realizada”. En el caso de la transacción debe acompañarse, además, “el documento en que se hubieren formulado las bases” de la misma. También es importante destacar la previsión del art. 64.2 que señala que “cuando proceda dictamen pericial, se emitirá antes de celebrarse la comparecencia, debiendo citarse a ella al perito o peritos que lo hubiesen emitido, si así se acordara, para responder a las cuestiones que le planteen tanto los intervinientes como el Juez”.
No obstante, el art. 65.2 LJV mantiene el requisito de la pública subasta para los casos en que no se haya solicitado la “venta directa o por persona o entidad especializada”. Siguen manteniéndose las excepciones de las acciones, obligaciones u otros títulos admitidos a negociación en mercado secundario (art.65. 2, segundo párrafo) y para los actos de gravamen (art. 65.4).
Artículo 65.
Resolución.
1.
El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su
conveniencia a los intereses del menor o persona con discapacidad con medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, resolverá concediendo o
denegando la autorización o aprobación solicitada.
2. (Suprimido).
3.
En el caso de autorización solicitada para transigir, si fuera concedida por el
Juez, determinará la expedición de testimonio que se entregará al solicitante
para el uso que corresponda.
4.
Si se autorizare la realización de algún acto de gravamen sobre bienes o
derechos que pertenezcan al menor o persona con discapacidad o la extinción de
derechos reales a ellos pertenecientes, se ordenará seguir las mismas
formalidades establecidas para la venta, con exclusión de la subasta.
5.
La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
Redacción actual
Artículo 65.
Resolución.
1.
El Juez, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su
conveniencia a los intereses del menor o persona con capacidad modificada
judicialmente, resolverá concediendo o denegando la autorización o aprobación
solicitada.
2.
La autorización para la venta de bienes o derechos se concederá bajo la
condición de efectuarse en pública subasta previo dictamen pericial de
valoración de los mismos, salvo que se hubiera instado la autorización por
venta directa o por persona o entidad especializada, sin necesidad de subasta y
el Juez así lo autorice.
Se
exceptúa el caso de que se trate de acciones, obligaciones u otros títulos
admitidos a negociación en mercado secundario, en que se acordará que se
enajenen con arreglo a las leyes que rigen estos mercados.
3.
En el caso de autorización solicitada para transigir, si fuera concedida por el
Juez, determinará la expedición de testimonio que se entregará al solicitante
para el uso que corresponda.
4.
Si se autorizare la realización de algún acto de gravamen sobre bienes o
derechos que pertenezcan al menor o persona con capacidad modificada
judicialmente, o la extinción de derechos reales a ellos pertenecientes, se
ordenará seguir las mismas formalidades establecidas para la venta, con
exclusión de la subasta.
5.
La resolución será recurrible en apelación con efectos suspensivos.
Redacción originaria 2015